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15 de Abril de 1898

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MINISTERIO DEL INTERIOR

Resolución 88/2024

RESOL-2024-88-APN-MI

Ciudad de Buenos Aires, 29/04/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2024-40696683- -APN-DGDYL#MI, la Ley de Procedimientos Administrativos N° 19.549 y el Reglamento de Procedimientos Administrativos aprobado por el Decreto N° 1.759 del 3 de abril de 1972 (T.O. 2017), la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, la Ley de Tránsito y Seguridad Vial N° 24.449, los Decretos Nros. 779 de fecha 20 de noviembre de 1995, 32 de fecha 10 de enero de 2018 y 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, las Resoluciones Nros. 1270 de fecha 21 de noviembre de 2002 de la ex SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE y sus modificatorias, 65 de fecha 16 de noviembre de 2018 de la SECRETARÍA DE CONTROL Y MONITOREO AMBIENTAL de la entonces SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE y 14 de fecha 11 enero de 2023 del entonces MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 24.449 establece en su artículo 28 que todo vehículo automotor que se fabrique en el país o se importe, para poder ser librado al tránsito público, deberá cumplir con las condiciones de seguridad activas y pasivas, de emisión de contaminantes y demás requerimientos, conforme las prestaciones y especificaciones contenidas en los Anexos técnicos de la reglamentación.

Que el artículo 33 de la Ley N° 24.449 y el Decreto Nº 779/95 establecen que todos los automotores deben ajustarse a los límites sobre emisiones contaminantes, ruidos y radiaciones parásitas fijados en la reglamentación correspondiente.

Que a su vez, dispone que las exigencias del referido artículo se aplicarán tanto para vehículos nacionales como importados, adoptándose, en ese sentido, las definiciones incluidas en el Anexo M al Decreto Nº 779/95.

Que, asimismo, el Decreto Nº 779/95 define técnicamente a los vehículos de categoría L en su artículo 28 (Anexo I Título V, Capítulo I).

Que en la categoría de vehículos automotores queda comprendida la de motovehículos, toda vez que se entiende a los automotores como aquellos vehículos de tracción mecánica.

Que mediante el Decreto Nº 32/18, se implementó la emisión de la LICENCIA PARA CONFIGURACIÓN AMBIENTAL (LCA), la cual reemplaza a los certificados de emisiones contaminantes gaseosas y sonoras, incorporando también dentro de la LCA el aspecto de radiaciones parásitas.

Que el mencionado Decreto establece que la SECRETARÍA DE CONTROL Y MONITOREO AMBIENTAL del entonces MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE es la autoridad competente en lo que a la LCA respecta, estando facultada para emitir la misma y siendo autoridad con competencia en materia de fiscalización de las disposiciones reglamentarias de los artículos 28 a 33 de la Ley Nº 24.449, quedando facultada para dictar las normas complementarias y aplicar las sanciones por infracción a las obligaciones establecidas en el citado Decreto, relativas al incumplimiento de cualquiera de las condiciones para la obtención de la LCA y lo dispuesto en el ANEXO P, Procedimiento para otorgar la Licencia de Configuración de Modelo (LCM) y la Licencia de Configuración Ambiental (LCA).

Que así también, de acuerdo a lo establecido en la Resolución N° 1270/02 de la ex SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, en su Anexo 1, Pto. 2, inciso a), b) y c), “si el informe técnico fuera favorable, la secretaría emitirá el/los certificados de aprobación de emisiones gaseosas o sonoras, o certificados de extensión de dichas emisiones, conforme al modelo que se aprueba por ANEXO III de la presente resolución”.

Que por otra parte, mediante la Resolución N° 65/18 de la entonces SECRETARÍA DE CONTROL Y MONITOREO AMBIENTAL de la entonces SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE se delegó en el Señor Subsecretario de Fiscalización y Recomposición la facultad para la suscripción de la Licencia de Configuración Ambiental (LCA) y las extensiones a los Certificados de Emisiones Sonoras y Certificados de Emisiones Gaseosas, previstas en el Decreto Nº 32/18, la Resolución N° 1270 de fecha 21 de noviembre de 2002 de la ex SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE y la Resolución Nº 42 de fecha 24 de octubre de 2018 de la entonces SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE.

Que la Resolución N° 14/23 del entonces MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE establece el procedimiento para el otorgamiento de los Certificados de Emisiones Sonoras que formarán parte de la Licencia de Configuración Ambiental (LCA) para todos los modelos de vehículos categoría L (motovehículos) que se comercialicen, fabriquen y/o importen en el territorio de la República Argentina y que deberán ajustarse a las especificaciones, límites máximos y procedimientos internacionales de certificación de emisiones sonoras establecidos por las Directivas Europeas N° 97/24/CE o 2002/24/CE y/o Reglamentos N° 9, 41, 63 o 92 de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas (CEPE) o posteriores. Se aceptarán también, en el caso de cumplir con el Reglamento (UE) N° 168/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, Enmienda Reglamento (UE) N° 134/2014, presentando las debidas certificaciones ante la COORDINACIÓN DE EMISIONES VEHICULARES de la Subsecretaría de Fiscalización y Recomposición de la SECRETARÍA DE CONTROL Y MONITOREO AMBIENTAL del entonces MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, o la que en el futuro la reemplace.

Que por el artículo 7° del Decreto N° 8/23, última modificación de la Ley de Ministerios N° 22.520, se dispuso que los compromisos y obligaciones asumidos por el MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE y por el MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES estarán a cargo del MINISTERIO DEL INTERIOR, considerándose transferidos los créditos presupuestarios, unidades organizativas, bienes, personal con sus cargos y dotaciones vigentes a la fecha, hasta tanto se aprueben las estructuras correspondientes.

Que el artículo 17, inciso 24, de la Ley de Ministerios, dispone que compete al MINISTERIO DEL INTERIOR ejercer las funciones de Autoridad de Aplicación de las leyes que regulan el ejercicio de las actividades de su competencia.

Que el Decreto N° 33/24, modificó el Decreto N° 50/19, aprobando el actual organigrama y los objetivos de las unidades organizativas del MINISTERIO DEL INTERIOR.

Que el Anexo I del Decreto N° 33/24 en sus apartados 3 y 27 establece que la SECRETARÍA DE TURISMO, AMBIENTE Y DEPORTES tiene entre sus objetivos el de asistir al MINISTRO DEL INTERIOR en el control y fiscalización ambiental y en la prevención de la contaminación, así como intervenir en lo relativo al alcance y aplicación normativa inherente al ámbito de su competencia.

Que el mismo Anexo antes citado incluye entre los objetivos de la SUBSECRETARÍA DE AMBIENTE, en sus apartados 1 y 11, participar en el ámbito de su competencia en el control y fiscalización ambiental y en la prevención de la contaminación, así como asistir a la Secretaría en la formulación, implementación y ejecución de la política ambiental y su desarrollo sostenible, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 41 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y demás normas y Convenios que regulan la materia.

Que específicamente dicho Anexo establece en su apartado 12 que es objetivo de la SUBSECRETARÍA DE AMBIENTE entender en los aspectos relativos a las competencias otorgadas a la Autoridad Ambiental Nacional por la Ley N° 24.449 y su Decreto N° 779/95 y normas complementarias.

Que por su parte el artículo 4°, inciso b), punto 9, de la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto 438/92) y modificatorias establece entre las funciones de los ministros, en el ámbito de sus competencias, resolver por sí todo asunto concerniente al régimen administrativo de sus respectivos Ministerios ateniéndose a los criterios de gestión que se dicten y, adoptar las medidas de coordinación, supervisión y contralor necesarias para asegurar el cumplimiento de las funciones de su competencia.

Que el artículo 14 de la Ley de Ministerios N° 22.250 (T.O. Decreto N° 438/92) establece que los Ministros podrán delegar la resolución de asuntos relativos al régimen económico y administrativo de sus respectivos Departamentos en los funcionarios que determinen conforme con la organización de cada área; sin perjuicio del derecho de los afectados a deducir los recursos que correspondan.

Que el artículo 2º del Reglamento de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto N° 1759/72 (T.O. 2017), prevé que el Jefe de Gabinete de Ministros, los Ministros, Secretarios de la Presidencia de la Nación y órganos directivos de Entes descentralizados podrán dirigir o impulsar la acción de sus inferiores jerárquicos mediante órdenes, instrucciones, circulares y reglamentos internos, a fin de asegurar la celeridad, economía, sencillez y eficacia de los trámites, delegarles facultades; intervenirlos; y avocarse al conocimiento y decisión de un asunto a menos que una norma hubiere atribuido competencia exclusiva al inferior.

Que asimismo el artículo 3° de la Ley de Procedimientos Administrativos N° 19.549 dispone que la competencia de los órganos administrativos será la que resulte, según los casos, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, de las leyes y de los reglamentos dictados en su consecuencia; que su ejercicio constituye una obligación de la autoridad o del órgano correspondiente y es improrrogable, a menos que la delegación o sustitución estuvieren expresamente autorizadas.

Que a partir de los cambios en el Organigrama de la Administración Nacional y teniendo en cuenta la necesidad de racionalizar la organización y sus trámites y, al mismo tiempo, garantizar los principios del procedimiento administrativo de eficacia, economía y sencillez, resulta conveniente delegar en el Titular de la SUBSECRETARÍA DE AMBIENTE ciertas facultades atinentes al régimen normativo aplicable para el otorgamiento de la Licencia para Configuración Ambiental (LCA), para aplicar sanciones por infracción a las obligaciones relativas al incumplimiento de las condiciones para la obtención de la LCA y lo dispuesto en el Anexo P, para validar total o parcialmente la certificación de modelos o partes efectuadas por otros países, para conceder o rechazar las prórrogas de los artículos 5° y 9° de la Resolución N° 14/23 del entonces MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSNTENIBLE, para otorgar la Licencia de Configuración Ambiental (LCA) y las actualizaciones a variantes o versiones de modelos ya certificados, para emitir la certificación de Emisiones Sonoras de Vehículos categoría L (motovehículos), para emitir la certificación de Compatibilidad Electromagnética (radiaciones parásitas), para emitir la Certificación de Consumo y Emisión de C02, para fiscalizar el cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución N° 14/23 del entonces MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE y para conceder o rechazar bonificación en los derechos de tramitación a las empresas que se encuentren inscriptas como Micro, Pequeñas y Medianas Empresas.

Que en virtud de los citados cambios en el organigrama de la Administración Pública Nacional, y a los efectos de garantizar los principios de eficacia, economía y sencillez de los trámites administrativos, resulta conveniente delegar en el titular de la SECRETARÍA DE TURISMO, AMBIENTE Y DEPORTES la facultad de fijar el derecho de tramitación de las actuaciones mencionadas en el considerando precedente.

Que la SUBSECRETARÍA DE AMBIENTE y la SECRETARÍA DE TURISMO, AMBIENTE Y DEPORTES del MINISTERIO DEL INTERIOR han tomado la intervención de su competencia.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha intervenido en el ámbito de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 4° -inciso b) punto 9-, 14 de la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. por el Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, y 2° del Reglamento de Procedimientos Administrativos (Decreto N° 1759/72 - T.O. 2017).

Por ello,

EL MINISTRO DEL INTERIOR

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Deléganse en los funcionarios determinados en el Anexo N° IF-2024-41424132-APN-SSA#MI que forma parte integrante de la presente medida, las facultades allí consignadas.

ARTÍCULO 2°.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.-

Guillermo Francos

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 02/05/2024 N° 25447/24 v. 02/05/2024

Fecha de publicación 02/05/2024