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10 de Abril de 2019

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DEL INTERIOR

Resolución 89/2024

RESOL-2024-89-APN-MI

Ciudad de Buenos Aires, 29/04/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-42112204- -APN-DGDYL#MI, la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. por el Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, la Ley del Deporte N° 20.655 y sus modificatorias, los Decretos Nros. 1759 de fecha 3 de abril de 1972 (T.O. 2017), el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, la Resolución N° 262 del 2 de noviembre de 2022 del entonces MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley del Deporte N° 20.655 establece que el Estado atenderá al deporte y la actividad física en sus diversas manifestaciones considerando como objetivo fundamental, entre otros, el fomento de la práctica de competencias deportivas en procura de alcanzar los máximos niveles de las mismas, asegurando que las representaciones del deporte argentino a nivel internacional expresen la jerarquía cultural y deportiva del país.

Que el artículo 16 de le ley antes citada establece que los recursos se otorgarán mediante subsidios o becas, entendiéndose estas últimas como aportes en dinero, alimentarios, médico asistenciales, educacionales y/o en alojamiento, de carácter no remunerativo, que se asignen por una o más veces o en forma periódica a atletas, como apoyo para su entrenamiento y preparación, y a técnicos/as y entrenadores/as de los equipos, profesionales de la salud, auxiliares de los equipos y atletas de representación nacional.

Que la Resolución N° 262/22 del entonces MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES aprobó el REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTO PARA LA SOLICITUD, TRAMITACIÓN y OTORGAMIENTO DE BECAS aplicable a becas deportivas, becas por enseñanza y becas deportivas a menores de edad.

Que la Ley de Ministerios N° 22.250 (T.O. por el Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, establece que corresponde al MINISTERIO DEL INTERIOR entender en todo lo relativo a la aplicación de la Ley del Deporte N° 20.655 – en su carácter de autoridad de aplicación- y en la promoción y desarrollo en el país de la actividad deportiva de alto rendimiento, amateur y de recreación.

Que el Decreto N° 33/24, modificatorio del Decreto N° 50/19, aprobó el actual Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional Centralizada hasta nivel de Subsecretaría y los objetivos de las unidades organizativas de esta Cartera de Estado.

Que el decreto mencionado en el párrafo anterior aprobó los objetivos de la SECRETARÍA DE TURISMO, AMBIENTE Y DEPORTES del MINISTERIO DEL INTERIOR y, entre ellos, incluye el de intervenir en la asignación de recursos destinados al fomento del deporte a nivel nacional, provincial, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y municipal, en el marco de su competencia específica.

Que considerando los cambios en el Organigrama de la Administración Nacional y teniendo en cuenta la necesidad de racionalizar la organización y sus trámites y, al mismo tiempo, garantizar los principios del procedimiento administrativo de eficacia, economía y sencillez, resulta conveniente delegar en el Titular de la SECRETARÍA DE TURISMO, AMBIENTE Y DEPORTES las facultades relativas al otorgamiento de becas deportivas y de enseñanza.

Que conforme lo dispone el artículo 4°-inciso b), punto 9- de la Ley de Ministerios N° 22.250 (T.O. Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, los Ministros se encuentran facultados para resolver por sí todo asunto concerniente al régimen administrativo de sus respectivos Ministerios ateniéndose a los criterios de gestión que se dicten y, adoptar las medidas de coordinación, supervisión y contralor necesarias para asegurar el cumplimiento de las funciones de su competencia.

Que asimismo, el artículo 14 de la Ley de Ministerios N° 22.250 (T.O. Decreto N° 438/92) establece que los Ministros podrán delegar la resolución de asuntos relativos al régimen económico y administrativo de sus respectivos Departamentos en los funcionarios que determinen conforme con la organización de cada área; sin perjuicio del derecho de los afectados a deducir los recursos que correspondan.

Que, por su parte, el artículo 2º del Reglamento de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto N° 1759/72 (T.O. 2017), prevé que el Jefe de Gabinete de Ministros, los Ministros, Secretarios de la Presidencia de la Nación y órganos directivos de Entes descentralizados podrán dirigir o impulsar la acción de sus inferiores jerárquicos mediante órdenes, instrucciones, circulares y reglamentos internos, a fin de asegurar la celeridad, economía, sencillez y eficacia de los trámites, delegarles facultades; intervenirlos; y avocarse al conocimiento y decisión de un asunto a menos que una norma hubiere atribuido competencia exclusiva al inferior.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha intervenido en el ámbito de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 4°-inciso b) punto 9- y 14 de la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. por el Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, y por el artículo 2° del Reglamento de Procedimientos Administrativos (Decreto N° 1759/72 - T.O. 2017).

Por ello,

EL MINISTRO DEL INTERIOR

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Deléganse en el Titular de la SECRETARÍA DE TURISMO, AMBIENTE Y DEPORTES del MINISTERIO DEL INTERIOR las facultades consignadas en el Anexo N° I, IF-2024-42540137-APN-DGDYL#MI, que forma parte integrante del presente acto.

ARTÍCULO 2°.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.-

Guillermo Francos

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 02/05/2024 N° 25445/24 v. 02/05/2024

Fecha de publicación 02/05/2024