Edición del
24 de Octubre de 2016

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE JUSTICIA DIRECCIÓN GENERAL DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE DE LA CAPITAL FEDERAL

Disposición 6/2024

DI-2024-6-APN-DGRPICF#MJ

Ciudad de Buenos Aires, 29/04/2024

VISTO el ingreso, para su toma de razón, de documentos judiciales por los que se ordena la anotación de Inhibiciones Generales de Bienes dispuestas, específicamente, en el marco de Procesos de Determinación de la Capacidad, y las características particulares de este tipo de medidas cautelares; y,

CONSIDERANDO, que la restricción a la capacidad de las personas es facultad exclusiva del juez interviniente en el Proceso de Determinación de la Capacidad de que se trate (art. 32 del CCyCN), y el cese de la misma sólo opera por disposición expresa del mismo (arts. 47 y 50 del CCyCN).

Que las medidas cautelares dispuestas en estos procesos revisten características especiales, pues se imponen en beneficio de la persona inhibida, con miras a garantizar sus derechos personales y patrimoniales, tratándose en verdad de Interdicciones, y merecen un tratamiento especial en lo que respecta al plazo de duración de su anotación.

Que la presente Disposición Técnico Registral se dicta en uso de las facultades establecidas por los arts. 173, inc. a), y 174 del Dec. 2080/80 (t.o. Dec. 466/1999),

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE DE LA CAPITAL FEDERAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Las medidas cautelares consistentes en Inhibiciones Generales de Bienes dispuestas en el marco de Procesos de Determinación de la Capacidad, que ingresen a este Organismo para su toma de razón a partir del día de la entrada en vigencia de la presente Disposición, se anotarán sine die, y así se hará constar expresamente en la anotación que se practique, por lo que no les será aplicable el plazo de caducidad al que hace referencia el inciso b) del art. 37 de la Ley 17.801.

ARTÍCULO 2°.- La presente Disposición Técnico Registral entrará en vigencia el día 06 de mayo de 2024.

ARTÍCULO 3°.- Póngase en conocimiento de la Subsecretaría de Asuntos Registrales. Hágase saber a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la Nación, al Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires, al Colegio Público de Abogados de la Capital Federal y demás Colegios Profesionales interesados. Notifíquese a las Direcciones de Registraciones Reales y Publicidad, de Interpretación Normativa y Procedimiento Recursivo, de Registraciones Especiales y Publicidad Indiciaria y de Apoyo Técnico y Fiscalización Interna y, por su intermedio, a sus respectivos Departamentos y Divisiones.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional de Registro Oficial y Archívese.-

Bernardo Mihura de Estrada

e. 02/05/2024 N° 25461/24 v. 02/05/2024

Fecha de publicación 02/05/2024