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BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Comunicación “A” 7989/2024

11/04/2024

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS,

A LAS INFRAESTRUCTURAS DEL MERCADO FINANCIERO:

Ref.: Circular SINAP 1-206:

Comunicación “A” 7672. Certificado electrónico para depósitos e inversiones a plazo. Normas sobre “Sistema Nacional de Pagos – Cámaras electrónicas de compensación”. Adecuaciones.

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente resolución:

“1. Sustituir el punto 1. de la Comunicación “A” 7672 por el siguiente:

“Establecer que toda entidad financiera que capte depósitos o inversiones a plazo a través de servicios de banca por internet o banca móvil podrá emitir un certificado electrónico (CEDIP, certificado electrónico para depósitos e inversiones a plazo), que será el instrumento electrónico representativo de esas colocaciones, las que serán transmisibles electrónicamente, fraccionables y compensables, conforme a la reglamentación obrante en el anexo que forma parte de esta comunicación.”

2. Reemplazar el primer párrafo del punto 3.6. y el punto 3.6.5.1. del anexo a la Comunicación “A” 7672 por lo siguiente:

“3.6. Certificado electrónico de depósitos e inversiones a plazo (CEDIP)

Los depósitos a plazo fijo e inversiones a plazo reglamentados en las normas sobre “Depósitos e inversiones a plazo” con excepción de los depósitos con retribución en bienes o servicios (punto 1.10.), los depósitos provenientes de acreditaciones en caja de ahorros repatriación de fondos (punto 1.19.), la inversión a plazo constante (punto 2.2.) y la inversión con opción de renovación por plazo determinado (punto 2.4.)–, que sean captados a través de los canales de banca por internet y banca móvil, podrán ser instrumentados mediante un certificado electrónico (CEDIP).”

“3.6.5.1. Emisión: optativa para toda entidad financiera que capte depósitos a plazo fijo o inversiones a plazo a través de banca por internet o banca móvil.”

3. Sustituir el primer párrafo de los puntos 9.2.1. y 9.2.1.1. de las normas sobre “Sistema Nacional de Pagos – Cámaras electrónicas de compensación” por lo siguiente:

“9.2.1. Para la compensación de cheques y otros instrumentos compensables comprendidos en las normas sobre “Sistema Nacional Pagos – Cheques y otros instrumentos compensables” –excepto las facturas de crédito electrónicas MiPyME y los certificados electrónicos para depósitos e inversiones a plazo– (en adelante, “cheques”), débitos directos y -2- transferencias en lote (conceptos “pago a proveedores” y “entre clientes o terceros”, exclusivamente) se aplicará lo siguiente:

9.2.1.1. Cálculo de garantías

El importe de las garantías será determinado por las CEC-BV en función de los resultados netos registrados diariamente por cada entidad financiera, considerando la totalidad de las operatorias comprendidas en el punto 9.2.1. y 9.2.4. y tendrá vigencia durante un mes calendario.”

4. Renombrar el punto 9.2.3. de las normas sobre “Sistema Nacional de Pagos – Cámaras electrónicas de compensación”, el que pasará a denominarse “Instrumentos con acreditación en línea”, y renumerar los puntos 9.2.3. “Transferencias inmediatas de fondos”, 9.2.4. “Débito inmediato (DEBIN)” y 9.2.5. “Mecanismo aplicable a días inhábiles de compensación” como 9.2.3.1., 9.2.3.2. y 9.2.3.3., respectivamente.

5. Incorporar como puntos 7.1.17. y 9.2.4. de las normas sobre “Sistema Nacional de Pagos – Cámaras electrónicas de compensación” lo siguiente:

“7.1.17. Certificados electrónicos para depósitos e inversiones a plazo (CEDIP).”

“9.2.4. CEDIP

9.2.4.1. Cálculo de garantías

Para la compensación de CEDIP se aplicarán las garantías previstas para los instrumentos enunciados en el punto 9.2.1.

A los efectos del cálculo dispuesto en el punto 9.2.1.1. deberán adicionarse los resultados netos registrados diariamente por cada entidad financiera producto de la operatoria de CEDIP.

9.2.4.2. Procedimiento de liquidación

i) Las CEC-BV calcularán e informarán a los participantes, antes de la apertura diaria del MEP, los saldos netos por entidad de los CEDIP presentados a la compensación el día previo. La información deberá ser remitida a las gerencias de Cuentas Corrientes (GCC) y de Sistemas de Pago (GSP).

ii) Media hora antes del inicio de operaciones del MEP, la GCC controlará que los saldos netos deudores de cada entidad no superen a las garantías constituidas.

iii) Si el saldo neto deudor es mayor que la garantía constituida, la GCC se lo comunicará a la CEC-BV y ésta a la entidad en cuestión. La entidad deberá cubrir el saldo neto adeudado o, en su defecto, incrementar la garantía hasta cubrir dicho saldo, mediante transferencia para el crédito de la cuenta operativa de la cámara en el BCRA.

iv Si lo enunciado en el acápite anterior no se cumple, la GCC procederá a controlar los saldos de la cuenta corriente y los que le ingresarán a la entidad producto de la liquidación de los pases.

v) Todas las entidades deberán cancelar sus saldos deudores dentro de los horarios establecidos, mediante transferencias cursadas a través del MEP a la cuenta determinada utilizando el concepto “CEDI” en la operatoria de pago.

vi) Si al cierre del plazo previsto para el pago de las posiciones deudoras de CEDIP la entidad no pagara, o pagara en forma parcial, y los saldos de las garantías y cuentas corrientes no fueran suficientes, se producirá una liquidación anormal, cuyos procedimientos se detallan en el punto 9.2.4.3.

vii) Si los saldos resultaran suficientes, la CEC-BV procederá a disponer de la garantía necesaria mediante instrucción a la GCC. La liquidación de la garantía se producirá inmediatamente después de recepcionada esa instrucción.

En caso que fuera necesario ejecutar, además, los saldos disponibles en la cuenta corriente, la GCC se encargará de su ejecución a pedido de la entidad involucrada.

viii) Las garantías ejecutadas deberán ser repuestas por la entidad antes de las 12 horas del mismo día. Sin perjuicio de ello, será de aplicación lo dispuesto en el punto 9.6.

ix) El saldo neto acreedor por clase de moneda será acreditado a las entidades en sus cuentas en el BCRA por las CEC-BV mediante transferencia MEP, después de haber recibido la totalidad de los saldos netos deudores.

9.2.4.3. Procedimiento de liquidación anormal

Si una entidad tuviera un saldo neto deudor mayor a las garantías y saldos disponibles en su cuenta corriente, la GCC notificará a la CEC-BV y a la Gerencia de Sistemas de Pago que podrá convocar al Comité de Cámaras, quien evaluará los pasos a seguir. Para la determinación de esos pasos se tomarán en consideración las siguientes pautas:

i) Se analizará el motivo y la situación que generó la iliquidez de la entidad en cuestión.

ii) Se evaluarán las alternativas viables que permitan a la entidad hacer frente a su situación y no ser excluida de la cámara.

iii) En caso de no ser posible lograr una solución, la CEC-BV procederá a rechazar todas las operaciones presentadas contra la entidad involucrada, recalculando las posiciones e informándolas para su cancelación mediante el procedimiento regular previsto.

iv) Las entidades deberán cancelar las nuevas posiciones dentro de los treinta minutos de notificadas de su nuevo saldo.

v) La entidad que origine una situación de liquidación anormal por falta de cobertura del saldo deudor de CEDIP podrá ser excluida de la compensación de los restantes instrumentos para el mismo día.”

6. Incorporar dentro de las misiones del Comité de Cámaras regulado en el punto 9.5. de las normas sobre “Sistema Nacional de Pagos – Cámaras electrónicas de compensación” la facultad de intervenir en los casos de liquidación anormal de CEDIP.

7. Establecer que las disposiciones de la presente comunicación comenzarán a regir a partir de la entrada en vigencia de la Comunicación “A” 7672 (conforme a las Comunicaciones “A”7800, “A” 7871 y “A” 7943).”

Por su parte, se les recuerda que, al momento de la constitución de un CEDIP, la entidad financiera tomadora de los fondos deberá informar como CBU de cobro –para su primer titular– la cuenta desde la cual se generó el débito de los fondos utilizados para la colocación, pudiendo luego, a voluntad del referido titular, ser modificada.

Asimismo, les aclaramos que las menciones a “cauciones de certificados de depósito a plazo fijo” de los puntos 1.1.3. y 1.1.5. de las normas sobre “Garantías” y a “certificados de depósito –o instrumentos similares–” del acápite i) del punto 5.2.2.1. de las normas sobre “Capitales mínimos de las entidades financieras” comprenden al CEDIP.

Por último, se les informa que posteriormente les haremos llegar las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponderá incorporar en las normas de la referencia.

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Luis A. D’Orio, Gerente Principal de Sistemas de Pago y Cuentas Corrientes - Alejandra I. Sanguinetti, Subgerenta General de Medios de Pago.

e. 02/05/2024 N° 25341/24 v. 02/05/2024

Fecha de publicación 02/05/2024