SERVICIO EXTERIOR
Decreto 383/2024
DECTO-2024-383-APN-PTE - Desígnase Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República ante el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.
Ciudad de Buenos Aires, 02/05/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-28960552-APN-DNC#MRE, la Ley del Servicio Exterior de la Nación N° 20.957 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en virtud de lo establecido en el artículo 8° de la Ley del Servicio Exterior de la Nación N° 20.957, los funcionarios de las categorías B) y C) podrán ser acreditados temporalmente como jefe de misión, con el rango de Embajador Extraordinario y Plenipotenciario, cuando razones de servicio así lo aconsejen.
Que, oportunamente, el Gobierno del REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE concedió el plácet de estilo a la señora Ministro Plenipotenciario de Segunda Clase Mariana Edith PLAZA para su designación como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República ante dicho Estado.
Que ha intervenido en el ámbito de su competencia la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y PLANIFICACIÓN EXTERIOR del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.
Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.
Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se encuentra facultado para disponer en la materia, de acuerdo con las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Desígnase Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República ante el REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE a la señora Ministro Plenipotenciario de Segunda Clase Mariana Edith PLAZA (D.N.I. N° 24.785.001).
ARTÍCULO 2°.- Acredítase a la funcionaria mencionada en el artículo anterior, mientras dure la misión encomendada, con el rango de Embajador Extraordinario y Plenipotenciario, de conformidad con el artículo 8° de la Ley del Servicio Exterior de la Nación N° 20.957.
ARTÍCULO 3°.- Los gastos que demande el cumplimiento del presente decreto se imputarán a las partidas específicas de la Jurisdicción 35 - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
MILEI - Diana Mondino
e. 03/05/2024 N° 26149/24 v. 03/05/2024
Fecha de publicación 03/05/2024