Edición del
21 de Abril de 2023

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


COMISIÓN ADMINISTRADORA DEL RÍO DE LA PLATA

Decreto 387/2024

DECTO-2024-387-APN-PTE - Desígnase Presidente de la Delegación Argentina.

Ciudad de Buenos Aires, 03/05/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-18728601-APN-DGD#MRE, la Ley del Servicio Exterior de la Nación N° 20.957 y sus modificatorias, los Decretos Nros. 1973 del 20 de octubre de 1986 y sus modificatorios y 167 del 19 de febrero de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 167/20 se designó Presidente de la Delegación Argentina ante la COMISIÓN ADMINISTRADORA DEL RÍO DE LA PLATA al señor Embajador Extraordinario y Plenipotenciario Diego Javier TETTAMANTI.

Que el citado funcionario presentó su renuncia a dicho cargo, en consecuencia corresponde aceptar la misma y proponer la designación del señor Embajador Extraordinario y Plenipotenciario Rubén Eduardo CARO como Presidente de la Delegación Argentina ante la COMISIÓN ADMINISTRADORA DEL RÍO DE LA PLATA.

Que han intervenido en el ámbito de sus competencias la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y PLANIFICACIÓN EXTERIOR y la SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.

Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Acéptase la renuncia presentada por el señor Embajador Extraordinario y Plenipotenciario Diego Javier TETTAMANTI (D.N.I. N° 11.361.944) al cargo de Presidente de la Delegación Argentina ante la COMISIÓN ADMINISTRADORA DEL RÍO DE LA PLATA.

ARTÍCULO 2°.- Desígnase como Presidente de la Delegación Argentina ante la COMISIÓN ADMINISTRADORA DEL RÍO DE LA PLATA al señor Embajador Extraordinario y Plenipotenciario Rubén Eduardo CARO (D.N.I. N° 12.152.395).

ARTÍCULO 3°.- La presente medida no genera erogación presupuestaria adicional alguna al ESTADO NACIONAL.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Diana Mondino

e. 06/05/2024 N° 26556/24 v. 06/05/2024

Fecha de publicación 06/05/2024