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Primera sección


DIRECCIÓN DE NORMATIVA LABORAL

Disposición 1150/2023

DI-2023-1150-APN-DNL#MT

Ciudad de Buenos Aires, 05/12/2023

VISTO el EX-2023-54294164- -APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la Secretaría de Trabajo S.T. N° 1319 de fecha 26 de septiembre de 2008, la RESOL-2023-2286-APN-ST#MT, y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 1/12 del RE-2023-100386908-APN-DGD#MT del EX-2023-54294164- -APNDGD#MT obra el Convenio Colectivo de Trabajo registrado bajo el Nº 806/23 y homologado por la RESOL-2023-2286-APN-ST#MT, celebrado entre la ASOCIACIÓN MODELOS ARGENTINOS (AMA) y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE LA INDUMENTARIA Y AFINES (F.A.I.I.A.), conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en el segundo Considerando de la citada norma homologatoria se indicó que el Convenio Colectivo de Trabajo N° 806/23, reemplaza a su similar N° 540/08.

Que por su parte el artículo 3º de la misma norma homologatoria del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 806/23 ordenó evaluar la procedencia de efectuar el cálculo del promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio respecto de dicha convención colectiva.

Que al respecto, corresponde preliminarmente señalar que oportunamente por la Resolución S.T. N° 1319/08 se dejó establecido que no resultaba procedente fijar el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio, previsto por el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, en relación al citado Convenio Colectivo de Trabajo N° 540/08 (hoy reemplazado por el CCT N° 806/23) también celebrado por la ASOCIACIÓN MODELOS ARGENTINOS (AMA) y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE LA INDUMENTARIA Y AFINES (F.A.I.I.A), por los fundamentos expresados en los Considerando de dicha norma, a los que nos remitimos brevitatis causa.

Que en relación a ello, a partir de la lectura del texto de los artículos que integran el sub examine CCT Nº 806/23, se advierte que su contenido guarda notoria correspondencia y amplia similitud con el establecido en la convención colectiva que él reemplaza (CCT N° 540/08); verbigracia, en los institutos relativos a “Personal Comprendido” (Capítulo III), “Contrato de Trabajo” (Capítulo V), “Categorías Profesionales” (Capítulo VII) y “Cachet Profesional” (Capítulo VIII).

Que en función de lo antedicho, por los fundamentos ya expresados y el criterio ya sentado, sobre esta cuestión, por la superioridad en su Resolución S.T. N° 1319/08 tampoco resulta procedente fijar el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio previsto por el del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, respecto del Convenio Colectivo de Trabajo N° 806/23.

Que por último y también en concordancia con el criterio establecido por la superioridad, en la citada Resolución S.T. N° 1319/08, corresponde dejar expresamente aclarado que la improcedencia de calcular el tope indemnizatorio para el CCT N° 806/23, no desvirtúa la naturaleza laboral de la relación y no es óbice para que, en los supuestos que eventualmente pudiere corresponder, los trabajadores comprendidos perciban la indemnización respectiva.

Que en el IF-2023-144846800-APN-DNRYRT#MT, obra el correspondiente informe técnico.

Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT y DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.

Por ello,

EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Establécese que no resulta procedente fijar el importe promedio de las remuneraciones, del cual surgiría el respectivo tope indemnizatorio, previsto en el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, respecto del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 806/23, homologado por la RESOL-2023-2286-APN-ST#MT, celebrado por la ASOCIACIÓN MODELOS ARGENTINOS (AMA) y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE LA INDUMENTARIA Y AFINES (F.A.I.I.A.).

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Subsecretaría de Gestión Administrativa para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre lo establecido en el artículo 1° de la presente, en relación al Convenio Colectivo de Trabajo registrado bajo el Nº 806/23.

ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes identificadas en el artículo 1º y posteriormente procédase a la guarda.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Jorge Pablo Titiro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 06/05/2024 N° 24642/24 v. 06/05/2024

Fecha de publicación 06/05/2024