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9 de Mayo de 1975

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Primera sección


ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

Disposición 4115/2024

DI-2024-4115-APN-ANMAT#MS

Ciudad de Buenos Aires, 03/05/2024

VISTO los expedientes Nros. EX-2024-12849108- -APN-DPVYCJ#ANMAT y EX-2024-13942464- -APN-DPVYCJ#ANMAT; y

CONSIDERANDO:

Que las presentes actuaciones se inician a partir de una notificación proveniente de la Dirección de Bromatología de la provincia de Chaco, en relación a la comercialización de los productos rotulados como: “Palitos Salados, marca San José, 80 grs, Consumir preferentemente antes del 29 FEB 2024, RNE: 04004504, RNPA: 04049798, Arroyo Cabral, Córdoba, con el símbolo Sin TACC” y “Maní crocante sabor Salame, marca San José, 120 grs, Consumir preferentemente antes del 29 FEB 2024, RNE: 04004208, RNPA: 04077982, Arroyo Cabral, Córdoba, con el símbolo Sin TACC”, que no cumplirían con la normativa alimentaria vigente.

Que la citada Dirección informó que recibió una denuncia de un consumidor que adquirió los productos en un comercio de la ciudad de Resistencia, y al realizar la consulta en el listado oficial de alimentos libres de gluten de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT), no encontró registros de estos productos.

Que por ello, la Dirección de Bromatología de la provincia de Chaco realizó a través del Sistema de Información Federal para la Gestión del Control de Alimentos (SIFeGA) las Consultas Federales Nros. 9877 y 9878 a la Dirección General de Control de la Industria Alimenticia de Córdoba, a fin de verificar la información declarada en los rótulos de los productos investigados.

Que en respuesta a la Consulta Federal N° 9877, en referencia al producto “Palitos Salados”, la Dirección General de Control de la Industria Alimenticia de Córdoba informó que el Registro Nacional de Producto Alimenticio (RNPA) consultado se encuentra autorizado pero corresponde a otro producto de otra razón social; y que el Registro Nacional de Establecimiento (RNE) se encuentra vigente, pertenece a otra razón social, y que las actividades autorizadas corresponden a la elaboración de productos de copetín, cereales y derivados; y que no cuenta con autorización como productor de alimentos libre de gluten.

Que en respuesta a la Consulta Federal N° 9878, en relación al producto “Maní crocante”, la antedicha Dirección informó que el RNPA se encuentra vigente y corresponde al producto “Maní Blancheado Salado San José” de la firma SAN JOSE S.A.S.; y el RNE se encuentra vigente, pero pertenece a otra razón social, y las actividades autorizadas corresponden a la elaboración Alimentos Farináceos, Cereales, Harinas y Derivados Productos de copetín.

Que en consecuencia, la Dirección de Bromatología de la provincia de Chaco notificó los Incidentes Federales Nros. 3909 correspondiente a “Palitos Salados, Marca San José, Sin TACC”; y 3911 correspondiente a “Maní crocante, Marca San José, Sin TACC” en el Sistema de Información de Vigilancia Alimentaria (SIVA) del SIFeGA..

Que a su vez, en virtud a la información aportada por el denunciante, la Dirección de Bromatología de la provincia de Chaco solicitó al área bromatológica de la Municipalidad de Resistencia, colaboración en carácter urgente y preventivo, para la verificación de comercialización de los productos investigados; y posteriormente hizo extensiva dicha verificación a todas las bromatológicas municipales de esa jurisdicción.

Que posteriormente, el Instituto Nacional de Alimentos (INAL) informó a través del SIFeGA que recibió también una consulta de un consumidor en referencia a los “Palitos Salados, marca San José, 80 grs - Consumir preferentemente antes del 29 FEB 2024, RNE: 04004504 - RNPA: 04049798, Arroyo Cabral, Córdoba, con el símbolo Sin TACC”, quien aportó información del comercio donde lo adquirió y sobre su rótulo; por tal razón el INAL solicitó la colaboración a la Dirección de Bromatología de la provincia de Chaco para verificar su comercialización.

Que atento ello, la Dirección de Bromatología de la provincia de Chaco informó que la Municipalidad de General José de San Martín constató la comercialización de cuatro (4) bandejas de “Palitos Salados, marca San José, con el símbolo Sin TACC” y de “Maní Crocante sabor Salame, marca San José, con el símbolo Sin TACC”.

Que por su parte, la Dirección de Industrias y Productos Alimenticios de la provincia de Buenos Aires (DIPA) emitió un alerta en su página web advirtiendo a la población en general, y a la comunidad celíaca en particular, que se abstengan de consumir éstos productos, y a los comerciantes que cesen su venta.

Que, a su vez, la Dirección de Bromatología de la provincia de Chaco informó que se hicieron presentes de forma voluntaria los titulares de la Empresa San José S.A.S., con domicilio legal en la provincia de Corrientes, con el objetivo de solicitar el retiro de los productos implicados en los incidentes alimentarios: N° 3909 “Palitos Salados”, Marca San José, Sin TACC; y N° 3911 “Maní crocante sabor salame”, Marca San José, Sin TACC.; manifestaron que fraccionan y etiquetan en un domicilio de la provincia de Corrientes, productos de otra razón social, sin tener las autorizaciones sanitarias correspondientes; y asumieron el compromiso de realizar el retiro de las cantidades distribuidas y de informar el detalle de los puntos de venta donde fue retirado el producto investigado.

Que, dado lo manifestado por los titulares de la empresa San José S.A.S., la Dirección de Saneamiento Ambiental y Bromatología de la provincia de Corrientes informó que la Bromatología de la ciudad de Corrientes realizó un procedimiento en el domicilio legal indicado por dicha empresa, e intentó comunicarse telefónicamente sin obtener resultados; y asimismo comunicó que no existen en esa dependencia registros de establecimiento y producto relacionados con el producto investigado.

Que consecuencia de las actuaciones que dieron origen a los Incidentes Federales Nros. 3909 y 3911, la Dirección de Bromatología de la provincia de Chaco informó que la Bromatología de la ciudad de Resistencia constató en un comercio del rubro “Venta al por mayor y menor de bebidas” la comercialización de cinco (5) unidades del producto “Maní Crocante original, marca San Jose, 120grs., RNE 04004008, RNPA 04077982, Vto. 31-05-2024, con logo sin TACC tachado” y, de dieciséis (16) bandejas del producto “Tabla de Picadas, RNE 040004505, RNPA 04050248, Envasado y Distribuido por Empresa San José, Arroyo Cabral, Córdoba, con el logo sin TACC tachado”, y procedió a intervenir los productos hallados conforme a lo establecido por el artículo 14 de la Ley N° 18284 y el Decreto N° 2126/71.

Que la Dirección de Bromatología de la provincia de Chaco realizó a través del SIFeGA la Consulta Federal N° 9991 a la Dirección General de Control de la Industria Alimenticia de Córdoba, a fin de verificar la información declarada en el rótulo de la “Tabla de Picadas”, quien informó que el RNE exhibido en el rótulo del producto pertenece a otra razón social, y el RNPA pertenece a otro producto correspondiente a otro elaborador, el cual no se encuentra autorizado como alimento libre de gluten.

Que en consecuencia, la Dirección de Bromatología de la provincia de Chaco notificó un nuevo Incidente Federal N° 3998 en el SIVA del SIFeGA.

Que a su vez, el INAL realizo a través del SIFeGA las Consultas Federales Nros. 10177 y 10178 a la Dirección General de Control de la Industria Alimenticia de la provincia de Córdoba, a fin de verificar la información exhibida en el rótulo del producto “Maní Crocante original, marca San Jose, 120grs., RNE 04004008, RNPA 04077982, Vto. 31-05-2024, con logo sin TACC tachado”, a lo que informó que el RNE es inexistente y el RNPA se encuentra vigente y corresponde a otro producto de la firma SAN JOSE S.A.S. sin autorización como Alimento Libre de Gluten.

Que, debido a que los productos se publicitan y promocionan en plataformas de venta en línea, el Departamento Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos del INAL solicitó al Programa de Monitoreo y Fiscalización de Publicidad y Promoción de Productos sujetos a Comercio Exterior que evalúe las medidas a adoptar.

Que atento a lo anteriormente mencionado, los productos se hallan en infracción al artículo 3° de la Ley N° 18284, el artículo 3° del Anexo II del Decreto N° 2126/71, y los artículos 6 bis, 13, 155 y 1383 del Código Alimentario Argentino (CAA), por carecer de registros de establecimiento y de producto, por estar falsamente rotulados al consignar en sus rótulos un RNE perteneciente a otro establecimiento y un RNPA perteneciente a otro producto, por consignar un RNE inexistente, y por consignar el símbolo “Sin T.A.C.C.” sin contar con la autorización correspondiente para tal atributo, resultando ser en consecuencia productos ilegales.

Que por tratarse de productos que pueden ser identificados en forma fehaciente y clara como producido, elaborado y/o fraccionado en un establecimiento determinado, la suspensión o cancelación de su producción, elaboración y/o fraccionamiento quedará circunscripta a la planta de origen, pero el producto no podrá ser comercializado ni expedido en ninguna parte del país, cualquiera sea la jurisdicción en que se aplique la medida de acuerdo a lo normado por el Artículo 9° inciso I de la Ley N° 18284.

Que en atención a las circunstancias detalladas y a fin de proteger la salud de la población celíaca, ante el consumo de productos ilegales, toda vez que se trate de productos alimenticios que carecen de registros, motivo por el cual no pueden garantizarse su trazabilidad, sus condiciones de elaboración, su calidad con adecuados niveles de control bajo las condiciones establecidas por la normativa vigente y su inocuidad, y de productos alimenticios que contengan trigo, avena, cebada o centeno (TACC) y que posean la leyenda “Libre de Gluten” y/o el símbolo “Sin TACC” sin corresponderle dicho atributo, es que el Departamento de Rectoría en Normativa Alimentaria del INAL recomienda prohibir la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional y en los sitios de venta en línea de los citados productos.

Que, con relación a la medida sugerida, la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) resulta competente en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 8° inciso ñ y o del Decreto N° 1490/92.

Que el señalado procedimiento encuadra en las funciones de fiscalización y control que le corresponde ejercer a la ANMAT, atento a la responsabilidad sanitaria que le cabe con respecto a la población.

Que el INAL y la Coordinación de Sumarios de la ANMAT han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y el Decreto Nº 94 de fecha 27 de diciembre de 2023.

Por ello,

LA ADMINISTRADORA NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

DISPONE:

ARTÍCULO 1°. - Prohíbese la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional, y en las plataformas de venta en línea de los productos: “Palitos Salados, marca San José, RNE: 04004504 - RNPA: 04049798, Arroyo Cabral, Córdoba, con el símbolo Sin TACC”, “Maní crocante sabor Salame, marca San José, RNE: 04004208, RNPA: 04077982, Arroyo Cabral, Córdoba, con el símbolo Sin TACC”, y “Tabla de Picadas, RNE 040004505, RNPA 04050248, Envasado y Distribuido por Empresa San José, Arroyo Cabral, Córdoba, con el logo sin TACC”, en cualquier presentación, lote y fecha de vencimiento, por carecer de registros de establecimiento y de producto, por estar falsamente rotulados al consignar en sus rótulos números de RNE pertenecientes a otros establecimientos y números de RNPA pertenecientes a otros productos, y por consignar el símbolo “Sin T.A.C.C.” sin contar con la autorización correspondiente para tal atributo y, el producto “Maní Crocante original, marca San José, RNE 04004008, RNPA 04077982, con logo sin TACC” en cualquier presentación, lote y fecha de vencimiento, por carecer de registros de establecimiento y producto, por estar falsamente rotulados al consignar en su rótulo un RNE inexistente y un RNPA perteneciente a otro producto, y por consignar el símbolo “Sin T.A.C.C.” sin contar con la autorización correspondiente para tal atributo, resultando ser en consecuencia ilegales.

ARTICULO 2°.- Prohíbese la comercialización en todo el territorio nacional de todos aquellos productos que exhiban en sus rótulos el registro sanitario RNE N° 04004008, por ser productos falsamente rotulados que utilizan un número de RNE inexistente, resultando ser en consecuencia ilegales.

Se adjuntan imágenes de los rótulos de los productos detallados en el ANEXO que, registrado con el número IF-2024-38386341-APN-DLEIAER#ANMAT, forma parte integrante de la presente Disposición.

ARTÍCULO 3°.- Instrúyase sumario sanitario a la firma San José S.A.S. CUIT N° 30-71636652-5, con domicilio en Ruta provincial 5 Km 10 de la provincia de Corrientes por infracción al artículo 3° de la Ley N° 18284, el artículo 3° del Anexo II del Decreto N° 2126/71, y los artículos 6 bis, 13, 155 y 1383 del CAA.

ARTÍCULO 4°. – Regístrese. Dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial. Comuníquese a la Dirección Nacional de Habilitación, Fiscalización y Sanidad de Fronteras del Ministerio de Salud de la Nación, a las autoridades sanitarias provinciales, a la del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la Dirección de Relaciones Institucionales y a la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud. Comuníquese la prohibición dispuesta a la Dirección de Gestión de Información Técnica a sus efectos. Cumplido, dese a la Coordinación de Sumarios a sus efectos.

Nelida Agustina Bisio

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 07/05/2024 N° 26787/24 v. 07/05/2024

Fecha de publicación 07/05/2024