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Legislación y Avisos Oficiales
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MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE ENERGÍA

Resolución 62/2024

RESOL-2024-62-APN-SE#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 06/05/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2017-16343678-APN-DDYME#MEM, y los Expedientes Nros. EX-2017-16343347-APN-DDYME#MEM, EX-2017-16343833-APN-DDYME#MEM, EX-2017-24403277-APN-DDYME#MEM, EX-2018-29887172-APN-DGDO#MEM, EX-2018-48294337-APN-DGDOMEN#MHA, EX-2021-109620625-APN-SE#MEC, EX-2022-106307535-APN-SE#MEC, EX-2022-122024221-APN-SE#MEC, EX-2022-126920829-APN-SE#MEC, EX-2023-00442280-APN-SE#MEC, EX-2023-21679638-APN-SE#MEC, EX-2023-119236260-APN-SE#MEC y EX-2024-01674363-APN-SE#MEC en tramitación conjunta, las Leyes Nros. 15.336 y 24.065 y la Resolución Nº 61 de fecha 29 de abril de 1992 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus modificatorias y complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que la empresa GENERACIÓN LITORAL S.A. solicita su ingreso al MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) como Agente Cogenerador para su Central Térmica Arroyo Seco con una potencia de CIENTO SIETE MEGAVATIOS (107 MW), ubicada en el Departamento Rosario, Provincia de SANTA FE, conectándose al Sistema Argentino de Interconexión (SADI) en el nivel de CIENTO TREINTA Y DOS KILOVOLTIOS (132 kV) de la Estación Transformadora Arroyo Seco, seccionando la Línea de Alta Tensión 132 kV Gral. Lagos – San Nicolás y la Línea de Alta Tensión 132 kV Gobernador Gálvez – Villa Constitución Industrial, jurisdicción de la EMPRESA PROVINCIAL DE LA ENERGÍA DE SANTA FE (EPESF).

Que mediante la Nota B-163225-1 de fecha 6 de diciembre de 2022, (EX-2023-00442280-APN-SE#MEC, IF-2023-00443108-APN-SE#MEC, en tramitación conjunta), la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO S.A. (CAMMESA) informa que la empresa GENERACIÓN LITORAL S.A. cumple para su Central Térmica Arroyo Seco los requisitos exigidos en los puntos 5.1 y 5.2 del Anexo 17 de “Los Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y Cálculo de Precios en el Mercado Eléctrico Mayorista” (Los Procedimientos), aprobados por la Resolución N° 61 de fecha 29 de abril de 1992 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus modificatorias y complementarias, para su ingreso y administración en el MEM.

Que mediante la Resolución N° 343 de fecha 12 de septiembre de 2018 del MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE de la Provincia de SANTA FE, (EX-2018-48294337-APN-DGDOMEN#MHA, IF-2018-48347239-APN-DGDOMEN#MHA y la Nota NO-2023-00231256-GSF-DDDZ#MMA, EX-2024-01674363-APN-SE#MEC, IF-2024-01683061-APN-SE#MEC, incorporadas al presente expediente), se resolvió declarar ambientalmente apto el Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto de la Central Térmica Arroyo Seco.

Que la empresa GENERACIÓN LITORAL S.A. ha cumplido con las exigencias de la normativa vigente en cuanto al aporte de documentación societaria y comercial.

Que la solicitud de ingreso al MEM se publicó en el Boletín Oficial Nº 35.400 de fecha 15 de abril de 2024 sin haberse recibido objeciones que impidan el dictado de esta medida.

Que la Dirección Nacional de Regulación y Desarrollo del Sector Eléctrico de la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de esta Secretaría ha tomado la intervención de su competencia.

Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Artículos 35 y 36 de la Ley Nº 24.065, el Apartado IX del Anexo II del Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE ENERGÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Autorízase el ingreso como Agente Cogenerador del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) a la empresa GENERACIÓN LITORAL S.A. para su Central Térmica Arroyo Seco con una potencia de CIENTO SIETE MEGAVATIOS (107 MW), ubicada en el Departamento Rosario, Provincia de SANTA FE, conectándose al Sistema Argentino de Interconexión (SADI) en el nivel de CIENTO TREINTA Y DOS KILOVOLTIOS (132 kV) de la Estación Transformadora Arroyo Seco, seccionando la Línea de Alta Tensión 132 kV Gral. Lagos – San Nicolás y la Línea de Alta Tensión 132 kV Gobernador Gálvez – Villa Constitución Industrial, jurisdicción de la EMPRESA PROVINCIAL DE LA ENERGÍA DE SANTA FE (EPESF).

ARTÍCULO 2°.- Instrúyese a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) a los efectos de que los sobrecostos que se ocasionen a los demás agentes del MEM y las penalidades que deban abonar los prestadores de la Función Técnica del Transporte (FTT) derivados de eventuales indisponibilidades con motivo del ingreso que este acto autoriza, sean cargadas a la empresa GENERACIÓN LITORAL S.A., titular de la Central Térmica Arroyo Seco en su vínculo con el SADI. A este efecto, se faculta a CAMMESA a efectuar los correspondientes cargos dentro del período estacional en que dichos sobrecostos o penalidades se produzcan.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a la empresa GENERACIÓN LITORAL S.A., a CAMMESA, a la EMPRESA PROVINCIAL DE LA ENERGÍA DE SANTA FE (EPESF) y al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

ARTÍCULO 4°.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Eduardo Javier Rodriguez Chirillo

e. 08/05/2024 N° 27099/24 v. 08/05/2024

Fecha de publicación 08/05/2024