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17 de Mayo de 2024

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE ENERGÍA

Resolución 63/2024

RESOL-2024-63-APN-SE#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 06/05/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2019-46523483-APN-DGDOMEN#MHA y los Expedientes Nros. EX-2019-54043477-APN-DGDOMEN#MHA, EX-2021-37227069-APN-SE#MEC, EX-2021-38025925-APN-SE#MEC y EX-2021-78925935-APN-SE#MEC, en tramitación conjunta, las Leyes Nros. 15.336 y 24.065, la Resolución Nº 61 de fecha 29 de abril de 1992 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus modificatorias y complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que la empresa ENERGÍAS RENOVABLES DE LA ESPERANZA S.A. solicitó su ingreso al MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) como Agente Generador para su Parque Solar Fotovoltaico Energías Renovables de la Esperanza con una potencia de SIETE COMA CINCO MEGAVATIOS (7,5 MW), ubicado en el Departamento Coronel Pringles, Provincia de SAN LUIS, conectándose al Sistema Argentino de Interconexión (SADI) en la Línea de Media Tensión de TREINTA Y TRES KILOVOLTIOS (33 kV) La Toma – San Luis, jurisdicción de la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ENERGÍA DE SAN LUIS S.A. (EDESAL S.A.)

Que mediante la Nota N° B-139214-1 de fecha 10 de junio de 2019 (IF-2019-54079135-APN-DGDOMEN#MHA), obrante en el Expediente N° EX-2019-54043477-APN-DGDOMEN#MHA, la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) informó que la empresa ENERGÍAS RENOVABLES DE LA ESPERANZA S.A. cumple para su Parque Solar Fotovoltaico Energías Renovables de la Esperanza los requisitos exigidos en los Puntos 5.1 y 5.2 del Anexo 17 de “Los Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y Cálculo de Precios en el Mercado Eléctrico Mayorista” (Los Procedimientos), aprobados por la Resolución N° 61 de fecha 29 de abril de 1992 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus modificatorias y complementarias, para su ingreso y administración en el MEM.

Que mediante la Resolución Nº 62 de fecha 21 de septiembre de 2020 de la SECRETARÍA DE ESTADO DE MEDIO AMBIENTE Y PARQUES de la Provincia de SAN LUIS (IF-2021-37231823-APN-SE#MEC), obrante en el Expediente N° EX-2021-37227069-APN-SE#MEC, se aprobó el Estudio de Impacto Ambiental del Parque Solar Fotovoltaico Energías Renovables de la Esperanza.

Que la empresa ENERGÍAS RENOVABLES DE LA ESPERANZA S.A. ha cumplido con las exigencias de la normativa vigente en cuanto al aporte de documentación societaria y comercial.

Que la solicitud de ingreso al MEM del Parque Solar Fotovoltaico Energías Renovables de la Esperanza se publicó en el Boletín Oficial Nº 35.403 de fecha 18 de abril de 2024 sin haberse recibido objeciones que impidan el dictado de esta medida.

Que la Dirección Nacional de Regulación y Desarrollo del Sector Eléctrico de la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de esta Secretaría ha tomado la intervención de su competencia.

Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud las facultades conferidas por los Artículos 35 y 36 de la Ley N° 24.065 y el Apartado IX del Anexo II del Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE ENERGÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Autorízase el ingreso como Agente Generador del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) a la empresa ENERGÍAS RENOVABLES DE LA ESPERANZA S.A. para su Parque Solar Fotovoltaico Energías Renovables de la Esperanza con una potencia de SIETE COMA CINCO MEGAVATIOS (7,5 MW), ubicado en el Departamento Coronel Pringles, Provincia de SAN LUIS, conectándose al Sistema Argentino de Interconexión (SADI) en la Línea de Media Tensión de TREINTA Y TRES KILOVOLTIOS (33 kV) La Toma – San Luis, jurisdicción de la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ENERGÍA DE SAN LUIS S.A. (EDESAL S.A.)

ARTÍCULO 2°.- Instrúyese a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) a efectos de que los sobrecostos que se ocasionen a los demás agentes del MEM y las penalidades que deban abonar los prestadores de la Función Técnica del Transporte (FTT) derivados de eventuales indisponibilidades con motivo del ingreso que este acto autoriza, sean cargadas a la empresa ENERGÍAS RENOVABLES DE LA ESPERANZA S.A., titular del Parque Solar Fotovoltaico Energías Renovables de la Esperanza en su vínculo con el SADI. A este efecto, se faculta a CAMMESA a efectuar los correspondientes cargos dentro del período estacional en que dichos sobrecostos o penalidades se produzcan.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a la empresa ENERGÍAS RENOVABLES DE LA ESPERANZA S.A., a CAMMESA, a la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ENERGÍA DE SAN LUIS S.A. (EDESAL S.A.) y al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), organismo descentralizado actuante en la órbita de esta Secretaría.

ARTÍCULO 4°.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Eduardo Javier Rodriguez Chirillo

e. 08/05/2024 N° 27108/24 v. 08/05/2024

Fecha de publicación 08/05/2024