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14 de Marzo de 2016

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

Disposición 4122/2024

DI-2024-4122-APN-ANMAT#MS

Ciudad de Buenos Aires, 03/05/2024

VISTO el Expediente Electrónico EX-2024- 22052724-APN-DVPS#ANMAT, y;

CONSIDERANDO

Que en las actuaciones citadas en el VISTO el Servicio de Domisanitarios del Departamento de Domisanitarios, Cosméticos y Productos de Higiene Personal dependiente de la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud, en el marco del Plan de Fiscalización de Mercado del año 2023 (que comprende raticidas líquidos, insecticidas líquidos y destapa cañerías), los inspectores revelaron la venta de productos domisanitarios de la marca “TF3” en bocas de expendio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Que los productos fueron detectados en inspecciones de fiscalización de mercado mediante OI: 2023/630DVS-259 y OI- IF-2023-46494729-APN-DVPS#ANMAT, los cuales se encuentran adjuntos como archivos embebidos en el IF-2024-28395183-APN-DVPS#ANMAT, en sede de establecimientos del tipo ferretería, los cuales contaban con los siguientes datos de rotulado: 1- QUITASARRO Y ÓXIDO. TF3. RÁPIDA ACCIÓN. INDUSTRIA ARGENTINA. 1000 cm3. www.productostf3.com.ar; 2- DESTAPA CAÑERIAS. DISOLVENTE DE HILACHAS Y PELOS. TF3. RÁPIDA ACCIÓN. INDUSTRIA ARGENTINA. 1000 cm3. www.productostf3.com.ar.; 3- DESOXIDANTE FOSFATIZANTE. ELIMINA TOTALMENTE EL OXIDO SUPERFICIAL. TF3. GARANTÍA DE CALIDAD. INDUSTRIA ARGENTINA. 1000 cm3. www.productostf3.com.ar.

Que en los rótulos de los productos no se indicaban datos de fecha de elaboración, fecha de vencimiento, plazo de validez, lote ni composición cuali-cuantitativa.

Que la página web indicada en los rótulos, “www.productostf3.com.ar”, poseía los siguientes datos: “TF3. Estamos renovando nuestra web. Estaremos online en breve. 11-3263-1398. info@productostf3.com.ar. 11-6033-2465”.

Que se verificó que los productos no se encontraban inscriptos ante la ANMAT y que no se identificó un establecimiento responsable habilitado por esta Administración; por otro lado, se consultó vía mail a la Autoridad Competente de la provincia de Buenos Aires por el registro del producto en cuestión, quien informó que no se encontraba registrado y que tampoco figuraba dada de alta la razón social que figura en el rótulo (se adjuntan intercambios de mail con la autoridad sanitaria competente de la provincia de Buenos Aires como archivo embebido en el IF-2024-28395183-APN-DVPS#ANMAT).

Que asimismo, los inspectores detectaron la comercialización de los productos que nos ocupan en la plataforma de venta digital Mercado Libre (los links de comercialización verificados de los productos fueron remitidos a la Coordinación del Programa de Monitoreo y Fiscalización de Publicidad y Promoción de Productos Sujetos a Vigilancia Sanitaria de esta Administración Nacional para su intervención bajo NO-2024-24546777-APN-DVPS#ANMAT).

Que atento a lo expuesto y a las circunstancias detalladas, y a fin de proteger a eventuales adquirentes y usuarios de los productos involucrados, el Departamento de Domisanitarios, Cosméticos y Productos de Higiene Personal sugirió: a) Prohibir el uso, comercialización y distribución en todo el territorio nacional y en plataformas de venta electrónica de todos los lotes de los productos domisanitarios de marca TF3 hasta tanto se encuentren regularizados ante la Autoridad Sanitaria; b) Prohibir la publicidad de los productos: QUITASARRO Y ÓXIDO. TF3. RÁPIDA ACCIÓN. INDUSTRIA ARGENTINA. 1000 cm3. www.productostf3.com.ar; DESTAPA CAÑERIAS. DISOLVENTE DE HILACHAS Y PELOS. TF3. RÁPIDA ACCIÓN. INDUSTRIA ARGENTINA. 1000 cm3. www.productostf3.com.ar.; DESOXIDANTE FOSFATIZANTE. ELIMINA TOTALMENTE EL OXIDO SUPERFICIAL. TF3. GARANTÍA DE CALIDAD. INDUSTRIA ARGENTINA. 1000 cm3. www.productostf3.com.ar, toda vez que se desconocen las condiciones de manufactura y que los establecimientos y productos domisanitarios deben contar con las correspondientes habilitaciones y registros para que los productos puedan ser comercializados en cumplimiento de las Resoluciones ex MS y AS N° 708/98 y Nº 709/98 y las Disposiciones ANMAT N° 7293/98 y Nº 7292/98 y sus modificatorias, con el fin de que esta Administración Nacional esté en condiciones de garantizar su calidad, seguridad y eficacia.

Que desde el punto de vista procedimental esta Administración Nación resulta competente en las cuestiones que se ventilan en virtud de lo dispuesto en el Decreto Nº 1490/92.

Que la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud y la Coordinación de Sumarios han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y sus modificatorias.

Por ello,

LA ADMINISTRADORA NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

DISPONE:

ARTÍCULO 1°: Prohíbese el uso, la comercialización y la distribución en todo el territorio nacional y en plataformas de venta electrónica de todos los lotes de los productos domisanitarios de marca TF3 hasta tanto se encuentren regularizados ante la Autoridad Sanitaria.

ARTÍCULO 2º: Prohíbese la publicidad de los productos: QUITASARRO Y ÓXIDO. TF3. RÁPIDA ACCIÓN. INDUSTRIA ARGENTINA. 1000 cm3. www.productostf3.com.ar; DESTAPA CAÑERIAS. DISOLVENTE DE HILACHAS Y PELOS. TF3. RÁPIDA ACCIÓN. INDUSTRIA ARGENTINA. 1000 cm3. www.productostf3.com.ar.; DESOXIDANTE FOSFATIZANTE. ELIMINA TOTALMENTE EL OXIDO SUPERFICIAL. TF3. GARANTÍA DE CALIDAD. INDUSTRIA ARGENTINA. 1000 cm3. www.productostf3.com.ar.

ARTÍCULO 3º: Regístrese. Dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial. Comuníquese a la Dirección Nacional de Habilitación, Fiscalización y Sanidad de Fronteras del Ministerio de Salud de la Nación, a las autoridades sanitarias provinciales, a la del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la Dirección de Relaciones Institucionales y a la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud. Comuníquese la prohibición dispuesta a la Dirección de Gestión de Información Técnica a sus efectos. Cumplido, dese a la Coordinación de Sumarios a sus efectos.

Nelida Agustina Bisio

e. 08/05/2024 N° 27084/24 v. 08/05/2024

Fecha de publicación 08/05/2024