ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
Disposición 4123/2024
DI-2024-4123-APN-ANMAT#MS
Ciudad de Buenos Aires, 03/05/2024
VISTO el Expediente EX-2024-22034922-APN-DVPS#ANMAT y;
CONSIDERANDO
Que las actuaciones citadas en el VISTO se iniciaron en virtud de que en el marco del Plan de Fiscalización de Mercado del año 2023, que comprende raticidas líquidos, insecticidas líquidos y destapa cañerías, el Servicio de Domisanitarios del Departamento de Domisanitarios, Cosméticos y Productos de Higiene Personal detectó la venta del producto “LIMPIA RESTOS DE MATERIALES, Doy Lif”, en boca de expendio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Que el producto fue detectado en una fiscalización de mercado realizada por el Servicio de Domisanitario mediante OI: 2023/630-DVS-259 documento gedo IF-2023-42905754-APN-DVPS#ANMAT, en sede de establecimiento tipo ferretería, el cual cuenta con los siguientes datos de rotulado: LIMPIA RESTO DE MATERIALES. Doy Lif. FACILITA LA LIMPIEZA DESPUÉS DE OBRAS. FABRICADO POR: LUBRITODO. Formulación: HCL, H2O, M.A 12%. VENCIMIENTO: 1 año a partir de la fecha de envasado. F.E.: 03/23. www.lubritodoargentina.com.ar. INDUSTRIA ARGENTINA.
Que el Servicio de Domisanitario informó que en los rótulos de los productos no se indican datos de registro sanitario, lote ni composición cuantitativa y en la página web que aparece en los rótulos, “www.lubritodoargentina.com.ar”, se ofrecen productos domisanitarios de marca “Doy Lif”, como: destapa cañerías, desinfectantes, cloro para piletas, desengrasantes, entre otros.
Que por otra parte, se verificó que los productos domisanitarios de marca “Doy Lif” no se encuentran inscriptos ante esta Administración Nacional y que bajo el nombre LUBRITODO no se halló ningún establecimiento habilitado ante esta Administración Nacional.
Que por otro lado, el Servicio Domisanitario consultó vía mail a la autoridad competente de la provincia de Buenos Aires por el registro del producto en cuestión, quien informó que no se encuentra registrado y que tampoco figura dada de alta la razón social que se consigna en el rótulo.
Que asimismo, el Servicio Domisanitario detectó la comercialización de los productos en cuestión en la plataforma de venta digital Mercado Libre, la Coordinación del Programa de Monitoreo y Fiscalización de Publicidad y Promoción de Productos Sujetos a Vigilancia Sanitaria de esta Administración dejo constancia, mediante constancia NO-2024- 24550277-APN-DVPS#ANMAT, de que los links de comercialización verificados de los productos.
Que atento a lo expuesto y a las circunstancias detalladas y a fin de proteger a eventuales adquirentes y usuarios del producto involucrado, del que se desconocen las condiciones de manufactura, y considerando que los establecimientos y productos domisanitarios deben contar con las correspondientes habilitaciones y registros para que puedan ser comercializados en cumplimiento con el artículo 1º de las Resoluciones ex MS y AS N° 708/98 y Nº 709/98 y del artículo 1º de las Disposiciones ANMAT N° 7293/98 y Nº 7292/98 y sus modificatorias, con el fin de que esta Administración Nacional esté en condiciones de garantizar su calidad, seguridad y eficacia, es que el Departamento de Domisanitarios, Cosméticos y Productos de Higiene Personal sugiere prohibir preventivamente el uso, comercialización y distribución en todo el territorio nacional y en plataformas de venta electrónica, así como la publicidad, de todos los lotes de todos los productos domisanitarios de marca Doy Lif hasta tanto se encuentren regularizados ante la Autoridad Sanitaria.
Que con relación a la medida sugerida esta Administración Nacional resulta competente en virtud de lasatribuciones conferidas por el artículo 8 inciso ñ del Decreto Nº 1490/92.
Que la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud y la Coordinación de Sumarios han tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y sus modificatorias.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
DISPONE:
ARTÍCULO 1°: Prohíbese el uso, la comercialización y la distribución en todo el territorio nacional y en plataformas de venta electrónica, así como la publicidad, de todos los lotes de todos los productos domisanitarios de marca DOY LIF hasta tanto se encuentren regularizados ante esta Autoridad Sanitaria.
ARTÍCULO 2º: Regístrese. Dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial. Comuníquese al Ministerio de Salud de la provincia de Buenos Aires, al resto de las autoridades sanitarias provinciales y a las del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y a quienes corresponda. Comuníquese a la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud. Comuníquese la prohibición dispuesta a la Dirección de Gestión de Información Técnica a sus efectos. Cumplido, dese a la Coordinación de sumarios a sus efectos.
Nelida Agustina Bisio
e. 08/05/2024 N° 27085/24 v. 08/05/2024
Fecha de publicación 08/05/2024