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8 de Abril de 2022

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Primera sección


SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 2286/2023

RESOL-2023-2286-APN-ST#MT

Ciudad de Buenos Aires, 16/11/2023

VISTO el EX-2023-54294164- -APN-DGD#MT del Registro de este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744, (t.o.1.976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2.004) y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del Convenio Colectivo de Trabajo, presentado con fecha 28 de Agosto de 2023 y obrante en las paginas 1/12 del RE-2023-100386908-APN-DGD#MT del EX-2023-54294164- -APN-DGD#MT celebrado entre la ASOCIACIÓN MODELOS ARGENTINOS (AMA), por la parte sindical y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE LA INDUMENTARIA Y AFINES (F.A.I.I.A.), por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley N° 14.250 (t.o.2004).

Que el presente Convenio reemplaza al Convenio Colectivo de Trabajo N° 540/08.

Que en cuanto al ámbito de aplicación personal y territorial, este Convenio será aplicable a toda persona física que se desempeñe mediante una relación laboral con un empleador como trabajador modelo, para que en forma directa o medios graficos, televisivos, visuales, o audiovisuales, cinematográficos o internet o plataformas que pudieran crearse, para el desarrollo de esta actividad de carácter comercial realicen una acción determinada exhibiendo su imagen, en todo el territorio nacional.

Que en cuanto al ámbito de aplicación temporal, se acuerda que el mismo tendrá una vigencia de 1 (UN) año a partir de su homologación.

Que en dicho Convenio las precitadas partes pactaron condiciones salariales, y laborales conforme surge de los términos y contenidos del texto.

Que el ámbito de aplicación del Convenio de marras se circunscribe a la estricta correspondencia que ostenta el sector sindical firmante y la entidad empresarial signataria, emergente de su personería gremial.

Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus términos el mentado Convenio.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del Convenio Colectivo de Trabajo pasen las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que, a través de la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante RESOL-2021-301-APN-MT y su consecuente DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, y sus prorrogas se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO -2019-75-APN-PTE

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo celebrado entre la ASOCIACIÓN MODELOS ARGENTINOS (AMA), por la parte sindical y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE LA INDUMENTARIA Y AFINES (F.A.I.I.A.), por la parte empleadora, que luce en las paginas 1/12 del RE-2023-100386908-APN-DGD#MT del EX-2023-54294164- -APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Subsecretaria de Gestión Administrativa. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que proceda al registro del instrumento identificado en el artículo 1° de la presente Resolución.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Convenio Colectivo de Trabajo y de esta Resolución las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Marcelo Claudio Bellotti

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 08/05/2024 N° 25279/24 v. 08/05/2024

Fecha de publicación 08/05/2024