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Primera sección


SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 2397/2023

RESOL-2023-2397-APN-ST#MT

Ciudad de Buenos Aires, 05/12/2023

VISTO el EX-2023-127025150-APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976), y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 1/2 del RE-2023-127025095-APN-DGD#MT del expediente de referencia, obra el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa celebrado entre la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA - Seccional Las Parejas, por la parte sindical, y la empresa MAQUINAS AGRICOLAS OMBU SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, ratificado por la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA – Entidad Central, mediante el RE-2023-135782602-APN-DTD#JGM, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del presente convenio, las partes pactan condiciones salariales y laborales, para los trabajadores de la empresa, articulando con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 260/75, con vigencia por cinco años, de acuerdo a los detalles allí previstos.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente por ante esta Cartera de Estado.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.

Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la actividad de la empresa firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO-2019-75-APN-PTE.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Declárese homologado el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa celebrado entre la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA - Seccional Las Parejas, por la parte sindical, y la empresa MAQUINAS AGRICOLAS OMBU SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, obrante en las páginas 1/2 del RE-2023-127025095-APN-DGD#MT del EX-2023-127025150-APN-DGD#MT, ratificado por la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA – Entidad Central - mediante el RE-2023-135782602- -APN-DTD#JGM de autos, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Subsecretaría de Gestión Administrativa. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines del registro de los documentos identificados en el Artículo 1°de la presente Resolución.

ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del convenio homologado y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Marcelo Claudio Bellotti

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 08/05/2024 N° 25303/24 v. 08/05/2024

Fecha de publicación 08/05/2024