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12 de Octubre de 2023

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 2431/2023

RESOL-2023-2431-APN-ST#MT

Ciudad de Buenos Aires, 05/12/2023

VISTO el EX-2023-143510648- -APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 2/34 del IF-2023-143521437-APN-DGD#MT del EX-2023-143510648- -APN-DGD#MT, obra el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa celebrado entre la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS (FENTOS), por la parte sindical, y OBRAS SANITARIAS MUNICIPAL ENTE DESCENTRALIZADO, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que el texto convencional traído a estudio resultará de aplicación al personal del organismo, en toda su extensión territorial, definido en el Artículo 4º de la Ordenanza Nº 21.846 de la Municipalidad de Concordia.

Que la vigencia acordada es desde la fecha de homologación del presente instrumento hasta el 31 de diciembre 2028.

Que, respecto al Articulo 10º, cabe mencionar que se deslizo un error material al indicar cuarenta horas debiendo decir treinta.

Que, con relacion a lo pactado en el Artículo 12, las partes deberán tener presente la normativa vigente.

Que, en lo referente al aporte sindical previsto en el Artículo 38 incisos a) y b), las partes deberán estarse a lo previsto en el Artículo 20 inciso e) de la Ley Nº 23.551.

Que, en lo atinente al aporte solidario establecido en la cláusula c) del Articulo 38 y sin perjuicio de la homologación que por la presente se resuelve, corresponde dejar expresamente establecido que el porcentaje pactado para el mismo no podrá exceder el que deban abonar los trabajadores afiliados a la entidad sindical en concepto de aporte sindical.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente por ante esta Cartera de Estado.

Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el organismo firmante y la entidad sindical signataria, emergentes de su personería gremial.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO-2019-75-APN-PTE.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Declárese homologado el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa celebrado entre la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS (FENTOS), por la parte sindical, y OBRAS SANITARIAS MUNICIPAL ENTE DESCENTRALIZADO, por la parte empleadora, que luce en las páginas 2/34 del IF-2023-143521437-APN-DGD#MT del EX-2023-143510648- -APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).

ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Subsecretaría de Gestión Administrativa. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del instrumento identificado en el Artículo 1° de la presente Resolución.

ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del instrumento homologado y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Marcelo Claudio Bellotti

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 08/05/2024 N° 25307/24 v. 08/05/2024

Fecha de publicación 08/05/2024