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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 2476/2023

RESOL-2023-2476-APN-ST#MT

Ciudad de Buenos Aires, 07/12/2023

VISTO el EX-2023-139409736- -APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 23.546 (t.o.2004), y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 3/110 del IF-2023-139429219-APN-DGD#MT del EX-2023-139409736- -APN-DGD#MT obra el Convenio Colectivo de Trabajo celebrado entre el SINDICATO LA FRATERNIDAD, por la parte sindical y la empresa OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que con relación al ámbito personal y territorial de aplicación del Convenio Colectivo de Trabajo se establece que regirá para todo el personal comprendido en la representación del SINDICATO LA FRATERNIDAD afectado a la explotación de las Líneas y Ramales Ferroviarios Urbanos y Suburbanos de pasajeros del Área Metropolitana de Buenos Aires y a la explotación de la Línea Ferroviaria de Larga Distancia y Regionales a cargo de la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO que se encuentre incluido en las categorías y especialidades laborales que se especifican en el Anexo IV del presente.

Que en razón de ello, el ámbito de aplicación del texto convencional concertado queda estrictamente circunscripto al personal representado por la entidad sindical firmante, conforme a los alcances de su personería gremial.

Que respecto a su ámbito temporal, se fija su vigencia desde la fecha de su homologación hasta el plazo de 24 meses.

Que, cabe tener presente las aclaraciones realizadas por las partes en el IF-2023-145781699-APN-DNRYRT#MT y RE-2023-145775278-APN-DGD#MT de autos, donde indican que el Convenio Colectivo de Trabajo fue suscrito con fecha 23 de noviembre de 2023.

Que en cuanto a lo pactado en el Artículo 18, en torno a la licencia anual ordinaria y a su época de otorgamiento, se hace saber que la homologación del presente, no exime al empleador de solicitar previamente la autorización administrativa que corresponde peticionar, conforme a lo previsto en el Artículo 154 de la Ley de Contrato de Trabajo.

Que por otra parte, en materia de metodología de retribución de las vacaciones, se deja aclarado que regirán en todos los casos, las disposiciones previstas en el Artículo 155 in fine de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976).

Que respecto a la contribución empresaria prevista en el Artículo 37, con destino a la entidad sindical, se hace saber que la misma deberá ser objeto de una administración especial, ser llevada y documentada por separado respecto de la que corresponda a los demás bienes y fondos sindicales propiamente dichos, acorde a los términos del Artículo 4º del Decreto Nº 467/88, reglamentario de la Ley Nº 23.551.

Que asimismo, con relación a la cuota solidaria establecida en Artículo 43, se deja indicado que la operatividad de la misma queda circunscripta al plazo de vigencia previsto para el acuerdo.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.

Que los Delegados de Personal han tomado la intervención que les compete, conforme lo normado en el Art. 17º de la Ley 14.250.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Comisión Técnica Asesora de Política Salarial del Sector Público tomó la intervención que le compete en los términos de la Ley Nº 18.753.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete. Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO-2019 - 75-APN-PTE.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo obrante en páginas 3/110 del IF-2023-139429219-APN-DGD#MT del EX-2023-139409736- -APN-DGD#MT, conjuntamente con las actas complementarias obrantes en el IF-2023-145781699-APN-DNRYRT#MT y RE-2023-145775278-APN-DGD#MT de autos, celebrado entre el SINDICATO LA FRATERNIDAD, por la parte sindical y la empresa OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Subsecretaría de Gestión Administrativa. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que proceda al registro del instrumento identificado en el Artículo 1° de la presente Resolución.

ARTICULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Marcelo Claudio Bellotti

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 08/05/2024 N° 25359/24 v. 08/05/2024

Fecha de publicación 08/05/2024