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26 de Marzo de 1957

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Primera sección


TRIBUNAL FISCAL DE LA NACIÓN

EDICTO

El Tribunal Fiscal de la Nación, Sala F Vocalía de la 18ª Nominación, a cargo del Dr. Juan Manuel Soria (Vocal subrogante), con sede en Alsina 470, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comunica por dos (2) días en autos “FEDERAL EXPRESS CORPORATION SA c/ DGA s/ recurso de apelación”, Expte. Nº 30587-A (ACUMULADO 30875-A) que se han dictado las siguientes resoluciones: “Buenos Aires, 27 de octubre de 2020. SE RESUELVE: 1. Regular los honorarios del Dr. Juan P. Cotter, por su actuación profesional en el carácter de patrocinante de la co-actora FEDERAL EXPRESS CORPORATION S.A. en una (1) etapa del proceso, en relación al punto 1 de la sentencia de este Tribunal de fecha 25/11/2019, en la suma de pesos veinte mil ($20.000) los que se encuentran a cargo del Fisco. A dicha suma deberá adicionarse la correspondiente al I.V.A., dada la condición que reviste el citado profesional ante el impuesto. 2. Regular los honorarios del Dr. Juan P. Cotter, por su actuación profesional en el carácter de patrocinante de la co-actora FEDERAL EXPRESS CORPORATION S.A. en una (1) etapa del proceso, en relación al punto 2 de la sentencia de este Tribunal de fecha 25/11/2019, en la suma de pesos doce mil trescientos ($12.300) los que se encuentran en un 27% a cargo del Fisco y en un 73% a cargo de las co-actoras. A dicha suma deberá adicionarse la correspondiente al I.V.A., dada la condición que reviste el citado profesional ante el impuesto. FIRMADO: Dra. Cora M. Musso (Vocal Subrogante) y Dres. Pablo A. Garbarino y Christian M. Gonzalez Palazzo. VOCALES.” y “Buenos Aires, 14 de febrero de 2024. SE RESUELVE: 1. Regular los honorarios de la Dra. Elizabeth Mireya Freidenberg en su carácter de letrada apoderada de la co-actora FEDERAL EXPRESS CORPORATION en relación al punto 1 de la sentencia de este Tribunal de fecha 25/11/2019 en la suma de cuarenta mil cuatrocientos treinta y tres pesos ($40.433), los que deberán ser abonados por el Fisco. En caso de revestir la citada profesional la condición de responsable inscripto frente al IVA, a dicha suma deberá adicionársele la correspondiente a este impuesto. 2. Regular los honorarios de la Dra. Elizabeth Mireya Freidenberg en su carácter de letrada apoderada de la co-actora FEDERAL EXPRESS CORPORATION en relación al punto 2 de la sentencia de este Tribunal de fecha 25/11/2019 en la suma de diecisiete mil trescientos veintiocho pesos ($17.328), los que deberán ser abonados en un 27% por el Fisco. En caso de revestir la citada profesional la condición de responsable inscripto frente al IVA, a dicha suma deberá adicionársele la correspondiente a este impuesto. 3. Regular los honorarios del Dr. Alejandro D. Calise en su carácter de letrado apoderado y patrocinante de la co-actora FEDERAL EXPRESS CORPORATION en relación al punto 1 de la sentencia de este Tribunal de fecha 25/11/2019 en la suma de setenta y dos mil doscientos pesos ($72.200), los que deberán ser abonados por el Fisco. En caso de revestir el citado profesional la condición de responsable inscripto frente al IVA, a dicha suma deberá adicionársele la correspondiente a este impuesto. 4. Regular los honorarios del Dr. Alejandro D. Calise en su carácter de letrado apoderado y patrocinante de la co-actora FEDERAL EXPRESS CORPORATION en relación al punto 2 de la sentencia de este Tribunal de fecha 25/11/2019 en la suma de treinta mil novecientos cuarenta y seis pesos ($30.946), los que deberán ser abonados en un 27% por el Fisco. En caso de revestir el citado profesional la condición de responsable inscripto frente al IVA, a dicha suma deberá adicionársele la correspondiente a este impuesto. 5. Regular los honorarios de la Dra. Cora Zunino y el Dr. Gustavo Zunino en el carácter de co-patrocinantes de la co-actora DIPROM S.A.C.I.F.I. en relación al punto 1 de la sentencia de este Tribunal de fecha 25/11/2019 en la suma de pesos cincuenta y un mil novecientos ochenta y cinco ($51.985), cada uno, los que deberán ser abonados por el Fisco. En caso de revestir los citados profesionales la condición de responsables inscriptos frente al IVA, a dicha suma deberá adicionársele la correspondiente a este impuesto. 6. Regular los honorarios de la Dra. Cora Zunino y el Dr. Gustavo Zunino en el carácter de co-patrocinantes de la co-actora DIPROM S.A.C.I.F.I. en relación al punto 2 de la sentencia de este Tribunal de fecha 25/11/2019 en la suma de pesos veintidós mil doscientos ochenta ($22.280), cada uno, los que deberán ser abonados en un 27% por el Fisco. En caso de revestir los citados profesionales la condición de responsables inscriptos frente al IVA, a dicha suma deberá adicionársele la correspondiente a este impuesto. 7. Regular los honorarios de la representación fiscal, por su actuación profesional en el carácter de letrado apoderado y patrocinante de la demandada en relación al punto 2 de la sentencia de este Tribunal de fecha 25/11/2019 en la suma de noventa y dos mil ochocientos pesos ($92.800), los que deberán ser abonados en un 73% por las co-actoras. 8. Regular los honorarios de Guillermo Beortegui en su carácter de perito contador en relación al punto 1 de la sentencia de este Tribunal de fecha 25/11/2019 en la suma de veinticuatro mil pesos ($24.000), los que deberán ser abonados por el Fisco. En caso de revestir el citado profesional la condición de responsable inscripto frente al IVA, a dicha suma deberá adicionársele la correspondiente a este impuesto. 9. Regular los honorarios de Guillermo Beortegui en su carácter de perito contador en relación al punto 2 de la sentencia de este Tribunal de fecha 25/11/2019 en la suma de diez mil trescientos ochenta y dos pesos ($10.382), los que deberán ser abonados en un 27% por el Fisco y en un 73% por las co-actoras. En caso de revestir el citado profesional la condición de responsable inscripto frente al IVA, a dicha suma deberá adicionársele la correspondiente a este impuesto. 10. Regular los honorarios de Susana Quaini en su carácter de perito ingeniera en relación al punto 1 de la sentencia de este Tribunal de fecha 25/11/2019 en la suma de veinticuatro mil pesos ($24.000), los que deberán ser abonados por el Fisco. En caso de revestir la citada profesional la condición de responsable inscripta frente al IVA, a dicha suma deberá adicionársele la correspondiente a este impuesto. 11. Regular los honorarios de Susana Quaini en su carácter de perito ingeniera en relación al punto 2 de la sentencia de este Tribunal de fecha 25/11/2019 en la suma de diez mil trescientos ochenta y dos pesos ($10.382), los que deberán ser abonados en un 27% por el Fisco y en un 73% por las co-actoras. En caso de revestir la citada profesional la condición de responsable inscripta frente al IVA, a dicha suma deberá adicionársele la correspondiente a este impuesto. FIRMADO: Dres Dra. Claudia Sarquis (Vocal Subrogante) y Dres. Pablo A. Garbarino y Christian M. Gonzalez Palazzo. VOCALES.”

Miguel Nathan Licht, Presidente.

e. 07/05/2024 N° 26537/24 v. 08/05/2024

Fecha de publicación 08/05/2024