ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
Resolución Sintetizada 268/2024
Resolución RESOL-2024-268-APN-ENRE#MEC
ACTA N° 1939
Expediente EX-2019-06286239-APN-SD#ENRE
Buenos Aires, 7 de MAYO de 2024
El Señor Interventor del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto: 1.- Dar a publicidad la solicitud de Acceso a la Capacidad de Transporte Existente requerido por YPF ENERGÍA ELÉCTRICA SOCIEDAD ANÓNIMA (YPF ENERGÍA ELÉCTRICA S.A.), para el ingreso del Parque de Generación Eólica General Levalle I (PEGL I) de 62 MW de potencia vinculado en barras de 33 kV de la red de la EMPRESA PROVINCIAL DE ENERGÍA DE CÓRDOBA (EPEC), en la Provincia de CÓRDOBA. 2.- La publicación ordenada en el artículo 1 de este acto se realizará mediante un AVISO en la página web del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), requiriendo a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) que haga lo propio en su portal de Internet, ambas publicaciones por el plazo de CINCO (5) días hábiles administrativos, otorgando un plazo de CINCO (5) días hábiles administrativos, contados desde el día siguiente al de la última publicación efectuada, a fin que, quien lo considere procedente, presente un proyecto alternativo de Acceso que produzca una optimización del funcionamiento técnico-económico del Sistema Argentino de Interconexión (SADI) o presente observaciones u oposiciones sobre la base de la existencia de perjuicios para el mismo. 3.- Establecer que, en caso de existir presentaciones fundadas comunes entre varios usuarios, o la presentación de un proyecto alternativo al del solicitante, se convocará a una Audiencia Pública para permitir al solicitante responderlas y exponer sus argumentos. 4.- Disponer que, operado el vencimiento de los plazos fijados en el artículo 2 del presente acto sin que se registre presentación de oposición fundada en los términos descriptos o proyecto alternativo al del solicitante, se considerará otorgado el Acceso referido en el artículo 1. 5.- El solicitante deberá dar cumplimiento a los requerimientos técnicos efectuados por CAMMESA. 6.- YPF ENERGÍA ELÉCTRICA S.A. y EPEC deberán acordar las condiciones en que se realizará la Prestación Adicional de la Función Técnica del Transporte (PAFTT) por parte de esta última. 7.- Notifíquese a EPEC, a YPF ENERGÍA ELÉCTRICA S.A. y a CAMMESA. ARTÍCULO 8.- Regístrese, comuníquese, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Firmado: Interventor del ENRE, Lic. Darío O. Arrué.-.
Lohana Arturo, Asistente Administrativo, Secretaría del Directorio.
e. 09/05/2024 N° 27412/24 v. 09/05/2024
Fecha de publicación 09/05/2024