ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
Resolución Sintetizada 269/2024
Resolución Nº RESOL-2024-269-APN-ENRE#MEC
Expediente Nº EX-2021-20501804- -APN-SD#ENRE
ACTA Nº 1939
Buenos Aires, 7 de mayo de 2024.
El Interventor del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto: 1.- Dar a publicidad la solicitud de Ampliación del Sistema de Transporte de Energía Eléctrica presentada por la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DEL NORESTE ARGENTINO SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSNEA S.A.), a requerimiento de la DIRECCIÓN PROVINCIAL DE ENERGÍA DE CORRIENTES (DPEC), consistente en la construcción de la nueva Estación Transformadora (ET) Mocoretá 132/33/13,2 kV vinculada mediante UNA (1) Línea Alta Tensión (LAT) doble terna de 132 kV a la LAT Monte Caseros - Chajarí, jurisdicción de TRANSNEA S.A. 2.- Establecer que el límite jurisdiccional entre la red de transporte y el distribuidor deberá fijarse en las salidas de 13,2 y 33 kV de la ET Mocoretá. 3.- Publicar la solicitud dispuesta en el artículo 1 mediante un AVISO en la página web del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) y solicitar a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) que haga lo propio en la suya, ambas publicaciones por el plazo de CINCO (5) días hábiles administrativos, y también se publicará por DOS (2) días consecutivos en un diario de amplia difusión del lugar donde la obra se va a realizar o pueda afectar eléctricamente, en el que deberá consignarse que se otorgan DIEZ (10) días hábiles administrativos a partir de la última publicación para que, quien considere que la obra pueda afectarlo en cuanto a las prestaciones eléctricas recibidas o sus intereses económicos, plantee su oposición fundada por escrito ante el ENRE. 4.- Disponer que, en caso de que no hubiera ninguna presentación fundada en los términos referidos vencido el plazo señalado en el considerando precedente, se considerará otorgado el correspondiente Certificado de Conveniencia y Necesidad Pública (CCyNP) para la obra referida en el artículo 1, debiendo publicarse dicho otorgamiento en el registro informático de ampliaciones del sistema de transporte y distribución e informarse dicha circunstancia a las partes. 5.- Establecer que, en caso de que existan presentaciones fundadas comunes entre distintos usuarios, se convocará a una Audiencia Pública para recibir las mismas y permitir a TRANSNOA S.A. contestar las mismas y exponer sus argumentos. 6.- Hacer saber a DPEC, TRANSNEA S.A. y CAMMESA que la obra solo podrá ser energizada, una vez que la misma haya regularizado la conexión en T provisoria y haya concluido con la configuración final solicitada. 7.- DPEC deberá dar cumplimiento a las indicaciones y requerimientos técnicos efectuados por CAMMESA y TRANSNEA S.A. conforme indican sus respectivas presentaciones, a efectos de garantizar el correcto funcionamiento del Sistema Argentino de Interconexión (SADI). 8.- Hacer saber a TRANSNEA S.A. que, en el marco de su Sistema de Gestión Ambiental (SGA) implementado en cumplimiento de la Resolución ENRE Nº 558 de fecha 4 de noviembre de 2022, deberá incorporar en el primer Informe de Avance que presente luego de finalizadas las obras, la auditoría ambiental de cierre de las mismas y ajustar el programa de monitoreo a fin de asegurar la realización de mediciones de los campos electromagnéticos (CEM) que permitan verificar el cumplimiento de los estándares fijados por la Resolución de la Ex SECRETARÍA DE ENERGÍA (Ex SE) Nº 77 de fecha 12 de marzo de 1998 en el perímetro de la nueva ET Mocoretá y en la doble terna que vinculará la ET con la actual línea LAT de 132 kV Monte Caseros - Chajarí. 9.- Hacer saber que las instalaciones involucradas deberán cumplir con los requerimientos de la normativa vigente, a saber: a) Resolución ENRE Nº 163 de fecha 29 de mayo de 2013 (Estaciones transformadoras); b) Resolución ENRE Nº 400 de fecha 16 de noviembre de 2011 (Señalización de instalaciones eléctricas); c) Resolución ENRE Nº 37 de fecha 19 de febrero de 2010 (Líneas Aéreas de Alta Tensión); d) Resolución ENRE Nº 33 de fecha 21 de enero de 2004 (Obstáculos antisubidas y cartelería); e) Resolución ENRE Nº 190 de fecha 19 de diciembre de 2012 (Trabajos en la vía pública); f) Resolución ENRE Nº 382 de fecha 23 de septiembre de 2015 (Restricciones dentro de la franja de seguridad derivadas de Servidumbre Administrativa de Electroducto) y; g) Resolución ENRE Nº 620 de fecha 15 de diciembre de 2017 (Guía de Contenidos Mínimos del Sistema de Seguridad Pública de las Empresas Transportistas). 10.- Notifíquese a DPEC, a TRANSNEA S.A. y a CAMMESA. 11.- Regístrese, comuníquese, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Firmado: Interventor del ENRE, Lic. Darío Arrué.
Diego Emanuel Alarcón, Asistente Administrativo, Secretaría del Directorio.
e. 09/05/2024 N° 27397/24 v. 09/05/2024
Fecha de publicación 09/05/2024