MINISTERIO DE ECONOMÍA
Resolución 302/2024
RESOL-2024-302-APN-MEC
Ciudad de Buenos Aires, 08/05/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-40236392- -APN-DGDAGYP#MEC, el Decreto N° 70 de fecha 20 de diciembre de 2023, la Resolución N° 276 de fecha 16 de diciembre de 2021 del ex - MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA (RESOL-2021-276-APN-MAGYP), y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° 21.453 y su similar aclaratoria N° 26.351 y el Decreto N° 1.177 de fecha 10 de julio de 1992 y sus modificatorios, se implementó el registro de las ventas al exterior de los productos de origen agrícola mediante un sistema de Declaraciones Juradas de Venta al Exterior.
Que por el Decreto Nº 444 de fecha 22 de junio de 2017 se asignaron las atribuciones vinculadas con el mencionado registro al entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.
Que en dicho marco ese ex Ministerio dictó la Resolución Nº 128 de fecha 14 de noviembre de 2019 (RESOL-2019-128-APN-MAGYP), por medio de la cual se estableció que el procedimiento vinculado con el registro de las Declaraciones Juradas de Venta al Exterior (DJVE), constituiría materia de competencia de la entonces SUBSECRETARÍA DE MERCADOS AGROPECUARIOS, actual SUBSECRETARÍA DE MERCADOS AGROPECUARIOS Y NEGOCIACIONES INTERNACIONALES dependiente de la SECRETARÍA DE BIOECONOMÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que mediante la Resolución N° 276 de fecha 16 de diciembre de 2021 del ex - MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA (RESOL-2021-276-APN-MAGYP) se estableció que la entonces SUBSECRETARÍA DE MERCADOS AGROPECUARIOS publicaría los volúmenes de equilibrio para cumplimentar la demanda del mercado argentino correspondientes a los productos de origen agrícola comprendidos dentro del régimen creado por la Ley N° 21.453 y detallados en su anexo (IF-2021-121908446-APN-SSMA#MAGYP), debiendo dicha ex Subsecretaría convocar a un Consejo Consultivo integrado por las mesas sectoriales de las cadenas de los productos de origen agrícola correspondientes, a los efectos de recibir los aportes del sector.
Que, asimismo, por el artículo 2° de esa medida se estableció que las Declaraciones Juradas de Venta al Exterior (DJVE) a registrar no podrían exceder, en su conjunto, los volúmenes de equilibrio a los que refiere su artículo 1°.
Que, en atención al cambio de autoridades recientemente acaecido en todos los planos de la Administración Pública Nacional, y a las nuevas políticas públicas delineadas a efectos de un reordenamiento integral de la producción en general y de la reformulación de muchos de los regímenes jurídicos existentes, esbozados en el Decreto N° 70 de fecha 20 de diciembre de 2023, deviene pertinente proceder a una revisión integral de toda la normativa reglamentaria y complementaria dictada en el ámbito de esta cartera relacionada con las actividades agrícolas, ganaderas y de pesca.
Que las nuevas políticas del Gobierno Nacional propician perfeccionar el funcionamiento del Estado para lograr una gestión pública transparente, ágil, eficiente, eficaz y de calidad en la atención del bien común, reducir el sobredimensionamiento de la estructura estatal a fin de disminuir el déficit, transparentar el gasto y equilibrar las cuentas públicas, entre otras cuestiones.
Que, en dicho contexto, se advierte la existencia de normas vinculadas con regímenes de control, operatividad, distribución, programas y/o de requerimientos de información o de cumplimiento de distintas obligaciones que, con base en el estado actual de nuestra economía en general, han apartado a la Autoridad de Aplicación de tales regímenes de la celeridad que la función pública debe practicar, lo que en la actualidad se pondera.
Que, en virtud de lo antedicho, resulta indispensable alinear las políticas de regulación de las actividades vinculadas a la agricultura, la ganadería y la pesca, procediendo a una verdadera desburocratización y simplificación de los procesos en relación al Estado, productores, exportadores e importadores.
Que, por todo ello y por razones de oportunidad, mérito y conveniencia en el contexto señalado, resulta procedente derogar de la Resolución N° 276/2021 del ex - MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA (RESOL-2021-276-APN-MAGYP), a efectos de coadyuvar a un nuevo ordenamiento del plexo normativo que atañe al comercio interior en pos de tornarlo más simple, menos burocrático y más transparente.
Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios -t.o. 1992- y sus modificatorias.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Derógase la Resolución N° 276 de fecha 16 de diciembre de 2021 del ex - MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA (RESOL-2021-276-APN-MAGYP), por los motivos expuestos en los considerandos de esta resolución.
ARTÍCULO 2°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Luis Andres Caputo
e. 10/05/2024 N° 27947/24 v. 10/05/2024
Fecha de publicación 10/05/2024