JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS SECRETARÍA DE EMPRESAS Y SOCIEDADES DEL ESTADO
Resolución 1/2024
RESOL-2024-1-APN-SEYSE#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 10/05/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-37399750-APN-DGDYD#JGM, la Ley N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias, los Decretos Nº 45 de fecha 14 de diciembre de 2023, N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios y N° 19 de fecha 4 de enero de 2024 y la Resolución N°42 de fecha 22 de abril de 2024 de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ; y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 8 del 10 de diciembre de 2023 se modificó la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias, estableciéndose, entre las facultades de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la de intervenir de manera previa en la designación de los directores que actuarán en representación del ESTADO NACIONAL en las empresas y sociedades actuantes en la órbita de los Ministerios y Secretarías que conforman la Administración Pública Nacional (artículo 16, inciso 22).
Que, asimismo, el Decreto Nº 45 del 14 de diciembre de 2023, entre otras cuestiones, modificó el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 , estableciendo dentro del Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada, en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la SECRETARÍA DE EMPRESAS Y SOCIEDADES DEL ESTADO.
Que, en tal sentido, corresponde a la referida SECRETARÍA DE EMPRESAS Y SOCIEDADES DEL ESTADO asistir al Jefe de Gabinete de Ministros en la intervención previa a la señalada designación de los directores que actuarán en representación del ESTADO NACIONAL en las empresas y sociedades actuantes en la órbita de los Ministerios y Secretarías que conforman la Administración Pública Nacional.
Que, a través del artículo 1° del Decreto N° 19 de fecha 4 de enero de 2024, se ordenó que la designación de directores o interventores de sociedades estatales, sociedades con participación estatal o cualquier otra forma empresaria, donde el Estado, en uso de sus derechos de participación o representación, deba designar autoridades, deberá contar con la previa y expresa intervención de la SECRETARÍA DE EMPRESAS Y SOCIEDADES DEL ESTADO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que, a mayor abundamiento, el artículo 2° del Decreto N° 19/24 indica que las jurisdicciones en cuya órbita se encuentren las sociedades mencionadas en el considerando que antecede, deberán remitir a la SECRETARÍA DE EMPRESAS Y SOCIEDADES DEL ESTADO la fundamentación de la designación propiciada, a la que se deberá acompañar el Currículum Vitae del candidato y la información que resulte pertinente para acreditar la idoneidad que el caso amerita, y que si fuera necesario, la SECRETARÍA DE EMPRESAS Y SOCIEDADES DEL ESTADO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS nominará un nuevo candidato.
Que, asimismo, el artículo 3° del Decreto N° 19/24 dispone que todas las jurisdicciones referidas deberán informar a la SECRETARÍA DE EMPRESAS Y SOCIEDADES DEL ESTADO dentro del plazo de DIEZ (10) días de la publicación del decreto en cuestión, y cumplimentando los recaudos establecidos en el artículo 2° del mismo, las designaciones que hubieren realizado y se encuentren vigentes, de directores o interventores en las entidades referidas en el artículo 1° de dicho decreto y que, en caso de que la SECRETARÍA DE EMPRESAS Y SOCIEDADES DEL ESTADO no ratifique la designación informada dentro de los VEINTE (20) días de comunicada, la misma sería dejada sin efecto.
Que, por otro lado, mediante el artículo 5° del citado Decreto N° 19/24 se instruyó a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS a establecer un procedimiento para su intervención previa en la aprobación o modificación de presupuestos de gastos o inversiones, planes estratégicos, compras, contrataciones y licitaciones, así como en la solicitud de transferencias de recursos desde el Tesoro Nacional y en la aprobación o modificación de cualquier otro tipo de proceso en las sociedades estatales, sociedades con participación estatal y/o cualquier otra forma empresaria del Estado donde el mismo tenga derechos de participación o representación.
Que, por medio del artículo 6° del decreto citado en el considerando precedente, se faculta a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, o al organismo que ella determine, a dictar las normas complementarias y aclaratorias que resulten necesarias para la implementación del presente.
Que, en tal sentido, mediante Resolución N°42 de fecha 22 de abril de 2024 de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el Jefe de Gabinete de Ministros dispuso delegar los trámites previstos en los artículos 5° y 6° del referido Decreto N° 19/24 en esta SECRETARÍA DE EMPRESAS Y SOCIEDADES DEL ESTADO.
Que conforme al artículo 6° mencionado, el Jefe de Gabinete de Ministros resolvió facultar a esta SECRETARÍA DE EMPRESAS Y SOCIEDADES DEL ESTADO a dictar las normas complementarias y aclaratorias necesarias para la implementación del decreto en cuestión.
Que ha tomado intervención el servicio jurídico permanente.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 50/19 y sus modificatorios, el Decreto N° 19/24 y la Resolución N°42 de fecha 22 de abril de 2024 de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Por ello,
EL SECRETARIO DE EMPRESAS Y SOCIEDADES DEL ESTADO DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébanse las normas aclaratorias al Decreto N° 19 de fecha 4 de enero de 2024 que como “Anexo I” (IF-2024-48164838-APN-SEYSE#JGM) forman parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 2º.- La presente resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mauricio Miguel Gonzalez Botto
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 14/05/2024 N° 28783/24 v. 14/05/2024
Fecha de publicación 14/05/2024