MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO
Resolución 160/2024
RESOL-2024-160-APN-MCH
Ciudad de Buenos Aires, 13/05/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-44850615-APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 25.191 y 27.341, el Decreto N° 453 de fecha 24 de abril de 2001 y las Resoluciones Nros. 1109 de fecha 28 de diciembre de 2016, RESOL-2021-61-APN-MT de fecha 10 de febrero de 2021 y RESOL-2022-1485-APN-MT de fecha 30 de septiembre de 2022 del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y
CONSIDERANDO:
Que por el Artículo 61 de la Ley Nº 27.341 se restableció la vigencia de la Ley Nº 25.191 en su redacción original junto con la normativa reglamentaria, a partir del 1° de enero de 2017.
Que por el Artículo 7 de la Ley N° 25.191 se dispuso la creación del REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES (RENATRE), como entidad autárquica de Derecho Público no Estatal.
Que en virtud de ello, por Resolución Nº 1109/2016 del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL se declaró constituido el REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES (RENATRE) a partir del 1º de enero de 2017 y se reconoció a las autoridades del citado registro.
Que de conformidad a lo previsto por el Artículo 8 de la Ley N° 25.191, corresponde a esta Cartera de Estado designar un síndico titular y un suplente, quienes tendrán las funciones de fiscalización y vigilancia sobre todas las operaciones contables, financieras y patrimoniales del RENATRE y los derechos y obligaciones enunciados en su Decreto Reglamentario N° 453/01.
Que asimismo, la Resolución N° RESOL-2021-61-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL establece que los síndicos o representantes que cumplen funciones en entidades que administran prestaciones de la seguridad social y/o regímenes de complementación previsional, serán en todos los casos, propuestos, designados, ratificados y removidos por resolución de la referida Cartera de Estado.
Que conforme a lo dispuesto en el Artículo 2 de la precitada Resolución, las designaciones de los síndicos se establecen por el término de CUATRO (4) años.
Que la norma citada, delimita las atribuciones y deberes de los síndicos, pauta las condiciones necesarias que deben cumplir para acceder al cargo, así como su responsabilidad en la formulación e implementación de un Plan de Trabajo Anual vinculado al funcionamiento y control de las acciones que se lleven a cabo en la entidad supervisada.
Que en tal sentido, la SUBSECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL dependiente de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO le compete coordinar el trabajo de los síndicos y aprobar el Plan de Trabajo Anual y receptar el Informe Anual de su gestión.
Que por medio de la Resolución N° RESOL-2022-1485-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL se designaron como síndico titular y síndico suplente, ante el REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES (RENATRE), al Sr. Claudio REY (M.I. N° 11.373.949) y al Sr. Julio Cesar CASAVELOS (M.I. N° 8.382.231) respectivamente, por el plazo de CUATRO (4) años.
Que en reemplazo de los profesionales citados en el párrafo precedente, cabe designar al Sr. Ariel Alberto ROMANO ANGEL (M.I. N° 27.087.127) y a la Sra. Jimena Magali GALANTI (M.I. N° 34.497.985) en calidad de síndico titular y síndico suplente, respectivamente.
Que a través del Decreto N° DNU-2023-8-APN-PTE se modificó la Ley de Ministerios Nº 22.520 (T.O. por Decreto Nº 438 del 12 de marzo de 1992) creándose el MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, el cual tiene a su cargo los compromisos y obligaciones asumidos por los entonces MINISTERIO DE EDUCACIÓN, MINISTERIO DE CULTURA, MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD.
Que mediante los Artículos 3 y 5 del Decreto N° DECTO-2023-86-APN-PTE se sustituyeron respectivamente, los apartados XVII del Anexo I –Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría- y del Anexo II –Objetivos-, aprobados por los Artículos 1º y 2, respectivamente, del Decreto N° DCTO-2019-50-APN-PTE y sus modificatorios.
Que la SUBSECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL y el Servicio Jurídico Permanente, dependientes de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, han tomado la intervención de competencia.
Que la SUBSECRETARÍA LEGAL dependiente de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, ha intervenido conforme a su competencia.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 8 de la Ley N° 25.191 y el Artículo 14 del Anexo del Decreto N° 453/2001.
Por ello,
LA MINISTRA DE CAPITAL HUMANO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. - Déjase sin efecto la designación del Sr. Claudio REY (M.I. N° 11.373.949) y del Sr. Julio Cesar CASAVELOS (M.I. N° 8.382.231) como síndicos titular y suplente, respectivamente, ante el REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES (RENATRE) efectuada mediante la Resolución N° RESOL-2022-1485-APN-MT de fecha 30 de septiembre de 2022 del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL.
ARTÍCULO 2º.- Desígnase al Sr. Ariel Alberto ROMANO ANGEL (M.I. N° 27.087.127), y a la Sra. Jimena Magali GALANTI (M.I. N° 34.497.985) como síndico titular y síndico suplente, respectivamente, ante el REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES (RENATRE) por el plazo de CUATRO (4) años.
ARTÍCULO 3°. – La presente medida entrará en vigor a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4°. – Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Sandra Pettovello
e. 14/05/2024 N° 29078/24 v. 14/05/2024
Fecha de publicación 14/05/2024