INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
Resolución 11/2024
RESOL-2024-11-APN-INV#MEC
Mendoza, Mendoza, 15/05/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2024-30290628-APN-DD#INV del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, la Ley General de Vinos Nº 14.878 y la Resolución Nº RESOL-2021-25-APN-INV#MAGYP de fecha 10 de diciembre de 2021, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el expediente citado en el Visto, se propicia como constancia de inscripción de los viñedos ante el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV), el “CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN DIGITAL DEL VIÑEDO” en reemplazo de la “Tarjeta del Viñatero”.
Que la mencionada “Tarjeta del Viñatero” fue aprobada mediante la Resolución Nº RESOL-2021-25-APN-INV#MAGYP de fecha 10 de diciembre de 2021, como así también las instrucciones de llenado de la Declaración Jurada de Ingreso de Uva.
Que la referida propuesta mejora la calidad de atención de este Instituto hacia sus inscriptos, simplificando procesos internos y utilizando sistemas informáticos para disminuir cargas sobre la obtención del comprobante de inscripción de los viñedos, en concordancia con el Plan de Modernización del Estado.
Que para tal efecto se cree conveniente que los viñateros, a fin de acreditar la titularidad del viñedo, obtengan la constancia de inscripción a través de medios digitales sin necesidad de tener que concurrir a las dependencias del INV para retirar dicha tarjeta.
Que en tal sentido, se ha creado un sistema informático para la confección del Certificado de Inscripción Digital, conforme a las normas de seguridad y de sistemas de autenticación dispuesto por el Decreto Nº 1.265 de fecha 15 de diciembre de 2016, sin costo para el productor.
Que en virtud de lo expuesto, se hace necesario revisar la precitada Resolución Nº RESOL-2021-25-APN-INV#MAGYP que puso en vigencia a la actual Tarjeta del Viñatero”.
Que la Coordinación de Asuntos Jurídicos de este Organismo, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878, 25.163 y el Decreto Nº DECTO-2024-66-APN-PTE.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Sustitúyese el Artículo 1º de la Resolución Nº RESOL-2021-25-APN-INV#MAGYP de fecha 10 de diciembre de 2021, el que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 1º.- Establécese como constancia de inscripción de los viñedos ante el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV), el “CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN DIGITAL DEL VIÑEDO”, cuyo modelo se acompaña como Anexo I Nº IF-2024-46114548-APN-DNF#INV que forma parte integrante de la presente resolución”.
ARTÍCULO 2º.- Sustitúyese el Artículo 2º de la Resolución Nº RESOL-2021-25-APN-INV#MAGYP, el que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 2º.- El CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN DIGITAL DEL VIÑEDO” será único e intransferible, personalizado e identificado con el número de inscripción del viñedo ante el INV y tendrá un Código de Operación que se asociará con el legajo electrónico de este Organismo. Asimismo contará con un código de respuesta rápida (QR) que permitirá conocer los datos del titular del viñedo, domicilio, superficie y variedades implantadas”.
ARTÍCULO 3º.- Sustitúyese el Artículo 3º de la Resolución Nº RESOL-2021-25-APN-INV#MAGYP, el que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 3º.- Homológase el Módulo “Documentación Inscriptos”, ubicado bajo el dominio https://servicios.inv.gob.ar y los procedimientos de autenticación a los sistemas conforme los mecanismos establecidos por el Decreto Nº 1.265 de fecha 15 de diciembre de 2016, mediante el cual se podrá obtener el certificado de inscripción de los inscriptos”.
ARTÍCULO 4º.- Sustitúyese el Artículo 4º de la Resolución Nº RESOL-2021-25-APN-INV#MAGYP, el que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 4º.- Para la obtención del certificado de inscripción y como primer paso, los viñateros deberán adherir a los Servicios del INV ingresando al sitio AFIP mediante usuario y clave fiscal, cuyas instrucciones se encuentran en el Anexo II Nº IF-2024-46115082-APN-DNF#INV de la presente norma”.
ARTÍCULO 5º.- Sustitúyese el Artículo 5º de la Resolución Nº RESOL-2021-25-APN-INV#MAGYP, el que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 5º.- Este certificado de identificación será entregado por el INV al titular del viñedo, persona autorizada o apoderado legal debidamente acreditado. Asimismo podrá ser generado por el viñatero a través del sitio web https://servicios.inv.gob.ar, cuyas instrucciones para su obtención se encuentra en el Anexo III Nº IF-2024-46186346-APN-DNF#INV de esta resolución”.
ARTÍCULO 6º.- Las Tarjetas del Viñatero existentes no pierden validez, pero al gestionarse tramitaciones de inscripción, transferencias y división de viñedos o al ser solicitada su reposición por el interesado, las mismas serán reemplazadas por el “CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN DIGITAL DEL VIÑEDO.
ARTÍCULO 7º.- El Código de Operación consignado en el “CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN DIGITAL DEL VIÑEDO”, reemplaza al Número de Tarjeta del Viñatero, a los efectos de gestionar la serie de números que deben ser colocados en cada Declaración Jurada de Ingreso de Uva.
ARTÍCULO 8º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y cumplido, archívese.
Carlos Raul Tizio Mayer
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 17/05/2024 N° 30041/24 v. 17/05/2024
Fecha de publicación 17/05/2024