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Legislación y Avisos Oficiales
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MINISTERIO DEL INTERIOR

Resolución 98/2024

RESOL-2024-98-APN-MI

Ciudad de Buenos Aires, 17/05/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-45500904- -APN-DGDYL#MI, la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, las Leyes Nros. 25.675, 23.968, 25.831, 27.566, los Decretos Nros. 481 de fecha 6 de marzo de 2003, 1172 de fecha 4 de diciembre de 2003, 891 de fecha 2 de noviembre de 2017, 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorias, la Resolución Conjunta N° 3 de fecha 26 de noviembre de 2019 de la entonces SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGIA y la entonces SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 25.675 dispone que toda obra o actividad que en el territorio de la Nación sea susceptible de degradar el ambiente, alguno de sus componentes o afectar la calidad de vida de la población en forma significativa, estará sujeta a un procedimiento de evaluación de impacto ambiental previo a su ejecución.

Que la Resolución Conjunta N° 3/19 de las entonces SECRETARÍA DE ENERGÍA y SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, establece los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de los proyectos de obras o actividades de exploración y explotación hidrocarburífera, incluyendo abandono de pozos e instalaciones, a realizarse en los permisos de reconocimiento superficial, permisos de exploración o concesiones de explotación de hidrocarburos, en el ámbito territorial ubicado a partir de las DOCE (12) millas marinas medidas desde las líneas de base establecidas por la Ley N° 23.968 y sus modificatorias, hasta el límite exterior de la plataforma continental, que sean susceptibles de degradar en forma significativa el ambiente, alguno de sus componentes, o afectar la calidad de vida de la población.

Que, asimismo, la mencionada resolución conjunta establece que todo titular de un permiso de reconocimiento superficial, permiso de exploración y/o concesión de explotación, proponente de un proyecto que se corresponda a las tipologías “Perforación de Pozos de Explotación” y “Construcción de instalaciones para la explotación de hidrocarburos y eventual desafectación de las mismas”, entre otras, deberá cumplir, de forma previa a su ejecución, con el procedimiento de evaluación de impacto ambiental y obtener una declaración de impacto ambiental emitida por la autoridad ambiental.

Que conforme al artículo 2° del Anexo I de la Resolución Conjunta N° 3/19 de las entonces SECRETARÍA DE ENERGÍA y SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, la empresa TGS AP INVESTMENTS AS SUCURSAL ARGENTINA, en carácter de proponente, presentó el aviso del Proyecto denominado “Malvinas 3D Phase 2” que tramitó por Expediente N° EX-2020-15040931- -APN-DNEP#MHA, para la realización de la actividad de adquisición sísmica 3D sobre los bloques identificados como MLO 122, MLO 123 y MLO 124.

Que conforme artículo 3º del Anexo I de la misma resolución, la DIRECCIÓN NACIONAL DE EXPLORACIÓN Y PRODUCCIÓN del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO efectuó la precategorización del Proyecto (IF-2020-16694084-APN-DNEP#MHA) declarando el mismo como objeto de un procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinario.

Que en el mismo marco, se encuadró el Proyecto mencionado en la categoría “Operaciones de adquisición sísmica 2D, 3D y 4D”, (según IF-2020-43456859-APN-DEIAYARA#MAD) conforme los términos del Anexo II apartado A.1 de la Resolución Conjunta N° 3/19 de las entonces SECRETARÍA DE ENERGÍA y SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, estando sujeto aquel a la tramitación de un procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinario, correspondiendo la presentación de un Estudio de Impacto Ambiental (EsIA).

Que, la empresa proponente presentó el Estudio de Impacto Ambiental del proyecto, elaborado por la firma consultora SERMAN Y ASOCIADOS S.A. en el expediente de referencia por partes, del cual se presentó posteriormente una segunda, una tercera y una cuarta versión, contemplando las consideraciones y observaciones de las áreas técnicas intervinientes.

Que el artículo 6° del Anexo I de la citada Resolución Conjunta N° 3/19 de las entonces SECRETARÍA DE ENERGÍA y SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, establece, dentro del procedimiento de evaluación de impacto ambiental, la implementación de instancias participativas a través de procedimientos de consulta o audiencia pública, de acuerdo a los principios de claridad, transparencia, accesibilidad y gratuidad, cuyo costo está a cargo del proponente y se instrumenta de acuerdo con lo establecido en el Decreto N° 1172/03 y su normativa complementaria.

Que conforme a ello se realizó una consulta pública entre los días 28 de abril y 13 de mayo de 2023 a través de la plataforma oficial Consulta Pública de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, cuyos resultados fueron objeto de análisis cualitativo y cuantitativo por la Dirección de Evaluación de Impacto Ambiental y Análisis de Riesgo Ambiental, la que realizó su informe de cierre (IF-2023-61690870-APN-DEIAYARA#MAD, IF-2023-61577643-APN-DEIAYARA#MAD e IF-2023-61577915-APN- DEIAYARA#MAD), el cual fue remitido al proponente a los fines de su consideración.

Que a fines de proceder a la revisión técnica, y en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 5° del Anexo I de la Resolución Conjunta N° 3/19 de las entonces SECRETARÍA DE ENERGÍA y SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, se expidieron la SECRETARÍA DE ENERGÍA (NO-2024-05945548-APN-DNEYP#MEC), la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA (NO-2024-12263395-APN-DPP#MEC) y el INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO PESQUERO (NO-2024-11773109-APN-DNI#INIDEP). Asimismo, tuvieron oportunidad de emitir opinión técnica la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN AMBIENTAL DEL AGUA Y LOS ECOSISTEMAS dependiente de la SUBSECRETARIA DE AMBIENTE (ME-2024-09021716-APN-DNGAAYEA#MAD); la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES (NO-2024-05901608-APN-DNAMP#APNAC); el ESTADO MAYOR GENERAL DE LA ARMADA (NO-2024-28780950-APN-DGID#ARA); la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA (EX2024-20667712-APN-DPSN#PNA).

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE EVALUACIÓN AMBIENTAL realizó su Informe Técnico de Revisión (IF-2024-37470072-APN-SCYMA#MAD), el cual concluyó que se ha verificado la presentación, ampliación y adecuación de los contenidos del EsIA, siguiendo los requerimientos de la autoridad en un todo de acuerdo con la normativa aplicable, resultando suficientes en cantidad y calidad para continuar con las próximas instancias del procedimiento de EIA en curso, recomendando continuar con la prosecución de la debida instancia formal de participación pública para proyectos ordinarios de acuerdo al artículo 6° Anexo I de la Resolución Conjunta N° 3/19 de las entonces SECRETARÍA DE ENERGÍA y SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, en particular para este proyecto, con la realización de la audiencia pública referida al proyecto.

Que los informes y las opiniones técnicas de organismos referidas en la presente, así como las actuaciones completas de la evaluación de impacto ambiental del proyecto se encontrarán disponibles para su consulta en el sitio web del MINISTERIO DEL INTERIOR, apartado SUBSECRETARÍA DE AMBIENTE.

Que la CONSTITUCIÓN NACIONAL garantiza el Principio de Publicidad de los actos de Gobierno y el Derecho de Acceso a la Información Pública a través de los artículos 1°, 33, 41, 42 y concordantes del Capítulo Segundo y del artículo 75, inciso 22 el cual incorpora diversos Tratados Internacionales que tienen jerarquía constitucional.

Que la REPUBLICA ARGENTINA ha ratificado el Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe, más conocido como “Acuerdo de Escazú”, que entró en vigor el día 22 de abril de 2021, el cual define entre sus objetivos centrales: garantizar la implementación plena y efectiva de los derechos de acceso a la información ambiental, participación pública en los procesos de toma de decisiones ambientales y acceso a la justicia en asuntos ambientales.

Que la Ley N° 25.675 (LGA) establece que toda persona tiene derecho a ser consultada y a opinar en procedimientos administrativos que se relacionen con la preservación y protección del ambiente y que las autoridades deberán institucionalizar procedimientos de consultas o audiencias públicas como instancias obligatorias para la autorización de aquellas actividades que puedan generar efectos negativos y significativos sobre el ambiente.

Que asimismo, la citada ley establece que la participación ciudadana deberá asegurarse, principalmente, en los procedimientos de evaluación de impacto ambiental y en los planes y programas de ordenamiento ambiental del territorio, en particular, en las etapas de planificación y evaluación de resultados.

Que la Audiencia Pública habilita la participación ciudadana en el proceso de toma de decisiones a través de un espacio institucional en el que todos aquellos que puedan sentirse afectados, manifiesten su conocimiento o experiencia y presenten su perspectiva individual, grupal o colectiva respecto de la decisión a adoptarse.

Que el Decreto N° 1172/03 aprueba el Reglamento General de Audiencias Públicas para el Poder Ejecutivo Nacional y establece que el área a cargo de las decisiones relativas al objeto de la audiencia pública será la Autoridad Convocante, y que la máxima autoridad de dicha área convocará mediante acto administrativo expreso y presidirá la audiencia pública, pudiendo delegar tal responsabilidad en un funcionario competente en razón del objeto de la misma.

Que por el artículo 7° del Decreto N° 8/23, modificatorio de la Ley de Ministerios N° 22.520, se dispuso que los compromisos y obligaciones asumidos por el entonces MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE y por el entonces MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES estarán a cargo del MINISTERIO DEL INTERIOR, considerándose transferidos los créditos presupuestarios, unidades organizativas, bienes, personal con sus cargos y dotaciones vigentes a la fecha, hasta tanto se aprueben las estructuras correspondientes.

Que el artículo 17 de la Ley de Ministerios N° 22.520 dispone que compete al MINISTERIO DEL INTERIOR ejercer las funciones de Autoridad de Aplicación de las leyes que regulan el ejercicio de las actividades de su competencia.

Que el Decreto N° 33/24 modificó el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019, aprobando el actual organigrama y los objetivos de las unidades organizativas del MINISTERIO DEL INTERIOR.

Que el Anexo I del Decreto N° 33/24 en sus apartados 3 y 27 establece que la SECRETARÍA DE TURISMO, AMBIENTE Y DEPORTES tiene entre sus objetivos el de asistir al MINISTRO DEL INTERIOR en el control y fiscalización ambiental y en la prevención de la contaminación, así como intervenir en lo relativo al alcance y aplicación normativa inherente al ámbito de su competencia.

Que el mismo anexo antes citado incluye entre los objetivos de la SUBSECRETARÍA DE AMBIENTE, en sus apartados 1 y 11, participar en el ámbito de su competencia en el control y fiscalización ambiental y en la prevención de la contaminación, así como asistir a la Secretaría en la formulación, implementación y ejecución de la política ambiental y su desarrollo sostenible, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 41 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y demás normas y Convenios que regulan la materia.

Que el decreto mencionado establece entre los objetivos de la SUBSECRETARÍA DE AMBIENTE, el de entender en los procedimientos de evaluación de impacto ambiental, en el marco de sus competencias.

Que por Decreto N° 891/17 se establece, entre otras cuestiones, que los organismos del Sector Público Nacional incrementarán los mecanismos de participación, intercambio de ideas, consulta, colaboración y de cultura democrática, incorporando las nuevas tecnologías, necesarias para facilitar la comprensión y medir el impacto que traerá aparejado las nuevas regulaciones.

Que en ese entendimiento, nada obsta a pautar el desarrollo de la audiencia pública en forma telemática, mediante el empleo de Tecnologías de la Información y Comunicación (TICs), con conexión simultánea y transmisión en vivo, adaptando la aplicación del Reglamento General de Audiencias Públicas aprobado por Decreto N° 1172/03, en cuanto fuere pertinente.

Que por su parte, la realización de la instancia participativa en forma virtual fortalecerá el federalismo, permitiendo la participación ciudadana en todo el país.

Que por las razones esgrimidas, siendo que la posibilidad de convocar a una audiencia pública de manera virtual o remota en el contexto descripto no interfiere con la participación ciudadana, corresponde precisar cómo será la modalidad específica para su realización.

Que el artículo 3° de la Ley N° 25.831 consagra el acceso libre y gratuito a la información ambiental, sin que resulte necesario acreditar razones ni un interés determinado.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha intervenido en el ámbito de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, la Ley N° 25.675, la Resolución Conjunta N° 3/19 de las entonces SECRETARÍA DE ENERGÍA y SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE.

Por ello,

EL MINISTRO DEL INTERIOR

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Convócase a la Audiencia Pública N° 1/24 con el objeto de poner en consideración de la ciudadanía la documentación de la Evaluación de Impacto Ambiental del Proyecto “Malvinas 3D Phase 2”.

ARTÍCULO 2º.- La Audiencia Pública N° 1/24 se llevará a cabo de forma virtual el día 12 de junio de 2024 a partir de las 10.00 hs. La participación se realizará mediante una plataforma digital y su desarrollo se transmitirá en simultáneo en el sitio web correspondiente, al que se podrá acceder desde la página web del MINISTERIO DEL INTERIOR, apartado SUBSECRETARÍA DE AMBIENTE a través del siguiente enlace https://www.argentina.gob.ar/ambiente/cambio-climatico/proyecto-tgs-mlo-123-y-124

ARTÍCULO 3°. - Publíquese toda la documentación, antecedentes, informes y estudios realizados en el marco de la Evaluación de Impacto Ambiental del Proyecto “Malvinas 3D Phase 2” en el sitio del web del MINISTERIO DEL INTERIOR, apartado SUBSECRETARÍA DE AMBIENTE a través del siguiente enlace https://www.argentina.gob.ar/ambiente/cambio-climatico/proyecto-tgs-mlo-123-y-124. El Expediente N° EX-2020-15040931- APN-DNEP#MHA correspondiente al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental del Proyecto estará, asimismo, a disposición de las personas interesadas en el mismo sitio web.

ARTÍCULO 4°. - Apruébase el “Reglamento para la Audiencia Pública N° 1/24” que como Anexo I (IF-2024-48498543-APN-DEIAYARA#MAD) forma parte de la presente.

ARTÍCULO 5°. - Apruébase el “Aviso de Convocatoria para la Audiencia Pública N° 1/24” que como Anexo II (IF-2024-50837653-APN-DEIAYARA#MAD) forma parte de la presente.

ARTÍCULO 6°. - La convocatoria a la Audiencia Pública N° 1/24 se encontrará disponible en la página web del MINISTERIO DEL INTERIOR, apartado SUBSECRETARÍA DE AMBIENTE, accediendo a través del siguiente enlace https://www.argentina.gob.ar/ambiente/cambio-climatico/proyecto-tgs-mlo-123-y-124, para quienes quieran tomar vista de aquel en los términos del artículo 17 del Anexo I del Decreto N° 1172/03.

ARTÍCULO 7º.- Designase como Área de Implementación a la SUBSECRETARÍA DE AMBIENTE, la que estará a cargo de la implementación, coordinación y organización de la Audiencia Pública N° 1/24 y podrá solicitar la participación de otras unidades organizativas del MINISTERIO DEL INTERIOR.

ARTÍCULO 8º.- Determínese la habilitación del Registro de Participantes, a partir de las 10.00 hs. del día 23 de mayo de 2024 y hasta las 10.00 hs del día 10 de junio de 2024, al que se podrá acceder en la página del MINISTERIO DEL INTERIOR, apartado SUBSECRETARÍA DE AMBIENTE a través del siguiente enlace https://www.argentina.gob.ar/ambiente/cambio-climatico/proyecto-tgs-mlo-123-y-1 24. Los interesados en participar como expositores en el acto de audiencia deberán cumplir el proceso de inscripción conforme lo establecido en el Reglamento para la Audiencia (IF-2024-48498543-APN-DEIAYARA#MAD).

ARTÍCULO 9.- Delégase en el titular de la SUBSECRETARÍA DE AMBIENTE, dependiente de la SECRETARÍA DE TURISMO, AMBIENTE Y DEPORTES, la presidencia de la Audiencia Pública N° 1/24 y las facultades consignadas en el artículo 27 Anexo I del Decreto N° 1172/03.

ARTÍCULO 10.- La presidencia de la Audiencia Pública N° 1/24 podrá ser asistida o sustituída por el funcionario que aquella designe en calidad de suplente.

ARTÍCULO 11.- El Informe Final de la Audiencia Pública contendrá la descripción sumaria de la intervención e incidencias de la audiencia, sin apreciación alguna sobre su contenido, y será publicado en el Boletín Oficial de la REPÚBLICA ARGENTINA y en la página web del MINISTERIO DEL INTERIOR, apartado SUBSECRETARÍA DE AMBIENTE en el plazo de DIEZ (10) días contados desde la fecha de finalización de la misma.

ARTÍCULO 12.- Delégase en el titular de la SUBSECRETARÍA DE AMBIENTE de la SECRETARÍA DE TURISMO AMBIENTE Y DEPORTES la facultad consignada en el artículo 38 del Anexo I del Decreto N° 1172/03.

ARTÍCULO 13.- Comuníquese a la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

ARTÍCULO 14.- Publíquese el Aviso de convocatoria que se aprueba como Anexo II (IF-2024-50837653-APN-DEIAYARA#MAD) por DOS (2) días, en el Boletín Oficial de la REPÚBLICA ARGENTINA, en DOS (2) diarios de circulación nacional, en UNO (1) de alcance local y en el sitio web del MINISTERIO DEL INTERIOR, apartado SUBSECRETARÍA DE AMBIENTE.

ARTÍCULO 15.- Publíquese la presente Resolución por DOS (2) días en el Boletín Oficial de la REPÚBLICA ARGENTINA.

ARTÍCULO 16.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.-

Guillermo Francos

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 20/05/2024 N° 30774/24 v. 21/05/2024

Fecha de publicación 20/05/2024