ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - ADUANA VILLA CONSTITUCIÓN
La Dirección General de Aduanas en virtud de lo dispuesto por el Art. 1° de la Ley 25.603, para las mercaderías que se encuentran en la situación prevista en el Art. 417 ss. y cc. de la Ley 22.415, comunica por única vez a aquellos que acrediten su derecho a disponer de las mercaderías, cuya identificación a continuación se indica, que podrán dentro del plazo de 30 (Treinta ) días corridos, solicitar alguna destinación autorizada, previo pago de las multas que por derecho correspondieren.
Transcurrido el plazo mencionado el Servicio Aduanero procederá de acuerdo a lo dispuesto en los Arts. 2°, 3°, 4° y 5° de la Ley 25.603, y hasta tanto los titulares conserven su derecho a disponer de las mercaderías, a efectos de solicitar alguna destinación aduanera para las mismas presentarse en DIVISION ADUANA VILLA CONSTITUCION, Acevedo N° 101, de la Localidad de Villa Constitución. Fdo.: Abog. Gonzalo Prado – Jefe División Aduana Villa Constitución.
Deposito Arribo IDA Conocimiento bultos Mercadería
ACI 04-JUN-14 104G BR271506589 10 BASCULA
Lucrecia Frizon, Empleada Administrativa.
e. 21/05/2024 N° 30866/24 v. 21/05/2024
Fecha de publicación 21/05/2024