MINISTERIO DE SALUD
Decisión Administrativa 408/2024
DA-2024-408-APN-JGM - Orden de Compra Abierta N° 80-0009-OCA23.
Ciudad de Buenos Aires, 24/05/2024
VISTO el Expediente N° EX-2022-71914552-APN-DCYC#MS, los Decretos Nros. 1023 del 13 de agosto de 2001 y 1030 del 15 de septiembre de 2016 y sus respectivas normas modificatorias y complementarias y la Decisión Administrativa N° 406 del 22 de mayo de 2023, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Decisión Administrativa N° 406/23 se adjudicó la Contratación Directa por Exclusividad N° 80-0044-CDI22 del MINISTERIO DE SALUD a favor de la firma NOVARTIS ARGENTINA S.A., emitiéndose en consecuencia la Orden de Compra Abierta N° 80-0009-OCA23, llevada a cabo para la adquisición de DOCE (12) kits del medicamento Onasemnogén Abeparvovec (Zolgensma®) con servicio de logística incluido, solicitada por la entonces DIRECCIÓN DE COBERTURAS DE MEDICAMENTOS ESPECIALES Y DE ALTO PRECIO de la citada Cartera Ministerial.
Que la Ley N° 26.689, de la cual el MINISTERIO DE SALUD resulta autoridad de aplicación (conforme su artículo 4°), promueve el cuidado integral de la salud de las personas con Enfermedades Poco Frecuentes (EPF) con el fin de mejorar la calidad de vida de ellas y de sus familias.
Que la Atrofia Muscular Espinal (AME) constituye una enfermedad neuromuscular progresiva, grave, de origen genético, no existiendo en la actualidad un tratamiento curativo para tratar la mencionada enfermedad y solo se dispone de tratamiento sintomático para retrasar su progresión y sus efectos incapacitantes.
Que, en dicho marco, por Resolución N° 1234/23 del MINISTERIO DE SALUD y su modificatoria se creó la Comisión Nacional para Pacientes con Atrofia Muscular Espinal, y se establecieron las “Pautas para la Cobertura de Zolgensma a Pacientes con Atrofia Muscular Espinal”.
Que con el objetivo de dar cobertura a pacientes con diagnóstico de Atrofia Muscular Espinal tipo I, con dos copias del gen SMN2, de hasta NUEVE (9) meses de edad, sin soporte ventilatorio o con ventilación no invasiva (de corta VNI) hasta 6 horas/día, con alimentación oral exclusiva; la DIRECCIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS Y TECNOLOGÍA SANITARIA del MINISTERIO DE SALUD solicitó hacer uso de la opción a prórroga, contemplada en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares que rigió la referida contratación, por un plazo igual al original.
Que la firma NOVARTIS ARGENTINA S.A. prestó conformidad con la prórroga antes mencionada.
Que la SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN Y PROGRAMACIÓN SANITARIA y la SECRETARÍA DE ACCESO Y EQUIDAD EN SALUD, ambas del MINISTERIO DE SALUD, prestaron conformidad al presente trámite y la SECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA, de la citada Cartera Ministerial, tomó intervención en el mismo.
Que, por lo expuesto, corresponde prorrogar el plazo de vigencia de la mencionada Orden de Compra por el término de DOCE (12) meses, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 100, inciso b) del Anexo del Decreto Nº 1030/16.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE PROGRAMACIÓN Y CONTROL PRESUPUESTARIO y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS, ambas del MINISTERIO DE SALUD, han tomado la intervención de sus competencias.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 100, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, por el artículo 35, inciso b) y su Anexo del Reglamento de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias, aprobado por el Decreto N° 1344/07 y sus modificatorios y por el artículo 9°, párrafo quinto, del Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional, aprobado por el Decreto Nº 1030/16, sus normas modificatorias y complementarias.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1º.- Prorrógase por el término de DOCE (12) meses la Orden de Compra Abierta N° 80-0009-OCA23 con la firma NOVARTIS ARGENTINA S.A., por la cantidad de DOCE (12) kits del medicamento Onasemnogén Abeparvovec (Zolgensma®) con servicio de logística incluido, por la suma total de DÓLARES ESTADOUNIDENSES DIECIOCHO MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL (USD 18.876.000).
ARTÍCULO 2º.- La suma total de DÓLARES ESTADOUNIDENSES DIECIOCHO MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL (USD 18.876.000) se imputará con cargo a las partidas presupuestarias del MINISTERIO DE SALUD.
ARTÍCULO 3°.- Autorízase a la Dirección de Compras y Contrataciones del MINISTERIO DE SALUD a suscribir la pertinente Orden de Compra.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que contra la presente se podrá interponer, a su opción, recurso de reconsideración dentro del plazo de DIEZ (10) días hábiles a partir de su notificación o recurso jerárquico directo dentro del plazo de QUINCE (15) días hábiles a partir de su notificación, en ambos casos ante la autoridad que dictó el acto impugnado, conforme lo dispuesto por los artículos 84 y 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto 1759/72 - T.O. 2017.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Nicolás Posse - Mario Antonio Russo
e. 27/05/2024 N° 32826/24 v. 27/05/2024
Fecha de publicación 27/05/2024