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Legislación y Avisos Oficiales
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MINISTERIO DE ECONOMÍA

Resolución 368/2024

RESOL-2024-368-APN-MEC

Ciudad de Buenos Aires, 24/05/2024

Visto el expediente EX-2024-47382724-APN-DGDYD#MDTYH, la Ley de Ministerios 22.520 -t.o. 1992- y sus modificaciones, las resoluciones 99 del 7 de abril de 2021 y sus modificatorias del ex Ministerio de Desarrollo Territorial y Hábitat y 7 del 28 de octubre de 2022 de la entonces Secretaría de Hábitat del ex Ministerio de Desarrollo Territorial y Hábitat, y

CONSIDERANDO:

Que en el decreto 8 del 10 de diciembre de 2023 se estableció entre las competencias del ex Ministerio de Infraestructura, la de entender en todo lo concerniente a la elaboración de las políticas en materia de desarrollo de viviendas, hábitat e integración urbana; como así también, en la formulación, desarrollo y coordinación de políticas de regularización del suelo, mejoramiento y construcción de viviendas e integración urbana, destinadas a los sectores populares.

Que a través del decreto 8/2023 se modificó la Ley de Ministerios -t.o. 1992- y se creó al entonces Ministerio de Infraestructura cuyas competencias incluían, entre otras, las del ex Ministerio de Desarrollo Territorial y Hábitat.

Que posteriormente, por el decreto 195 del 23 de febrero de 2024, se suprimió al Ministerio de Infraestructura y sus atribuciones y competencias fueron asignadas a esta Cartera Ministerial.

Que mediante la resolución 99 del 7 de abril de 2021 del entonces Ministerio de Desarrollo Territorial y Hábitat y sus modificatorias, se creó el Programa Nacional de Finalización de Viviendas denominado “Programa Reconstruir”, en el ámbito de dicho ex Ministerio.

Que, asimismo, a través del artículo 4° de la mencionada resolución, sustituido por el artículo 1° de la resolución 465 del 31 de diciembre de 2021 del ex Ministerio de Desarrollo Territorial y Hábitat se aprobó el Reglamento Particular del “Programa Reconstruir” y a través de la resolución 7 del 28 de octubre de 2022 de la ex Secretaría de Hábitat del entonces Ministerio de Desarrollo Territorial y Hábitat se aprobó el Manual de Ejecución del citado Programa.

Que el objetivo general del “Programa Reconstruir”, es la finalización de obras que, en procesos de construcción con aportes del Estado Nacional a través de los diferentes Programas o Planes del entonces Ministerio de Desarrollo Territorial y Hábitat, se encuentren paralizadas en su ejecución, como asimismo aquellas que, habiendo sido proyectadas o aprobadas, no han sido iniciadas.

Que resulta imperante garantizar la operatividad del “Programa Reconstruir”, a los fines de promover el objetivo general del programa, así como la continuidad de los convenios de financiamiento vigentes suscriptos con los respectivos entes ejecutores.

Que, debido a limitaciones de disponibilidad presupuestaria, en el marco de la política de saneamiento de las cuentas públicas vigente, se verifican dificultades en la conclusión de las obras, circunstancia que dificulta la ejecución de los convenios oportunamente suscriptos.

Que a los fines de cumplir con los objetivos del citado programa resulta necesario promover alternativas de asistencia financiera y herramientas reglamentarias que faciliten la concreción de los convenios suscriptos y/o que eventualmente se suscriban, permitiendo la modificación de los convenios vigentes incorporando de común acuerdo la participación de terceros interesados, asumiendo estos de modo total o parcial la asistencia financiera necesaria para la finalización de las obras.

Que, por lo expuesto, corresponde modificar el Reglamento Particular del “Programa Reconstruir” a los fines de permitir el financiamiento por terceros de las obras en ejecución, a través de la suscripción de los convenios pertinentes y adecuar el Manual de conformidad a las modificaciones previstas en el referido Reglamento.

Que la Unidad de Auditoría Interna competente ha tomado intervención en función de lo establecido en el artículo 101 del anexo al decreto 1344 del 4 de octubre de 2007, reglamentario de la ley 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional.

Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.

Que esta medida se dicta en uso de las atribuciones contempladas en la Ley de Ministerios -t.o 1992- y sus modificaciones.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Sustitúyese el artículo 4° de la resolución 99 del 7 de abril de 2021 del entonces Ministerio de Desarrollo Territorial y Hábitat y sus modificatorias, por el siguiente:

“ARTÍCULO 4º.- Apruébase el Reglamento Particular del “PROGRAMA RECONSTRUIR” que como Anexo (IF-2024-47597345-APN-SSHYV#MEC) integra la presente medida”.

ARTÍCULO 2º.- Sustitúyese el artículo 1º de la resolución 7 del 28 octubre de 2022 de la ex Secretaría de Hábitat del entonces Ministerio de Desarrollo Territorial y Hábitat, por el siguiente:

“ARTÍCULO 1º.- Apruébase el Manual de Ejecución del Programa Nacional de Finalización de Viviendas denominado “PROGRAMA RECONSTRUIR” que, como Anexo (IF-2024-47597133-APN-SSHYV#MEC) integra la presente medida”.

ARTÍCULO 3º.- La presente resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Luis Andres Caputo

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 28/05/2024 N° 32864/24 v. 28/05/2024

Fecha de publicación 28/05/2024