MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
Resolución 98/2024
RESOL-2024-98-APN-SIYC#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 24/05/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-52746648- -APN-DGDMDP#MEC, la Ley N° 27.442, el Decreto Nº 480 de fecha 23 de mayo de 2018, la Resolución Nº 359 del 19 de junio de 2018 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley Nº 27.442 se aprobó la Ley de Defensa de la Competencia, creando la AUTORIDAD NACIONAL DE LA COMPETENCIA como organismo descentralizado y autárquico en el ámbito del PODER EJECUTIVO NACIONAL con el fin de aplicar y controlar el cumplimiento de la mencionada ley.
Que el Decreto Nº 480 del 23 de mayo de 2018 aprobó, entre otras cosas, la reglamentación del Capítulo VIII “Del Programa de Clemencia” de la Ley Nº 27.442, facultando al TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA para dictar las normas relativas a la tramitación e implementación del mencionado capítulo.
Que el Artículo 80 de la Ley N° 27.442 deroga la Ley Nº 25.156 y los Artículos 65 al 69 de la Ley N° 26.993, no obstante lo cual establece que la Autoridad de Aplicación de la Ley N° 25.156 subsistirá con todas las facultades y atribuciones, incluso las sancionatorias, otorgadas a la AUTORIDAD NACIONAL DE LA COMPETENCIA y continuará tramitando las causas y trámites que estuvieran abiertos a la fecha de entrada en vigencia de la Ley N° 27.442 hasta la constitución y puesta en funcionamiento de la misma.
Que el Artículo 5° del Decreto Nº 480/18, establece que la entonces SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO ejercerá las funciones de Autoridad de Aplicación, con todas las facultades y atribuciones que la Ley Nº 27.442 y su reglamentación le otorgan a la AUTORIDAD NACIONAL DE LA COMPETENCIA, hasta su constitución y puesta en funcionamiento.
Que el Artículo 6º del Decreto Nº 480/18 establece que hasta tanto la estructura de la AUTORIDAD NACIONAL DE LA COMPETENCIA cuente con plena operatividad, la COMISIÓN NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA continuará actuando en el ámbito de la entonces SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO con su estructura actual.
Que el Artículo 60 del Anexo del Decreto Nº 480/18 crea el REGISTRO NACIONAL DE MARCADORES en la órbita del TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA, a fin de registrar todas las solicitudes de marcadores que se realicen de acuerdo a lo dispuesto en el mencionado decreto, y a los procedimientos que dicte el citado Tribunal, indicándose el orden de prelación de cada solicitud de acuerdo a su fecha y orden de presentación.
Que el inciso 24) del Anexo de la Resolución Nº 359 del 19 de junio de 2018 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, establece que la COMISIÓN NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA deberá llevar adelante la instrucción del procedimiento previsto en el Artículo 60 de la Ley N° 27.442 desde el momento de la solicitud del marcador y hasta el otorgamiento del beneficio definitivo establecido en el Decreto N° 480/18.
Que, de conformidad con el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA reviste actualmente el carácter de Autoridad de Aplicación de la Ley N° 27.442.
Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 5º del Decreto Nº 480/18 y el Decreto N° 50/19 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase, hasta la puesta en funcionamiento de la AUTORIDAD NACIONAL DE LA COMPETENCIA, el Reglamento para la Ejecución del Programa de Clemencia previsto en el Capítulo VIII de la Ley Nº 27.442, que como Anexo I (IF-2024-53799738-APN-CNDC#MEC) forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 2°.- Encomiéndase a la COMISIÓN NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA, organismo desconcentrado en el ámbito de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, hasta la puesta en funcionamiento de la AUTORIDAD NACIONAL DE LA COMPETENCIA, a afectar, dentro de los actuales recursos de dicha Comisión Nacional, aquellos agentes que conformarán una Unidad de Clemencia a fin de realizar las tareas que requiere la implementación y ejecución del Reglamento aprobado por el Artículo 1° de la presente resolución.
ARTÍCULO 3°.- Los agentes que conformen la Unidad de Clemencia están comprometidos a guardar la máxima reserva y secreto sobre los datos e información a la que accedan en virtud de las funciones encomendadas, a utilizar dicha información sólo para el fin específico al que se la ha destinado, a no comunicar o hacer pública la información no clasificada como “pública” y a observar y adoptar cuantas medidas de seguridad sean necesarias para asegurar la confidencialidad, secreto e integridad de los datos e información.
Esta obligación de reserva y confidencialidad continuará vigente aún después de ser desafectados de la conformación de la citada Unidad.
ARTÍCULO 4°.- La presente medida no generará erogación alguna para el ESTADO NACIONAL.
ARTÍCULO 5º.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Pablo Agustin Lavigne
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 28/05/2024 N° 32882/24 v. 28/05/2024
Fecha de publicación 28/05/2024