JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA
Resolución 14/2024
RESOL-2024-14-APN-SICYT#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 29/05/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2021-36104569- -APN-DNFDEIT#JGM, la Ley N° 25.506 y su modificatoria, los Decretos Nros. 182 de fecha 11 de marzo de 2019, 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, la Decisión Administrativa Nº 1865 de fecha 14 de octubre de 2020 y sus modificatorias, las Resoluciones Nros. 40 de fecha 15 de mayo de 2015, 43 de fecha 15 de mayo de 2015, 44 de fecha 15 de mayo de 2015, todas de la ex SECRETARÍA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, 946 de fecha 22 de septiembre de 2021 de la ex SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y 1 de fecha 10 de enero de 2024 de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 25.506 y su modificatoria legisló sobre la firma electrónica, la firma digital, el documento digital y su eficacia jurídica, estableciendo disposiciones relativas a los componentes de la Infraestructura de Firma Digital de la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que, el Decreto N° 182 de fecha 11 de marzo de 2019 y su modificatorio, reglamentó la ley antes citada, asignando competencias a la Autoridad de Aplicación para establecer determinados actos y procedimientos.
Que, por su parte, el Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, específicamente a través del Decreto Nº 45 de fecha 14 de diciembre de 2023, creó, entre otros, a la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, estableciendo entre sus objetivos, actuar como Autoridad de Aplicación del régimen normativo que establece la infraestructura de firma digital dispuesta por la Ley N° 25.506.
Que, asimismo, el citado decreto estableció los objetivos de la SUBSECRETARÍA DE INNOVACIÓN dependiente de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, entre los cuales se encuentra el de intervenir en el marco regulatorio del régimen relativo a la validez legal del documento y firma digital, así como en los aspectos vinculados con la incorporación del documento y firma digital a los circuitos de información del Sector Público Nacional y con su archivo en medios alternativos al papel.
Que, por otro lado, la Decisión Administrativa N° 1865 de fecha 14 de octubre de 2020 y sus modificatorias aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y se estableció, entre las acciones de la DIRECCIÓN NACIONAL DE FIRMA DIGITAL E INFRAESTRUCTURA TECNOLÓGICA dependiente de la actual SUBSECRETARÍA DE INNOVACIÓN la de gestionar la Autoridad Certificante de Firma Digital para el Sector Público Nacional y la Autoridad Certificante de la Plataforma de Firma Digital Remota y asistir a la mencionada Subsecretaría en su administración.
Que, por su parte, la Resolución de la ex SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA N° 946 de fecha 22 de septiembre de 2021 determinó los requisitos necesarios para la solicitud de inicio de trámite respecto de la renovación de las licencias para los Certificadores Licenciados.
Que la Resolución N° 40 de fecha 15 de mayo de 2015 de la ex SECRETARÍA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, otorgó la licencia para operar como Certificador Licenciado a LAKAUT S.A.
Que la Resolución N° 43 de fecha 15 de mayo de 2015 de la ex SECRETARÍA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, otorgó la licencia para operar como Certificador Licenciado a BOX CUSTODIA DE ARCHIVOS S.A.
Que la Resolución N° 44 de fecha 15 de mayo de 2015 de la ex SECRETARÍA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, otorgó la licencia para operar como Certificador Licenciado a DIGILOGIX S.A.
Que, a través de la Resolución Nº 1 de fecha 10 de enero de 2024 de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA se dio por prorrogado, a partir del 1º de diciembre de 2023, el término de la Licencia para operar como Certificador Licenciado de Firma Digital otorgada a LAKAUT S.A., a DIGILOGIX S.A. y a BOX CUSTODIA DE ARCHIVOS S.A., hasta el 31 de mayo de 2024.
Que el artículo 14 correspondiente al Anexo del citado Decreto N° 182/19 estableció que las licencias tendrán un plazo de duración de CINCO (5) años y que podrán ser renovadas previa auditoría que acredite el cumplimiento de la normativa vigente y de las condiciones técnicas y de procedimientos comprometidas al momento del licenciamiento.
Que, como consecuencia de ello, correspondía que los certificadores licenciados anteriormente mencionados procedieran a renovar sus respectivas licencias.
Que, respecto del certificador licenciado LAKAUT S.A., la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN en el mes de noviembre de 2023 suscribió un informe de auditoría de cumplimiento de Firma Digital, IF-2023- 142734328-APN-GCPE#SIGEN, ello en virtud de lo previsto por el artículo 34 de la Ley N° 25.506.
Que, a su vez, en relación al certificador licenciado DIGILOGIX S.A, dicho organismo auditante en el mes de diciembre de 2023 emitió un informe de auditoría de cumplimiento de Firma Digital, IF-2024-07794357-APN-GCPE#SIGEN, a efectos de observar el artículo 34 de la Ley de Firma Digital.
Que, asimismo, se advierten de los referidos informes de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN una serie de observaciones y opiniones del auditado, las que se encuentran en proceso de análisis para continuar con el consecuente proceso de renovación de licencia de ambos Certificadores Licenciados.
Que respecto al certificador licenciado BOX CUSTODIA DE ARCHIVOS S.A, el organismo auditante ha iniciado el proceso de auditoría correspondiente, el cual en la actualidad no se encuentra concluido.
Que, en virtud de lo manifestado precedentemente, y hasta tanto culminen las auditorias propias del proceso de renovación de sus licencias, y se recopile la documentación requerida para la finalización de este trámite, y con el fin de evitar cualquier perjuicio que pudiera ocasionarse a los suscriptores u otros usuarios de los certificados de firma digital, corresponde otorgar una nueva prórroga desde el 1º de junio de 2024 hasta el 30 de noviembre de 2024.
Que la DIRECCIÓN DE DICTÁMENES DE ASUNTOS NORMATIVOS Y EMPLEO PÚBLICO dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA LEGAL de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las competencias conferidas por los Decretos Nros. 182/19 y su modificatorio, 50/19 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Prorrógase, a partir del 1º de junio de 2024, el término de la Licencia para operar como Certificador Licenciado de Firma Digital otorgada a LAKAUT S.A. por medio de la Resolución de la ex SECRETARÍA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 40 de fecha 15 de mayo de 2015, hasta el 30 de noviembre de 2024.
ARTÍCULO 2°. - Prorrógase, a partir del 1º de junio de 2024, el término de la Licencia para operar como Certificador Licenciado de Firma Digital otorgada a BOX CUSTODIA DE ARCHIVOS S.A. por medio de la Resolución de la ex SECRETARÍA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N°43 de fecha 15 de mayo de 2015, hasta el 30 de noviembre de 2024.
ARTÍCULO 3°. – Prorrógase, a partir del 1º de junio de 2024, el término de la Licencia para operar como Certificador Licenciado de Firma Digital otorgada a DIGILOGIX S.A. por medio de la Resolución de la ex SECRETARÍA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 44 de fecha 15 de mayo de 2015, hasta el 30 de noviembre de 2024.
ARTÍCULO 4°. - Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Alejandro José Cosentino
e. 31/05/2024 N° 34285/24 v. 31/05/2024
Fecha de publicación 31/05/2024