SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD
Resolución 663/2024
RESOL-2024-663-APN-SSS#MS
Ciudad de Buenos Aires, 21/05/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2024-20614155-APN-GCP#SSS, las Leyes Nº 23.660 y Nº 23.661 y sus modificatorias y el Decreto 576 de fecha 1º de abril de 1993; y
CONSIDERANDO:
Que el expediente del VISTO documenta la situación institucional y de cobertura médico asistencial que atraviesa la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA DEL FÓSFORO, ENCENDIDO Y AFINES – OSPIF (RNAS Nº 1-0810-0).
Que dicha situación fue detectada por las diversas áreas técnicas de este Organismo, como resultado de la auditoría integral practicada en sede del Agente del Seguro de Salud el corriente año, y mediante la cual se obtuvo información actualizada y relevante de la entidad auditada.
Que la Gerencia de Control Económico Financiero informa, en el ámbito de su competencia, sobre los ingresos, prestaciones médicas, pasivo prestacional, pagos y créditos del Agente del Seguro de Salud.
Que en su IF-2024-32151190 -APN-GCEF#SSS, concluye respecto del relevamiento practicado que se evidencia atraso en la presentación de los últimos balances con cierre 30/11/2020 y 30/11/2021; como asimismo, atraso en las presentaciones de los EOAF/ESFC desde junio 2019.
Que a lo antedicho debe sumarse, que no se obtuvo un saldo de deuda ni cuentas corrientes del pasivo en prestaciones médicas, y que por la falta de presentación de los Libros Contables, no logro relevar la contabilidad.
Que únicamente se visualizaron dos órdenes de pagos manuales, lo cual expone una carencia de control interno; advirtiendo la irregularidad de la utilización de cuentas bancarias del SINDICATO DE LA INDUSTRIA DEL FÓSFORO para registrar los ingresos y egresos correspondientes a la Obra Social, extremo agravado por la falta de documentación de sustento respecto a los Pasivos y Ordenes de Pago.
Que, por su parte, la Gerencia de Atención y Servicios al Usuario del Sistema de Salud se expide mediante IF-2024-322466653-APN-GAYSAUSS#SSS, relevando la situación de la población beneficiaria, la accesibilidad prestacional, la modalidad de cobertura, la accesibilidad administrativa y los recursos comunicacionales, como así también, el cumplimiento de la Ley Nº 24.901 (Discapacidad), la Ley Nº 26.657, el Decreto Nº 603/2013 (Salud Mental) y los reclamos (Resolución Nº 075/98-SSSalud).
Que en lo que respecta al acceso a las prestaciones de salud, se advierte que la Obra Social no ha subsanado las deficiencias detectadas en auditorias anteriores, demostrando un absoluto desinterés en dar cumplimiento a la normativa vigente; no encontrándose asegurada la cobertura a la totalidad de los beneficiarios.
Que en lo que respecta al área discapacidad, OSPIF no garantiza el acceso a las prestaciones a través de un equipo interdisciplinario, incumpliendo el artículo 11 de la Ley Nº 24.901; situación que se reitera en el acceso a las prestaciones de Salud Mental, y en cuanto a los reclamos formulados de conformidad con la Resolución Nº 075/1998-SSSalud, no cumplen con los tiempos de resolución establecidos.
Que en cuanto al padrón de beneficiarios de la entidad, se detecta incongruencia entre lo declarado por OSPIF ante esta Superintendencia y la población real (31.511 beneficiarios), con el agravante de que al momento de efectuar la auditoria, se encuentra inhabilitada para recibir opciones de cambio; considerándose un hallazgo de gravedad, la recepción de aportes y contribuciones de afiliados empadronados pero no declarados ante este Organismo.
Que la Gerencia Operativa de Subsidios por Reintegros al analizar y verificar el cumplimiento de la normativa vigente respecto de los procedimientos establecidos para la solicitud de las prestaciones para las personas con discapacidad, advierte que la Obra Social no posee equipo interdisciplinario y en consecuencia, no desarrolla las tareas correspondientes, conforme lo establecido en el artículo 11 de la Ley Nº 24.901 y Resolución Nº 360/2022-SSSalud (IF-2024-33215519-APN-SCG#SSS).
Que en cuanto al área contable administrativa, la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA DEL FÓSFORO, ENCENDIDO Y AFINES no ha proporcionado la totalidad de la documentación solicitada; observándose omisiones al control interno en la emisión de los pagos a prestadores.
Que la Gerencia de Control Prestacional -en IF-2024-33430457-APN-GCP#SSS- advierte que el 89% de la población de OSPIF son monotributistas sociales, siendo la población más vulnerable del sistema y con menor posibilidad de accesos a la web, la cual se encuentra desactualizada.
Que, asimismo, se destaca que la Obra Social no posee Director Médico, sus áreas de Auditoria Médica y Prestacional muestran falta de comunicación y desde el año 2021 adeuda la presentación de la Cartilla de Prestaciones y el Plan Médico Asistencial, no desarrolla Programas Preventivos, no realiza campañas de vacunación, ni tiene conocimiento del estado de salud de su población, no posee registro de presentación, ante esta Superintendencia de Servicios de Salud, de los contratos que mantienen con redes, mandatarias y farmacias, y utiliza los mismos equipos interdisciplinarios tanto para Discapacidad como para Salud Mental.
Que la significativa cantidad de admisiones efectuadas en el año 2023, por los Hospitales Públicos de Gestión Descentralizada de beneficiarios de OSPIF, demuestra la falta de disponibilidad de oferta de prestadores contratados por la entidad.
Que en tal sentido, la Gerencia de Control Prestacional concluye que la Obra Social no cumple en tiempo y forma con la normativa vigente, presentando un desempeño deficiente y limitado en la cobertura médica de sus afiliados.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos - mediante IF-2024-33852552-APN-SAC#SSS - señala que si bien el Agente del Seguro de Salud informa que ha suscripto OCHENTA Y SIETE (87) contratos prestacionales, manifestando que se encuentran vigentes bajo la modalidad contractual por prestación; de la compulsa de los datos obrantes en este Organismo y anteriores Sindicaturas y Auditorías, surge que el mismo ha presentado sólo TREINTA Y OCHO (38).
Que en lo que respecta a las autoridades de la entidad, si bien conforme el certificado de estilo se encuentran reconocidas por esta Superintendencia y vigentes por el período 01/02/2022 al 31/01/26; se informa al auditor el fallecimiento del Presidente de la entidad Sr. Clay Eloi JARA TOLEDO; sin que hasta la fecha OSPIF haya tramitado las actuaciones administrativas, denunciando esta circunstancia y solicitando, en consecuencia, la emisión de un nuevo reconocimiento de autoridades, conforme lo prescripto por el artículo 16 del Estatuto de la entidad (Reemplazos).
Que, asimismo, la Obra Social incumple con lo dispuesto por la Resolución N° 409/16-SSSalud, en lo que respecta a la carga -en el Registro Nacional de Amparos- de todas la acciones judiciales por dicho objeto.
Que es del caso advertir que por Resolución Nº RESOL-2023-1573-APN-SSS#MS -de fecha 16/08/2023- se prorrogó por el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días la inhabilitación dispuesta por Resolución Nº RESOL-2022-1562- APN-SSS#MS, a la Obra Social para ser receptora de opciones de cambio; atento las irregularidades detectadas sobre traspasos y/o captación indebida de beneficiarios.
Que analizado el estado de situación institucional y de cobertura prestacional del Agente del Seguro de Salud, plasmado en los diferentes informes técnicos, se advierte que las acciones y omisiones en que incurre, son de tal magnitud que interfieren en el normal funcionamiento; lo cual indubitablemente amerita la adopción de medidas por parte de este Organismo de control.
Que en este orden, la Ley Nº 23.660 en su artículo 27 inciso 3° establece que para el cumplimiento de sus fines, este Organismo tendrá -entre otras atribuciones- la de proponer al PODER EJECUTIVO NACIONAL “la intervención de las obras sociales cuando se acrediten irregularidades o graves deficiencias en su funcionamiento.”
Que las conclusiones a las que arribaran las diversas áreas técnicas de este Organismo, permiten inferir que la situación que atraviesa el Agente del Seguro de Salud amerita llevar adelante el procedimiento previsto en la citada disposición.
Que hasta tanto se perfeccionen las diligencias propias de dicho procedimiento, corresponde estarse a lo dispuesto en la parte in fine del inciso 3º del artículo 27 de la Ley Nº 23.660, en cuanto dispone que esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD podrá instrumentar “mecanismos sumarios para asegurar las prestaciones de salud garantizadas por la ley del Sistema Nacional del Seguro de Salud”
Que en esta inteligencia y a fin de preservar la cobertura médico asistencial de la población beneficiaria de la OSPIF, que es el objetivo primordial de este Organismo, corresponde proceder a la designación de un Administrador Provisorio en la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA DEL FÓSFORO, ENCENDIDO Y AFINES – OSPIF (RNAS Nº 1-0810-0), con las facultades de administración y ejecución que el Estatuto le otorga al Consejo Directivo de la entidad, hasta tanto el PODER EJECUTIVO NACIONAL disponga la Intervención del Agente del Seguro de Salud.
Que el Administrador Provisorio deberá informar a este Organismo sobre su gestión, tendiente a la normalización institucional de la entidad.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones conferidas por los Decretos Nº 1615 de fecha 23 de diciembre de 1996 y Nº 83 de fecha 24 de enero de 2024.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Desígnase al Dr. Mariano Luis NEGRO (D.N.I. Nº 22.147.987) como Administrador Provisorio de la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA DEL FÓSFORO, ENCENDIDO Y AFINES – OSPIF (RNAS Nº 1-0810-0), con las facultades que el Estatuto le otorga al Consejo Directivo de la entidad, hasta tanto el Poder Ejecutivo Nacional disponga la intervención del Agente del Seguro de Salud.
ARTÍCULO 2º.- Hágase saber al Administrador Provisorio que deberá informar a este Organismo sobre su gestión, tendiente a la normalización de la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA DEL FÓSFORO, ENCENDIDO Y AFINES – OSPIF (RNAS Nº 1-0810-0).
ARTÍCULO 3º.- Regístrese, comuníquese, notifíquese al Dr. Mariano Luis NEGRO (D.N.I. Nº 22.147.987) y a la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA DEL FÓSFORO, ENCENDIDO Y AFINES – OSPIF (RNAS Nº 1-0810-0), pase a la Coordinación de Registros de Obras Sociales y Entidades de Medicina Prepaga para constancia en el legajo del Agente del Seguro de Salud y, oportunamente archívese.
Gabriel Gonzalo Oriolo
e. 31/05/2024 N° 34063/24 v. 31/05/2024
Fecha de publicación 31/05/2024