ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
Disposición 4946/2024
DI-2024-4946-APN-ANMAT#MS
Ciudad de Buenos Aires, 30/05/2024
VISTO el EX-2024-07878461-APN-DGA#ANMAT, la Ley N° 24.156, la Decisión Administrativa Nº 641 de fecha 28 de junio de 2021 y la Disposición N° 9703 de fecha 30 de noviembre de 2022 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA; y
CONSIDERANDO:
Que, por el Expediente citado en el VISTO, tramita la aprobación del Plan de Seguridad de la Información elaborado por la DIRECCIÓN DE INFORMATICA de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA.
Que, a través de la Decisión Administrativa Nº 641/2021, se aprobaron los “REQUISITOS MÍNIMOS DE SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN PARA LOS ORGANISMOS DEL SECTOR PÚBLICO NACIONAL”.
Que, en este marco, se torna necesario que cada entidad y jurisdicción del Sector Público Nacional comprendida en el inciso a) del artículo 8° de la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y sus modificatorias sea capaz de prevenir que sus sistemas de información se vean afectados, implementando, a tal fin, un Plan de Seguridad.
Que el intenso uso de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones conlleva asimismo un notable aumento delos riesgos y amenazas a los activos de información y a los sistemas esenciales utilizados para brindar de manera eficiente y constante los múltiples servicios que desde el Sector Público Nacional se prestan.
Que las nuevas formas de ataques informáticos y la actividad maliciosa en general avanzan y se modifican en forma vertiginosa, obligando a mantener actualizadas las herramientas, protocolos y marcos normativos, con el fin de proteger adecuadamente la infraestructura, los activos de información y principalmente los datos personales, que son en definitiva un patrimonio de los ciudadanos en su conjunto.
Que, mediante Disposición N° 9703 de fecha 30 de noviembre de 2022 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA se aprobó la “POLITICA DE SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN DE ESTA ADMINISTRACIÓN NACIONAL” conforme IF-2022-107945503-APN-DGA#ANMAT.
Que a los fines de implementar la referida política y de cumplimentar con los requisitos mínimos de seguridad de la información, deviene indispensable elaborar y aprobar el Plan de Seguridad.
Que, a tal efecto, la DIRECCIÓN INFORMÁTICA, dependiente de la DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION, elaboró el Plan de Seguridad de esta Administración, el cual requiere su aprobación por la máxima autoridad de este Organismo, según lo previsto por el artículo 3° de la Decisión Administrativa N° 641/2021.
Que la UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA, la Coordinación de Planificación y Evaluación de Impacto de Procesos Regulatorios y la DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS han tomado conocimiento del presente trámite en virtud del impacto que pudiere tener sobre prácticas y procedimientos de las áreas mencionadas.
Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y sus modificatorios.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébese el Plan de Seguridad de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA, el que como Anexo IF- 2024-07952715-APN-DGA#ANMAT, forma parte del presente Acto.
ARTÍCULO 2º.- Notifíquese la presente a la DIRECCIÓN NACIONAL DE CIBERSEGURIDAD de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
ARTÍCULO 3°.-Publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y oportunamente, archívese.
Nelida Agustina Bisio
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 03/06/2024 N° 34682/24 v. 03/06/2024
Fecha de publicación 03/06/2024