MINISTERIO DE DEFENSA
Resolución 553/2024
RESOL-2024-553-APN-MD
Ciudad de Buenos Aires, 31/05/2024
VISTO lo informado por la Oficina de Coordinación de Veteranos de Guerra y lo propuesto al Señor Secretario de Estrategia y Asuntos Militares del Ministerio de Defensa, el EX-2024-47747047- -APN-SECEYAM#MD, y
CONSIDERANDO:
Que, en la partida de los soldados a Malvinas tras la recuperación del 2 de abril de 1982, se generó un gran apoyo de parte de toda la población argentina, movilizando grandes multitudes en lugares públicos, en las salidas de los regimientos, así como también en las partidas de los trenes, para ofrecer golosinas, cigarrillos, dinero o simplemente la mano, una palmada e incluso, un abrazo.
Que, finalizada la Guerra de Malvinas y con el retorno de los prisioneros al continente, el Estado Nacional no reconoció los servicios a la patria de los combatientes.
Que, tras el cese del fuego y el resultado de la contienda, el gobierno de ese entonces decidió “invisibilizar” a los soldados que habían puesto sus vidas al servicio de la Patria, y con esa decisión también le impidió al pueblo que los había “aclamado” y acompañado con cartas y donaciones, poder recibirlos con un abrazo de consuelo y un orgulloso gracias.
Que, luego de 74 días de la recuperación de las Islas Malvinas y del desarrollo de los combates finales sobre Puerto Argentino, el regreso de los Veteranos al continente a sus lugares de asentamiento de paz fue, en la mayoría de los casos, de noche o a estaciones terminales secundarias, siendo “escondidos” de la ciudadanía y de sus familiares en cuarteles militares, negándoseles de esta manera un recibimiento honorable.
Que, esta situación fue manifestada en forma permanente por los Veteranos, y que con el transcurso de los años, existieron intentos de recuperar la relación con la ciudadanía, no siendo del todo efectivas.
Que, todos hemos experimentado, alguna vez, que el abrazo es el gesto más elocuente de afecto, pues abarca cariño, agradecimiento y contención, y que los abrazos quedan guardados en el alma y la memoria de muchos.
Que, en la Oficina de Coordinación de Veteranos de Guerra se ha desarrollado el concepto de “Abrazo Ciudadano” y se lo define como el acercamiento personal entre la ciudadanía y el Veterano de Guerra, como un gesto simbólico de ambos con la finalidad de lograr empatía y transmitir calidez personal, sentimientos y experiencias en ambos sentidos de la comunicación, y que hoy tenemos la oportunidad de expresarlos, aunque hayan pasado 4 décadas de ese retorno “a casa”.
Que, los abrazos guardados desde el año 1982 por los ciudadanos argentinos, sean quizás, la mejor condecoración que puedan recibir los que se atrevieron a ir a luchar por nuestro país.
Que, es necesario, luego de 42° años de la finalización de la Guerra de Malvinas revertir la relación de los Veteranos de Guerra con la ciudadanía en general, mediante acciones desarrolladas por las autoridades nacionales, provinciales y municipales, de las Fuerzas Armadas y Fuerzas de Seguridad.
Que, la Prefectura Naval y la Gendarmería Nacional formaban parte de las Fuerzas Armadas, y como tal participaron del conflicto.
Que, en el Ministerio del Interior funciona la Comisión Nacional de Excombatientes de Malvinas, creada para canalizar y resolver las problemáticas de los Veteranos de Guerra.
Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE DEFENSA ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado de la presente medida en virtud de lo establecido en los artículos 4° inciso b), apartado 9º, y 19° incisos 1, 3, 10, 18 y 26 de la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. 1992) y sus modificaciones.
Por ello,
EL MINISTRO DE DEFENSA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Fomentar permanentemente el sentido de pertenencia de los Veteranos de la Guerra de Malvinas con las Fuerzas Armadas y Fuerzas de Seguridad y difundir la Gesta de Malvinas a fin de otorgarles un reconocimiento integral del servicio prestado a la patria, e incorporar el concepto de “Abrazo Ciudadano” a la relación de la ciudadanía con el Veterano.
ARTÍCULO 2°.– Instruir a la Secretaría de Estrategia y Asuntos Militares y a las Fuerzas Armadas para el planeamiento y ejecución de las acciones establecidas en el ANEXO I (IF-2024-57296288-APN-SECEYAM#MD).
ARTÍCULO 3°.– Participar a las Fuerzas de Seguridad que intervinieron en el conflicto a adoptar la presente resolución con la finalidad de colaborar en el logro de los efectos deseados.
ARTICULO 4°.- Invitar a la Comisión Nacional de Excombatientes de Malvinas dependiente del Ministerio del Interior a participar en las actividad previstas en la presente.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Luis Petri
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 04/06/2024 N° 35201/24 v. 04/06/2024
Fecha de publicación 04/06/2024