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Primera sección


MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE ENERGÍA

Resolución 83/2024

RESOL-2024-83-APN-SE#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 31/05/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-53578994-APN-SE#MEC, las Leyes Nros. 15.336, 24.065 y sus modificatorias y 25.943, y

CONSIDERANDO:

Que la energía hidroeléctrica constituye una fuente renovable de generación, segura y limpia que, además, favorece la diversidad de la matriz energética y otorga confiabilidad al SISTEMA ARGENTINO DE INTERCONEXIÓN (SADI).

Que a partir de la década de 1960 se inició en la REPÚBLICA ARGENTINA un importante proceso de planificación y desarrollo de la hidroelectricidad por parte del ESTADO NACIONAL, a través de las empresas AGUA Y ENERGÍA ELÉCTRICA SOCIEDAD DEL ESTADO (AYEE S.E.) e HIDROELÉCTRICA NORPATAGÓNICA SOCIEDAD ANÓNIMA (HIDRONOR S.A.) que proyectaron, construyeron y operaron grandes aprovechamientos que existen en el país y los dos complejos hidroeléctricos binacionales.

Que, como resultado de las reformas efectuadas en el Sector Eléctrico en la década de 1990, a partir de la sanción de la Ley N° 24.065, se estableció la división vertical de la industria eléctrica y se declararon sujetas a privatización las actividades de generación, transporte y distribución de energía eléctrica a cargo de las empresas Servicios Eléctricos del Gran Buenos Aires Sociedad Anónima (SEGBA), AYEE S.E. e HIDRONOR S.A.

Que conforme el Artículo 1° de la Ley N° 24.065, la actividad de generación de energía eléctrica, en cualquiera de sus modalidades, destinada total o parcialmente a abastecer de energía a un servicio público es considerada de interés general, afectada a dicho servicio y encuadrada en las normas legales y reglamentarias que aseguren el normal funcionamiento de dicho servicio público.

Que de acuerdo con lo establecido en el Artículo 11 de la Ley N° 15.336, modificado por la Ley N° 24.065 en su Artículo 89, el PODER EJECUTIVO NACIONAL otorgará las concesiones y ejercerá las funciones de policía y demás atribuciones inherentes al poder jurisdiccional.

Que en relación a la terminación de la Concesión de Hidroeléctrica Los Nihuiles S.A., el ESTADO NACIONAL y la Provincia de MENDOZA han firmado en el marco de la Ley N° 23.696 y las Leyes Nros. 15.336 y 24.065, un Acta de transferencia con fecha 7 de febrero de 1992 y un Acta Complementaria de fecha 1° de septiembre de 1993 mediante las cuales, entre otros aspectos, acordaron transferir a título oneroso, a favor de la Provincia de MENDOZA, el denominado Sistema Los Nihuiles; y dichas Actas fueron oportunamente ratificadas por el ESTADO NACIONAL mediante el Decreto N° 2.259 de fecha de 27 de octubre de 1993 y mediante la Ley Nº 6087 de la Legislatura de la Provincia de MENDOZA de fecha 11 de noviembre de 1993.

Que con las referidas ratificaciones, la Provincia de MENDOZA se convirtió en titular de los Bienes de Uso y de los Bienes Propios del Sistema Los Nihuiles, que posteriormente aportaría a HIDROELÉCTRICA LOS NIHUILES S.A.; la que por su parte suscribió, por un lado, un contrato de concesión del uso del recurso hídrico por parte de la Legislatura de la Provincia de MENDOZA, mediante la Ley N° 6088 de fecha 17 de noviembre de 1993 (en adelante, la Concesión Provincial) y, por otro lado, la concesión para generar energía eléctrica por parte del ESTADO NACIONAL en base a las Leyes Nros. 15.336 y 24.065. (en adelante, la Concesión Nacional), las cuales entraron en vigencia el día 30 de mayo de 1994, conforme al Contrato de Transferencia, aprobado por el Decreto Provincial Nº 729 de fecha 16 de mayo de 1994.

Que conforme surge del Contrato de Concesión celebrado para la generación de energía eléctrica hidroeléctrica denominado LOS NIHUILES la fecha de vencimiento sería el 1° de junio del año 2024, por lo que nos encontraríamos en el supuesto de extinción del contrato por vencimiento del plazo previsto en el Artículo 56 del Contrato de Concesión.

Que la Provincia de MENDOZA, en su condición de titular de los Bienes de Uso y de los Bienes propios de la Sociedad Concesionaria, estableció en la Concesión Provincial el funcionamiento, los derechos y las obligaciones de la Sociedad Concesionaria en materia de bienes, indicando que, al momento de la extinción de la Concesión por expiración del plazo de TREINTA (30) años de vigencia, los bienes de uso revierten automáticamente y los bienes propios se transfieren a la Provincia de MENDOZA (Artículos 56.1 y 55.2 del Contrato Provincial), sin que el ESTADO NACIONAL tenga ninguna injerencia alguna en dicho procedimiento.

Que, por lo tanto, resulta pertinente adoptar medidas dentro del marco contractual que permitan garantizar la continuidad del servicio que presta la central y resguardar los intereses públicos vinculados con la generación energética y preservar la seguridad de las personas y los bienes ubicados en la cuenca.

Que, atento lo expuesto, deben tomarse medidas tendientes a realizar un traspaso ordenado tanto de los bienes, como de la operación y mantenimiento de las centrales a los nuevos responsables y garantizar que la culminación de los Contratos de Concesión vigentes no incida negativamente en el despacho de energía que sea requerido por el SADI.

Que, asimismo, es conveniente establecer que en el marco de lo previsto en el Artículo 57.1 del contrato vigente que, a fin de preservar la seguridad de las personas y los bienes ubicados en el Río, declarada la resolución del contrato por cualquier causa, con la salvedad del supuesto de existencia de culpa del concesionario, éste deberá continuar a cargo del Sistema Hidroeléctrico y cumplir con todas sus obligaciones derivadas del contrato durante DOCE (12) meses, el que representa el plazo máximo fijado en los contratos.

Que es pertinente disponer la designación de un veedor en representación del ESTADO NACIONAL durante el plazo de transición en orden a lo dispuesto en el Artículo 57.1 del Contrato de Concesión.

Que siendo que ENERGÍA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA (ENARSA) se encuentra actualmente actuando como veedor en los Contratos de Concesión para la región COMAHUE y que, asimismo, llevó a cabo una auditoría técnica del Aprovechamiento Hidroeléctrico Los Nihuiles, en virtud de lo encomendado por el Artículo 7° de la Resolución N° 130 de fecha 8 de marzo 2022 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se entiende conveniente designar como veedor a la empresa mencionada.

Que el Gobierno de la Provincia de MENDOZA ha dictado el Decreto N° 1.021 de fecha 27 de mayo de 2024, mediante el cual fijó el Período de Transición a que se refiere el Artículo 58 del Contrato de concesión con HIDROELÉCTRICA LOS NIHUILES S.A. de uso hidroeléctrico de las aguas del Río Atuel y de otros bienes del dominio de la citada provincia de fecha 31 de mayo de 1994, en DOCE (12) meses, contados a partir del vencimiento del plazo de la concesión, es decir desde el 1° de junio de 2024.

Que la Dirección Nacional de Generación Eléctrica de la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de esta Secretaría ha tomado la intervención de su competencia mediante el Informe Técnico N° IF-2024-57059227-APN-DNGE#MEC.

Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.

Que las facultades para el dictado de la presente medida surgen de lo dispuesto por las Leyes Nros. 15.336 y 24.065 y por el Apartado IX del Anexo II del Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios y el Artículo 57 del Contrato de Concesión de la Central Hidroeléctrica denominada LOS NIHUILES.

Por ello,

EL SECRETARIO DE ENERGÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Establécese en el marco de lo previsto en el Artículo 57.1 del Contrato de Concesión con HIDROELÉCTRICA LOS NIHUILES S.A. del denominado Sistema Los Nihuiles, que una vez vencido el plazo de la concesión, a partir del 1° de junio de 2024, a fin de preservar la seguridad de las personas y los bienes ubicados en la Cuenca, se iniciará el período de transición allí previsto y para ello, la concesionaria deberá continuar a cargo del Complejo Hidroeléctrico correspondiente y cumplir con todas sus obligaciones derivadas del contrato durante DOCE (12) meses.

ARTÍCULO 2°.- Establécese como veedor, para la central referida en el Artículo 1° de la presente medida, a ENERGÍA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA (ENARSA), quien actuará con el alcance establecido en el Contrato de Concesión.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a HIDROELÉCTRICA LOS NIHUILES S.A., a la Provincia de MENDOZA y a ENARSA.

ARTÍCULO 4°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día de su dictado.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Eduardo Javier Rodriguez Chirillo

e. 04/06/2024 N° 34954/24 v. 04/06/2024

Fecha de publicación 04/06/2024