MINISTERIO DE SALUD
Decisión Administrativa 467/2024
DA-2024-467-APN-JGM - Licitación Pública N° 80-0022-LPU23.
Ciudad de Buenos Aires, 04/06/2024
VISTO el Expediente N° EX-2023-54316944-APN-DCYC#MS, la Ley Nro. 25.673, los Decretos Nros. 1023 del 13 de agosto de 2001 y 1030 del 15 de septiembre de 2016, ambos con sus modificatorios y complementarios, y las Resoluciones Nros. 36 del 22 de marzo de 2017 de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN y sus modificatorias y 1315 del 23 de junio de 2023 del MINISTERIO DE SALUD, y
CONSIDERANDO:
Que, en el art. 12 de la Ley Nro. 25.673 se establece “El gasto que demande el cumplimiento del programa para el sector público se imputará a la jurisdicción 80 –Ministerio de Salud....”
Que mediante la Resolución N° 1315/23 del MINISTERIO DE SALUD se autorizó la convocatoria de la Licitación Pública N° 80-0022-LPU23, llevada a cabo para la adquisición de métodos anticonceptivos hormonales orales, solicitada por la DIRECCIÓN NACIONAL DE SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA de la citada Cartera Ministerial, y se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones Particulares que rigió el llamado.
Que la GERENCIA DE PRECIOS TESTIGO de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN elaboró el Informe Técnico de Precios Testigo, tramitado mediante la Orden de Trabajo N° 507/23, informando los Precios Testigo para la totalidad de los renglones; en los términos y alcances establecidos por la Resolución SIGEN N° 36/17 y sus modificatorias.
Que obra la intervención de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA (ANMAT), organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE SALUD.
Que conforme surge del Acta de Apertura de fecha 14 de julio de 2023 se recibieron las ofertas de las firmas BIOTENK S.A. para los renglones 1, 2 y 4, DROGUERÍA DEL SUD S.A. para los renglones 1, 2, 3 y 4, LABORATORIO ELEA PHOENIX S.A. para los renglones 2, 3 y 4, LABORATORIOS FEDERALES ARGENTINOS S.A. para el renglón 2 y MICROSULES ARGENTINA S.A. de SCIIA para los renglones 1 y 2.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA del MINISTERIO DE SALUD elaboró el correspondiente informe técnico del cual surge que las ofertas presentadas se ajustan técnicamente a las especificaciones del Pliego de Bases y Condiciones Particulares que rigió el llamado.
Que la COMISIÓN EVALUADORA DE OFERTAS del MINISTERIO DE SALUD, en función de los análisis administrativos, económicos y técnicos preliminares y la documentación obrante en el Expediente respectivo, suscribió el Dictamen de Evaluación de Ofertas con fecha 8 de septiembre de 2023, recomendando la adjudicación de las ofertas válidas y convenientes correspondientes a las firmas BIOTENK S.A. para los renglones 1, 2 y 4 (parcial) y DROGUERÍA DEL SUD S.A. para los renglones 3 y 4 (parcial).
Que la mencionada COMISIÓN EVALUADORA recomendó desestimar la oferta de la firma MICROSULES ARGENTINA S.A. de SCIIA para los renglones 1 y 2 por poseer deuda líquida y exigible ante la AFIP.
Que la DIRECCIÓN DE COMPRAS Y CONTRATACIONES de la citada Cartera Ministerial informó que no se produjeron impugnaciones al referido Dictamen de Evaluación de Ofertas.
Que, posteriormente, las firmas BIOTENK S.A., DROGUERÍA DEL SUD S.A., LABORATORIOS FEDERALES ARGENTINOS S.A. y LABORATORIO ELEA PHOENIX S.A. informaron, en tiempo y forma, que no renovarían sus ofertas.
Que, por lo expuesto, corresponde aprobar la Licitación Pública N° 80-0022-LPU23 del MINISTERIO DE SALUD y declarar fracasada la misma, conforme lo señalado precedentemente.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE SALUD ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 100, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el artículo 9°, incisos d) y g) y su Anexo del Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional, aprobado por el Decreto N° 1030/16, sus modificatorios y normas complementarias.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase la Licitación Pública N° 80-0022-LPU23 del MINISTERIO DE SALUD para la adquisición de métodos anticonceptivos hormonales orales, solicitada por la DIRECCIÓN NACIONAL DE SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA de la citada Cartera Ministerial.
ARTÍCULO 2º.- Desestímase la oferta correspondiente a la firma MICROSULES ARGENTINA S.A. de SCIIA (C.U.I.T. 30-51988733-5) para los renglones 1 y 2, por las razones expuestas en los considerandos de la presente medida.
ARTÍCULO 3°.- Danse por desistidas las ofertas de las firmas BIOTENK S.A. (C.U.I.T. 30-61130663-2) para los renglones 1, 2 y 4, DROGUERÍA DEL SUD S.A. (C.U.I.T. 30-53888062-7) renglones 1, 2, 3 y 4, LABORATORIOS FEDERALES ARGENTINOS S.A. (CUIT N° 30-68107138-1) renglón 2 y LABORATORIO ELEA PHOENIX S.A. (CUIT N° 30-54464021-2) renglones 2, 3 y 4.
ARTÍCULO 4°.- Declárase fracasada la Licitación Pública N° 80-0022-LPU23 del MINISTERIO DE SALUD.
ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que contra la presente se podrá interponer, a su opción, recurso de reconsideración dentro del plazo de DIEZ (10) días hábiles a partir de su notificación o recurso jerárquico directo dentro del plazo de QUINCE (15) días hábiles a partir de su notificación, en ambos casos ante la autoridad que dictó el acto impugnado, conforme lo dispuesto por los artículos 84 y 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Guillermo Francos - Mario Antonio Russo
e. 05/06/2024 N° 35743/24 v. 05/06/2024
Fecha de publicación 05/06/2024