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18 de Septiembre de 2024

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE ECONOMÍA

Resolución 396/2024

RESOL-2024-396-APN-MEC

Ciudad de Buenos Aires, 03/06/2024

Visto el expediente EX-2024-27215457- -APN-DARRHH#MOP, la ley 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2023, vigente conforme el artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias, en los términos del decreto 88 del 26 de diciembre de 2023, los decretos 2098 del 3 de diciembre de 2008, 355 del 22 de mayo de 2017, 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 426 de fecha 21 de julio de 2022 y sus modificatorios, 8 del 10 de diciembre de 2023 y 195 del 23 de febrero de 2024, la resolución 124 del 22 de octubre de 2020 del ex Ministerio de Obras Públicas (RESOL-2020-124-APN-MOP), y

CONSIDERANDO:

Que en el decreto 355 de fecha 22 de mayo de 2017 se establece, entre otros aspectos, que serán competentes para disponer asignaciones transitorias de funciones en sus respectivas jurisdicciones, los Ministros, los Secretarios de la Presidencia de la Nación y los Secretarios de Gobierno.

Que a través de la resolución 124 del 22 de octubre de 2020 del ex Ministerio de Obras Públicas (RESOL-2020-124-APN-MOP), se asignaron, con carácter transitorio, a partir del 1° de julio de 2020, las funciones de Director de Fondos Fiduciarios dependiente de la Dirección General de Administración de la ex Secretaría de Gestión Administrativa del entonces Ministerio de Obras Públicas, nivel B, grado 0, función ejecutiva nivel III, a Oscar Octavio Dávila (M.I. N° 11.838.260).

Que mediante el decreto 8 del 10 de diciembre de 2023 se modificó la Ley de Ministerios – t.o. 1992 – y sus modificaciones, creándose el entonces Ministerio de Infraestructura, y en su artículo 8° se estableció que el ex Ministerio de Infraestructura asumiría a su cargo los compromisos y obligaciones del ex Ministerio de Obras Públicas, entre otros, considerándose transferidos los créditos presupuestarios, unidades organizativas, bienes, personal con sus cargos y dotaciones vigentes a la fecha, hasta tanto se aprobaran las estructuras correspondientes.

Que, posteriormente, a través del decreto 195 del 23 de febrero de 2024 se sustituyó el artículo 1° de la Ley de Ministerios – t.o. 1992 – y sus modificaciones, y se suprimió el entonces ex Ministerio de Infraestructura, estableciendo en su artículo 8° que el Ministerio de Economía asumiría a su cargo los compromisos y obligaciones del citado ex ministerio, considerándose transferidos los créditos presupuestarios, unidades organizativas, bienes, personal con sus cargos y dotaciones vigentes a la fecha, hasta tanto se aprobara la estructura organizativa del citado Ministerio.

Que a través del decreto 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y sus respectivos objetivos, entre los que se encuentran los correspondientes al Ministerio de Economía.

Que en esta instancia, corresponde limitar la asignación transitoria de funciones de Director de Fondos Fiduciarios dependiente de la citada Dirección General de Administración a Oscar Octavio Dávila y asignarle las funciones de Director General de Administración de la ex Secretaría de Gestión Administrativa del entonces Ministerio de Obras Públicas, actualmente en el ámbito del Ministerio de Economía, con carácter transitorio, situación que se encuentra comprendida en el Título X del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP) homologado mediante el decreto 2.098 del 3 de diciembre de 2008, y en los apartados I, II y III del inciso a del artículo 15 del anexo I al decreto 1421 del 8 de agosto de 2002, reglamentario de la ley 25.164.

Que la presente asignación transitoria de funciones queda exceptuada de las restricciones establecidas en el artículo 1° del decreto 426 del 21 de julio de 2022 y sus modificatorios, conforme lo dispuesto en el inciso c del artículo 2° de ese decreto.

Que ha tomado intervención el área competente de la Jefatura de Gabinete de Ministros.

Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.

Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades contempladas en el inciso c del artículo 1° del decreto 101 del 16 de enero de 1985, en el artículo 3° del decreto 355/2017 y de conformidad con el inciso c del artículo 2° del decreto 426/2022 y sus modificatorios.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Limítase, a partir del dictado de la presente medida, la asignación transitoria de funciones a Oscar Octavio Dávila (MI N° 11.838.260), en el cargo de Director de Fondos Fiduciarios dependiente de la Dirección General de Administración de la ex Secretaría de Gestión Administrativa del ex Ministerio de Obras Públicas, nivel B, grado 0, función ejecutiva nivel III, actualmente en el ámbito del Ministerio de Economía, oportunamente efectuada a través de la resolución 124 del 22 de octubre de 2020 del ex Ministerio de Obras Públicas (RESOL-2020-124-APN-MOP).

ARTÍCULO 2°.- Asígnanse, a partir del dictado de la presente medida, con carácter transitorio, las funciones de Director General de Administración dependiente de la ex Secretaría de Gestión Administrativa del entonces Ministerio de Obras Públicas, actualmente en el ámbito del Ministerio de Economía, nivel A, grado 0, función ejecutiva nivel I, a Oscar Octavio Dávila (MI N° 11.838.260) de la planta permanente, nivel A, grado 6, tramo general, agrupamiento profesional, en los términos del Título X del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado mediante el decreto 2098 del 3 de diciembre de 2008.

ARTÍCULO 3°.- Establécese que la asignación transitoria de funciones dispuesta en el artículo precedente en el cargo allí mencionado se extenderá hasta tanto se instrumente su cobertura definitiva con arreglo a los respectivos regímenes de selección, no pudiendo superar el plazo de tres (3) años, conforme lo dispuesto en los artículos 110 y 111 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP).

ARTÍCULO 4°.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en esta resolución será imputado con cargo a los créditos presupuestarios previstos en las Jurisdicciones y Entidades de origen, conforme lo dispuesto por el artículo 9° del decreto 293 del 5 de abril de 2024.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Luis Andres Caputo

e. 05/06/2024 N° 35243/24 v. 05/06/2024

Fecha de publicación 05/06/2024