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18 de Septiembre de 2024

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE ENERGÍA

Resolución 89/2024

RESOL-2024-89-APN-SE#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 04/06/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2022-58557908-APN-SE#MEC y los Expedientes Nros. EX-2022-83600337-APN-SE#MEC, EX-2023-51864622-APN-SE#MEC, EX-2023-70010557-APN-SE#MEC, EX-2023-123522941-APN-SE#MEC, EX-2023-142771472-APN-SE#MEC, EX-2023-144974110-APN-SE#MEC y EX-2024-39665807-APN-SE#MEC, en tramitación conjunta, las Leyes Nros. 15.336 y 24.065 y la Resolución Nº 61 de fecha 29 de abril de 1992 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus modificatorias y complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que la empresa YPF ENERGÍA ELÉCTRICA S.A. solicita su ingreso al MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) como Agente Generador para su Parque Eólico Levalle II con una potencia de NOVENTA Y TRES MEGAVATIOS (93 MW), ubicado en el Departamento Presidente Roque Sáenz Peña, Provincia de CÓRDOBA, conectándose al Sistema Argentino de Interconexión (SADI) en el nivel de CIENTO TREINTA Y DOS KILOVOLTIOS (132 kV) de la Estación Transformadora General Levalle, jurisdicción de la EMPRESA PROVINCIAL DE ENERGÍA DE CÓRDOBA (EPEC).

Que mediante la Nota B-167233-1 de fecha 5 de junio de 2023, (obrante en el Expediente N° EX-2023-70010557-APN-SE#MEC, IF-2023-70010645-APN-SE#MEC, en tramitación conjunta), la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) informa que la empresa YPF ENERGÍA ELÉCTRICA S.A. cumple para su Parque Eólico Levalle II los requisitos exigidos en los puntos 5.1 y 5.2 del Anexo 17 de “Los Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y Cálculo de Precios en el Mercado Eléctrico Mayorista” (Los Procedimientos), aprobados por la Resolución N° 61 de fecha 29 de abril de 1992 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus modificatorias y complementarias, para su ingreso y administración en el MEM.

Que mediante las Resoluciones Nros. 278 de fecha 23 de septiembre de 2022 (EX-2024-39665807-APN-SE#MEC, IF-2024-30482440-APN-DNRYDSE#MEC), y 174 de fecha 4 de agosto de 2023 (EX-2023-123522941-APN-SE#MEC, IF-2023-123523867-APN-SE#MEC) y la Nota GOBD161-1972520111-623 de fecha 10 de abril de 2024 (EX-2024-39665807-APN-SE#MEC, IF-2024-39666496-APN-SE#MEC), obrantes en tramitación conjunta, la SECRETARÍA DE AMBIENTE de la Provincia de CÓRDOBA resolvió aprobar el Estudio de Impacto Ambiental del Parque Eólico Levalle II.

Que la empresa YPF ENERGÍA ELÉCTRICA S.A. ha cumplido con las exigencias de la normativa vigente en cuanto al aporte de documentación societaria y comercial.

Que la solicitud de ingreso al MEM se publicó en el Boletín Oficial Nº 35.416 de fecha 8 de mayo de 2024 sin haberse recibido objeciones que impidan el dictado de esta medida.

Que la Dirección Nacional de Regulación y Desarrollo del Sector Eléctrico de la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de esta Secretaría ha tomado la intervención de su competencia.

Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Artículos 35 y 36 de la Ley Nº 24.065, el Apartado IX del Anexo II del Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE ENERGÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Autorízase el ingreso como Agente Generador del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) a la empresa YPF ENERGÍA ELÉCTRICA S.A. para su Parque Eólico Levalle II con una potencia de NOVENTA Y TRES MEGAVATIOS (93 MW), ubicado en el Departamento Presidente Roque Sáenz Peña, Provincia de CÓRDOBA, conectándose al Sistema Argentino de Interconexión (SADI) en el nivel de CIENTO TREINTA Y DOS KILOVOLTIOS (132 kV) de la Estación Transformadora General Levalle, jurisdicción de la EMPRESA PROVINCIAL DE ENERGÍA DE CÓRDOBA (EPEC).

ARTÍCULO 2°.- Instrúyese a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) a efectos de que los sobrecostos que se ocasionen a los demás agentes del MEM y las penalidades que deban abonar los prestadores de la Función Técnica del Transporte (FTT) derivados de eventuales indisponibilidades con motivo del ingreso que este acto autoriza, sean cargadas a la empresa YPF ENERGÍA ELÉCTRICA S.A., titular del Parque Eólico Levalle II en su vínculo con el SADI. A este efecto, se faculta a CAMMESA a efectuar los correspondientes cargos dentro del período estacional en que dichos sobrecostos o penalidades se produzcan.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a la empresa YPF ENERGÍA ELÉCTRICA S.A., a CAMMESA, a la EMPRESA PROVINCIAL DE ENERGÍA DE CÓRDOBA (EPEC) y al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

ARTÍCULO 4°.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Eduardo Javier Rodriguez Chirillo

e. 05/06/2024 N° 35411/24 v. 05/06/2024

Fecha de publicación 05/06/2024