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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

Resolución 273/2024

RESOL-2024-273-APN-DIRECTORIO#ENARGAS

Ciudad de Buenos Aires, 07/06/2024

VISTO el Expediente N° EX-2022-66841363- -APN-GAL#ENARGAS del Registro del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), lo dispuesto en la Ley N° 24.076, su Decreto Reglamentario N° 1738/92, la Resolución ENARGAS Nº RESOL-2022-224-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, y

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Nº RESOL-2022-224-APN-DIRECTORIO#ENARGAS del 2 de junio de 2022, se dispuso la no renovación de la autorización otorgada a CARLOS PAZ GAS S.A. por Resolución ENARGAS Nº 2960 del 10 de marzo de 2004, para operar en carácter de Subdistribuidor en la ciudad de Villa Carlos Paz, Provincia de Córdoba, a partir de su notificación, en virtud de lo previsto en la Resolución ENARGAS Nº 3064/04, Anexo I, Punto 7 (cf. Artículo 1º) y se ordenó a DISTRIBUIDORA DE GAS DEL CENTRO S.A. a que, desde su notificación y por un plazo de CIENTO VEINTE (120) días hábiles administrativos, asumiera el carácter de operador interino de las instalaciones para la prestación del servicio público de distribución de gas natural en la ciudad de Villa Carlos Paz, Provincia de Córdoba (cf. Artículo 2º).

Que, asimismo, se dispuso que el plazo precitado sería renovable automáticamente por igual período, salvo disposición en contrario, y hasta tanto esta Autoridad Regulatoria designara a un nuevo Operador (cf. Artículo 3º).

Que, en especial, se estableció en su Artículo 5º “Ordenar a CARLOS PAZ GAS S.A. que arbitre los medios necesarios para el traspaso de la operación y de los activos afectados al servicio conforme lo dispone la presente Resolución”.

Que, como consecuencia de ello, tras haber sido solicitada por parte de CARLOS PAZ GAS S.A, se dictó una medida cautelar en autos “CARLOS PAZ GAS S.A. – EN LIQUIDACIÓN c/ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS) s/MEDIDA CAUTELAR AUTÓNOMA” mediante la cual se ordenó al ENARGAS “…la suspensión de los efectos del Ato (sic) Administrativo Resolución n° 2022/224-APN-DIRECTORIO#ENARGAS de fecha 2/06/2022, Arts. 1° y 2° en cuanto se dispone la no renovación de la autorización otorgada a ‘Carlos Paz Gas’ para operar en carácter de subdistribuidor de la ciudad de Villa Carlos Paz, provincia de Córdoba y que se asuma por ‘Distribuidora de Gas del Centro S.A.’ el carácter de operador interino, por el plazo de seis meses o hasta que se resuelva el Recurso de Alzada interpuesto por la actora en sede administrativa, lo que ocurra primero (Art. 5, Ley 26.854)…”.

Que, dicha medida cautelar, oportunamente apelada por el ENARGAS, fue revocada con fecha 13 de junio de 2023 por la Excelentísima Cámara Federal de Córdoba, quedando firme dicha sentencia de Cámara y devolviéndose los autos al Juzgado de origen, con fecha 16 de febrero de 2024.

Que, por tal motivo, la Resolución Nº RESOL-2022-224-APN-DIRECTORIO#ENARGAS se encuentra en condiciones de ser ejecutada y debe ser cumplida por CARLOS PAZ GAS S.A. – EN LIQUIDACIÓN y por DISTRIBUIDORA DE GAS DEL CENTRO S.A.

Que, por ende, en cuanto a los activos afectados al servicio, las partes deberán arbitrar los medios tendientes a su traspaso para la adecuada prestación del servicio conforme a norma.

Que, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 52 de la Ley N° 24.076, son funciones del ENARGAS: “(a) Hacer cumplir la presente Ley, su reglamentación y disposiciones complementarias, en el ámbito de su competencia, controlando la prestación de los servicios, a los fines de asegurar el cumplimiento de las obligaciones fijadas en los términos de la habilitación; (…) (m) Velar por la protección de la propiedad, el medio ambiente y la seguridad pública, en la construcción y operación de los sistemas de transporte y distribución de gas natural…”.

Que, al respecto, corresponde destacar que el ENARGAS, como organismo regulador del servicio de transporte y distribución de gas natural, es el encargado de velar por la seguridad, continuidad y regularidad del servicio público, obligación que conlleva la necesidad de adoptar las medidas que resulten menester respecto de las Prestadoras de los servicios de transporte y distribución, en los casos que así lo ameriten.

Que, más allá de todo, no debe dejarse de acotar que la actividad de subdistribución es reglamentada por el ENARGAS y es este Organismo quien tiene la potestad de otorgar el título habilitante para autorizar a los sujetos que encuadren en las disposiciones correspondientes para actuar en dicha calidad.

Que, en efecto, aquello implica la reglamentación por el ENARGAS no sólo de los requisitos de acceso para obtener el otorgamiento del título habilitante, sino la actividad de subdistribución.

Que, no caben dudas de que el ENARGAS, en tanto posee competencias legalmente atribuidas y tal cual surge del Decreto Reglamentario de la Ley N° 24.076 y las Licencias de Distribución, es el organismo nacional con competencia exclusiva para reglamentar lo correspondiente en la materia.

Que, así como el ENARGAS es competente para otorgar la autorización al Subdistribuidor respectivo, también tiene la potestad de revocar, dejar sin efecto o declarar la caducidad de esa autorización, tras el cumplimiento de los procedimientos previos pertinentes que acrediten los extremos determinados normativamente para ello.

Que, efectivamente, el ENARGAS, en su carácter de Autoridad Regulatoria, tiene la facultad exclusiva y excluyente de determinar quién va a ser Subdistribuidor; sea perfeccionando las situaciones preexistentes al momento del dictado de la Resolución ENARGAS Nº 35/93 o las que sean inherentes al trámite legal precitado.

Que, el Servicio Jurídico Permanente ha tomado la intervención de su competencia.

Que, el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS resulta competente para resolver las presentes actuaciones en orden a lo dispuesto en el Artículo 52 inciso (a) y en el Artículo 59 incisos (a) y (h), ambos de la Ley Nº 24.076, y lo establecido en el Decreto N° 55/2023 y en la Resolución N° RSOLU-2023-5-APN-SE#MEC.

Por ello,

EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°: Hacer saber a CARLOS PAZ GAS S.A. – EN LIQUIDACIÓN y a DISTRIBUIDORA DE GAS DEL CENTRO S.A. que deberán arbitrar las medidas conducentes para dar cumplimiento a lo dispuesto por la Resolución Nº RESOL-2022-224-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, y disponer el traspaso ordenado de la operación y de los activos afectados al servicio; debiendo informar acerca de lo actuado en el plazo de DIEZ (10) días hábiles administrativos de notificada la presente.

ARTÍCULO 2°: Notificar a CARLOS PAZ GAS S.A. – EN LIQUIDACIÓN y a DISTRIBUIDORA DE GAS DEL CENTRO S.A., en los términos del Artículo 41 del Decreto Nº 1759/72 (t.o. 2017), publicar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archivar.

Carlos Alberto María Casares

e. 11/06/2024 N° 36945/24 v. 11/06/2024

Fecha de publicación 11/06/2024