MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO
Resolución 368/2024
RESOL-2024-368-APN-MCH
Ciudad de Buenos Aires, 05/06/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2024-40720990- -APN-DGD#MC, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164 y su Decreto reglamentario Nº 1421 de fecha 8 de agosto de 2002, la Ley Nº 27.701, los Decretos Nº 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, Nº 355 de fecha 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, N° 88 de fecha 26 de diciembre de 2023, la Decisión Administrativa Nº 279 de fecha 2 de marzo de 2020 y su modificatoria, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Nº 88/23 se dispuso que a partir del 1º de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley Nº 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificatorias.
Que por el Decreto Nº 8/23 se sustituyó el artículo 1º de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorios, y se incorporó, entre otros, el MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
Que, asimismo, por el citado Decreto se estableció que se consideran transferidos los créditos presupuestarios, unidades organizativas, bienes, personal con sus cargos y dotaciones vigentes a la fecha, del entonces MINISTERIO DE MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD al MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, hasta tanto se aprueben las estructuras correspondientes.
Que el cargo de Coordinador/a de Medicina Laboral de la DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del entonces MINISTERIO DE MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD, actual MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, Nivel B, con Función Ejecutiva Nivel IV, se encuentra vacante.
Que atento a la particular naturaleza de las tareas asignadas a la mencionada Unidad Organizativa y con el objeto de asegurar el normal desenvolvimiento de la Jurisdicción, resulta necesario proceder a la asignación de funciones con carácter transitorio en el mencionado cargo, hasta tanto se concluya con la reestructuración de las áreas afectadas, en los términos del Título X del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, y del Artículo 15, inciso a), del Anexo I al Decreto Nº 1421/02, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164.
Que el Artículo 108 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, establece que la subrogancia recaerá en el personal que reviste en calidad de permanente y goce de estabilidad, por alguna de las causas que allí establece y siempre que el período a cubrir sea superior a TREINTA (30) días corridos; y en el inciso a) refiere al supuesto en que el cargo se halle vacante. Asimismo, el artículo 112 del referido Convenio, prevé que el reemplazante deberá cumplir con los requisitos exigidos para la situación escalafonaria correspondiente al cargo subrogado y reunir la especialidad profesional requerida por el mismo en caso que corresponda, y que cuando resultase impostergable la cobertura transitoria de un cargo, podrá solicitarse al órgano rector en materia de Empleo Público autorización para proceder con la asignación de funciones transitorias por excepción al cumplimiento de las exigencias previstas.
Que en virtud de lo expuesto, corresponde proceder a la asignación de la función Coordinadora de Medicina Laboral de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del entonces MINISTERIO DE MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD, actual MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, a la Técnica Paola Viviana MORALES LÓPEZ (C.U.I.L. Nº23-21002840-4), quien revista en un cargo perteneciente a la Planta Permanente de la DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS del entonces MINISTERIO DE CULTURA, actual SECRETARÍA DE CULTURA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, Nivel B, Grado 9, Tramo Intermedio, Agrupamiento General del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP).
Que la asignación de funciones se otorga con autorización excepcional por no reunir la Señora MORALES LÓPEZ los requisitos establecidos en el artículo 112 del Convenio Colectivo Sectorial del SINEP homologado por Decreto Nº 2098/08.
Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.
Que se solicitó oportunamente la intervención de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, continuadora de las competencias en materia de empleo de la entonces SECRETARÍA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN, de conformidad con las previsiones del artículo 3º del Decreto Nº 355/17.
Que el gasto que demande la presente medida, será imputado con cargo a las partidas presupuestarias asignadas mediante la Ley Nº 27.701 del Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, prorrogado por el Decreto Nº 88/23 y distribuido por la Decisión Administrativa Nº 5/24.
Que el servicio jurídico permanente ha tomado la intervención de su competencia.
Que la SUBSECRETARÍA LEGAL de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, ha intervenido conforme sus competencias.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del Artículo 3º del Decreto Nº 355/17 y sus modificatorios.
Por ello,
LA MINISTRA DE CAPITAL HUMANO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Dar por asignadas transitoriamente, a partir del día 18 de abril de 2024, las funciones de Coordinadora de Medicina Laboral de la DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del entonces MINISTERIO DE MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD, actual MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, a la Técnica Paola Viviana MORALES LÓPEZ (C.U.I.L. Nº23-21002840-4), agente de la Planta Permanente, Nivel B, Grado 9, Tramo Intermedio, del Agrupamiento General del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (S.I.N.E.P.), y autorizándose el pago de la Función Ejecutiva IV, en los términos del Título X del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (S.I.N.E.P.), homologado por el Decreto Nº 2098/08 y de lo prescripto por el Artículo 15, inciso a) del Anexo I al Decreto Nº 1421/02, con autorización excepcional por no reunir la Técnica MORALES LÓPEZ los requisitos establecidos en el artículo 112 de dicho Convenio.
ARTÍCULO 2º.- Establecer que la asignación transitoria de funciones dispuesta en el artículo precedente en el cargo allí mencionado se extenderá hasta que concluya la reestructuración de las áreas afectadas, no pudiendo superar el plazo de TRES (3) años, conforme lo dispuesto en los artículos 110 y 111 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP).
ARTÍCULO 3º.- El gasto que demande la presente medida se atenderá con cargo a las partidas presupuestarias correspondientes a la JURISDICCIÓN 88, SUBJURISDICCIÓN 01 – MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Sandra Pettovello
e. 11/06/2024 N° 36953/24 v. 11/06/2024
Fecha de publicación 11/06/2024