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9 de Febrero de 2024

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE ENERGÍA

Resolución 98/2024

RESOL-2024-98-APN-SE#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 10/06/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-53578994-APN-SE#MEC, las Leyes Nros. 15.336, 24.065 y la Resolución N° 83 de fecha 31 de mayo de 2024 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y

CONSIDERANDO:

Que la energía hidroeléctrica es una fuente renovable, segura y limpia que diversifica y otorga confiabilidad al Sistema Argentino de Interconexión (SADI).

Que, desde la década de 1960, la REPÚBLICA ARGENTINA ha desarrollado significativamente su capacidad hidroeléctrica a través de empresas estatales como AGUA Y ENERGÍA ELÉCTRICA S.E. (AYEE S.E.) e HIDROELÉCTRICA NORPATAGÓNICA SOCIEDAD ANÓNIMA (HIDRONOR S.A.), responsables de grandes proyectos hidroeléctricos y complejos binacionales.

Que, en la década de 1990, la Ley N° 24.065 promovió la privatización y la división vertical de la industria eléctrica, afectando a empresas clave como Servicios Eléctricos del Gran Buenos Aires Sociedad Anónima (SEGBA), AYEE S.E. e HIDRONOR S.A.

Que de acuerdo con lo establecido en el Artículo 11 de la Ley N° 15.336, modificado por la Ley N° 24.065 en su Artículo 89, el PODER EJECUTIVO NACIONAL otorgará las concesiones y ejercerá las funciones de policía y demás atribuciones inherentes al poder jurisdiccional.

Que en relación a la Terminación de la Concesión de HIDROELÉCTRICA LOS NIHUILES S.A., el ESTADO NACIONAL y la Provincia de MENDOZA firmaron actas de transferencia en 1992 y 1993, las que fueron ratificadas posteriormente, convirtiendo a dicha Provincia en titular de los bienes del Sistema Los Nihuiles, que luego se aportaron a Hidroeléctrica Los Nihuiles S.A.

Que esta empresa recibió concesiones provinciales y nacionales para el uso del recurso hídrico y la generación de energía eléctrica, vigentes desde mayo de 1994, habiendo finalizando el 1° de junio de 2024, momento en que los bienes de uso y los bienes propios revirtieron automáticamente a la provincia, sin intervención del ESTADO NACIONAL.

Que en el marco de la finalización de los contratos de concesión se dictaron normas en el orden nacional y provincial a efectos de realizar un traspaso ordenado de los bienes y la operación de nuevos responsables, asegurando que tal finalización no afecte el despacho de energía del SISTEMA ARGENTINO DE INTERCONEXIÓN (SADI), y que el concesionario continúe operando el sistema tras la resolución del contrato mencionado.

Que en orden a lo expuesto, el Gobierno de la Provincia de MENDOZA ha dictado el Decreto N° 1.021 de fecha 27 de mayo de 2024, mediante el cual fijó el Período de Transición a que se refiere el Artículo 58 del Contrato de concesión con HIDROELÉCTRICA LOS NIHUILES S.A. de uso hidroeléctrico de las aguas del Río Atuel y de otros bienes del dominio de la Provincia de MENDOZA de fecha 31 de mayo de 1994, en DOCE (12) meses, contados a partir del vencimiento del plazo de la concesión, es decir desde el 1° de junio de 2024.

Que en el orden nacional, mediante la Resolución N° 83 de fecha 31 de mayo de 2024 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se estableció que se iniciaría el período de transición previsto en el Artículo 57.1 del contrato de concesión nacional de HIDROELÉCTRICA LOS NIHUILES S.A., a partir del 1° de junio de 2024, y que debería la concesionaria continuar a cargo del Complejo Hidroeléctrico correspondiente y cumplir con todas las obligaciones derivadas del contrato de concesión durante DOCE (12) meses, a fin de preservar la seguridad de las personas y los bienes ubicados en la Cuenca.

Que, asimismo, por el Artículo 2° de la referida resolución, se estableció como veedor, para el denominado Sistema Los Nihuiles, a ENERGÍA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA (ENARSA), quien actuaría con el alcance establecido en el Contrato de Concesión.

Que, frente a lo dispuesto por el Decreto Provincial mencionado, esta Secretaría entiende que no resulta necesario mantener dicho plazo, por lo cual propicia fijarlo en SEIS (6) meses prorrogables por igual término.

Que a través del Artículo 2° del mencionado Decreto Provincial, se designó al Señor Subsecretario de Energía y Minería del MINISTERIO DE ENERGÍA Y AMBIENTE, como veedor, quien ejercerá el control de las actividades de la concesionaria durante el periodo de transición, con el alcance establecido en el “Contrato de Concesión con Hidroeléctrica Los Nihuiles S.A. de uso hidroeléctrico de las aguas del Río Atuel y de otros bienes del dominio de la Provincia” de fecha 31 de mayo de 1994.

Que, en orden a lo expuesto, al momento del dictado de la presente resolución, no se encontrarían fundamentos para designar un veedor a nivel nacional, razón por la cual se propicia dejar sin efecto el Artículo 2° de la Resolución N° 83/24 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA.

Que, asimismo, conforme principios de eficiencia y celeridad, es necesario dotar de facultades a la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA para dictar las normas modificatorias, complementarias o aclaratorias que sean necesarias para la instrumentación de la presente resolución, asegurando así la adecuada implementación y cumplimiento de las disposiciones establecidas en la misma.

Que la Dirección Nacional de Generación Eléctrica de la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de esta Secretaría ha tomado la intervención de su competencia mediante el Informe Técnico N° IF-2024-60986292-APN-DNGE#MEC.

Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.

Que las facultades para el dictado de la presente medida surgen de lo dispuesto por las Leyes Nros. 15.336 y 24.065 y por el Apartado IX del Anexo II del Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios y el Artículo 57 del Contrato de Concesión de la Central Hidroeléctrica denominada LOS NIHUILES.

Por ello,

EL SECRETARIO DE ENERGÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el Artículo 1° de la Resolución N° 83 de fecha 31 de mayo de 2024 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA el que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 1°.- Establécese en el marco de lo previsto en el Artículo 57.1 del Contrato de Concesión con HIDROELÉCTRICA LOS NIHUILES S.A. del denominado Sistema Los Nihuiles, y a fin de preservar la seguridad de las personas y los bienes ubicados en la Cuenca, el inicio del período de transición allí previsto por el término de SEIS (6) meses prorrogables por igual periodo, en el cual la concesionaria deberá continuar a cargo del Complejo Hidroeléctrico correspondiente y cumplir con todas sus obligaciones derivadas del contrato de concesión.”

ARTÍCULO 2°.- Derógase el Artículo 2° de la Resolución N° 83 de fecha 31 de mayo de 2024 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

ARTÍCULO 3°.- Facúltase a la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA a dictar las normas modificatorias, complementarias o aclaratorias que sean necesarias para la instrumentación de la presente resolución.

ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a HIDROELÉCTRICA LOS NIHUILES S.A., a la Provincia de MENDOZA y a ENERGÍA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA (ENARSA).

ARTÍCULO 5°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el boletín oficial.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Eduardo Javier Rodriguez Chirillo

e. 11/06/2024 N° 37248/24 v. 11/06/2024

Fecha de publicación 11/06/2024