SECRETARÍA GENERAL
Resolución 213/2024
RESOL-2024-213-APN-SGP
Ciudad de Buenos Aires, 07/06/2024
VISTO el Expediente N.º EX-2024-46411986- -APN-CGD#SGP, la Ley Nº 25.603 y sus modificatorias, el Decreto Nº 1805 del 4 de diciembre de 2007, la Disposición N° DI-2024-59-E-AFIP-ADPOSA#SDGOAI del 29 de abril de 2024, dictada por la Aduana de Posadas, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 5º de la Ley Nº 25.603 y sus modificatorias, se establece que cuando se trate de mercaderías que, como bienes finales o mediante su transformación, resulten aptas para el debido cumplimiento de las actividades asignadas a diversos organismos o reparticiones del Estado nacional, provincial o municipal, el servicio aduanero previa constatación de la situación jurídica de la mercadería y de la obtención de su certificado de aptitud de uso cuando fuere necesario, las pondrá a disposición de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, a fin de que sea afectada para su utilización por la repartición u organismo que al efecto se determine, incluyendo a sus planes o programas aprobados por autoridad competente y organizaciones vinculadas a la ejecución de los mismos; previo cumplimiento de las formalidades descriptas en la reglamentación del presente, que oportunamente se dicte.
Que por el artículo 13 de la Ley Nº 25.603 y sus modificatorias, se establece que las mercaderías entregadas deberán afectarse a los destinos y finalidades determinados en la donación, quedando terminantemente prohibida para los beneficiarios su comercialización por el término de CINCO (5) años a partir de la recepción de las mismas.
Que por la Disposición citada en el VISTO, se han puesto a disposición de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, bienes cuya situación encuadra en el artículo 5° de la Ley Nº 25.603 y sus modificatorias.
Que la mercadería involucrada en el anexo IF-2024-01072159-AFIP-OMSRADPOSA#SDGOAI no requiere intervención previa de terceros Organismos ya que se entrega sin sus respectivos cables y/o cargadores para su cesión sin cargo, encontrándose en condiciones para su puesta a disposición en los términos de la Ley Nº 25.603 y sus modificatorias.
Que el Juzgado Federal de Primera Instancia de Oberá, de la Provincia de Misiones, solicitó la cesión sin cargo de bienes de rezago aduanero, en el marco de los art. 4º y 5º de la Ley 25.603 y sus modificatorias. Puntualmente, dos (02) impresoras marca EPSON, modelo ECOTANK L3250, de industria tailandesa, para ser destinadas a las tareas judiciales.
Que conforme lo expuesto en los párrafos precedentes, la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, cederá sin cargo al Juzgado Federal de Primera Instancia de Oberá, de la Provincia de Misiones, en los términos del artículo 5º de la Ley Nº 25.603 y sus modificatorias, los bienes comprendidos en la Disposición N° DI-2024-59-E-AFIP-ADPOSA#SDGOAI dictada por la Aduana de Posadas.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Subsecretaría de Coordinación Administrativa de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 9º de la Ley Nº 25.603 y sus modificatorias.
Por ello,
LA SECRETARIA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Cédese sin cargo al Juzgado Federal de Primera Instancia de Oberá, de la Provincia de Misiones, en los términos del artículo 5º de la Ley Nº 25.603 y sus modificatorias, los bienes comprendidos en la Disposición N° DI-2024-59-E-AFIP-ADPOSA#SDGOAI dictada por la Aduana de Posadas.
ARTÍCULO 2º.- El Juzgado Federal de Primera Instancia de Oberá, de la Provincia de Misiones, deberá informar a la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN la fecha estimada de retiro del Servicio Aduanero de las mercaderías afectadas a la presente cesión sin cargo, aunque ésta revista carácter de provisoria, dentro de los DIEZ (10) días posteriores a la notificación de la presente.
ARTÍCULO 3º.- El Juzgado Federal de Primera Instancia de Oberá, de la Provincia de Misiones, deberá remitir a la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, la conformidad de inventario con el acta de aceptación definitiva, una vez que hubiera realizado las verificaciones que considere pertinentes. En su defecto deberá remitir el acta de rechazo con el detalle de las mercaderías que no se consideren aptas para su utilización.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, públiquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Karina Elizabeth Milei
e. 11/06/2024 N° 36966/24 v. 11/06/2024
Fecha de publicación 11/06/2024