MINISTERIO DE SEGURIDAD
Resolución 501/2024
RESOL-2024-501-APN-MSG
Ciudad de Buenos Aires, 10/06/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2024-52667989- -APN-SAF#MSG del registro del MINISTERIO DE SEGURIDAD, la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias, la Ley Nº 27.287, los Decretos Nros. 383 del 30 de mayo de 2017 y 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, la Decisión Administrativa Nº 340 del 16 de mayo de 2024, la Resolución del MINISTERIO DE SEGURIDAD N° 621 del 8 de septiembre de 2023, y
CONSIDERANDO:
Que el Marco de Sendai para la Reducción de Riesgos de Desastres 2015-2030 de la ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS (Resolución Nº A/RES/69/283) establece como prioridad de acción el fortalecimiento de la gobernanza del riesgo de desastres para gestionar dicho riesgo, y como principio rector la necesidad de empoderar a las autoridades y las comunidades locales para reducir el riesgo de desastres; entre otros.
Que a través de la Ley Nº 27.287 se crea el SISTEMA NACIONAL PARA LA GESTIÓN INTEGRAL DEL RIESGO Y LA PROTECCIÓN CIVIL (SINAGIR) cuyo objeto es integrar las acciones y articular el funcionamiento de los organismos del Gobierno Nacional, los Gobiernos Provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y Municipales, las Organizaciones No Gubernamentales y la sociedad civil, para fortalecer y optimizar las acciones destinadas a la reducción de riesgos, el manejo de la crisis y la recuperación.
Que mediante su Decreto Reglamentario Nº 383/2017 se estipula como uno de los objetivos específicos del SINAGIR, coordinar la actuación articulada de los organismos y entidades competentes así como la implementación de las diversas herramientas disponibles que permitirán la constitución de un sistema de protección civil eficaz.
Que, de igual manera, mediante el citado decreto reglamentario se prevé como principio de los planes, protocolos, instructivos, manuales y procedimientos que se elaboren, así como pauta general operativa de la gestión de la respuesta, el principio de subsidiariedad, por el cual los recursos nacionales tienen carácter de complemento y/o suplemento una vez agotados los recursos de los distintos niveles de gobierno local, a solicitud de la jurisdicción que corresponda.
Que el artículo 22 bis de la Ley de Ministerios Nº 22.520 establece entre las competencias del MINISTERIO DE SEGURIDAD entender en la coordinación del SISTEMA NACIONAL PARA LA GESTIÓN INTEGRAL DEL RIESGO Y LA PROTECCIÓN CIVIL creado por la Ley Nº 27.287; entender en la coordinación de las acciones tendientes a solucionar situaciones extraordinarias o emergencias que se produzcan en el territorio de la Nación; y ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su competencia elaborados conforme las directivas que imparta el Poder Ejecutivo Nacional.
Que el Decreto Nº 50/2019, modificado por el Decreto Nº 8/2024, determina como objetivos de la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN FEDERAL asistir al Ministro en la coordinación del Sistema Nacional de Gestión Integral del Riesgo y Protección Civil, creado por la Ley Nº 27.287; y participar en la formulación de las políticas de gestión integral del riesgo y la protección civil, en el planeamiento para la coordinación de las acciones tendientes a prevenir, evitar, disminuir o mitigar los efectos de los desastres socio-naturales y en la coordinación del apoyo federal e internacional en el marco de las directivas internacionales para la reducción de los riesgos; entre otros.
Que la Decisión Administrativa Nº 340/2024 establece como responsabilidad primaria de la DIRECCIÓN NACIONAL DE APOYO FEDERAL A EMERGENCIAS asistir a la citada Secretaría en la coordinación de acciones para la ayuda federal en casos de desastre y emergencias de origen socio-natural; y entre las acciones, participar en las actividades de formulación de los planes y actividades de preparación y atención de emergencias y catástrofes a desarrollar por los organismos de Protección y/o Defensa Civil, tanto provinciales como de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y municipales.
Que mediante la Resolución Nº 621/2023 del MINISTERIO DE SEGURIDAD se aprueba el “PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO DE LA ARTICULACIÓN FEDERAL PARA LA GESTIÓN INTEGRAL DEL RIESGO DE DESASTRES” en el ámbito de la ex SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN DEL RIESGO Y PROTECCIÓN.
Que asimismo por la citada resolución se delega en la ex SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN DEL RIESGO Y PROTECCIÓN CIVIL a llevar adelante las acciones tendientes a la implementación del Programa aprobado en el artículo 1º de la presente, así como a dictar las normas complementarias y/o aclaratorias que resulten necesarias para su instrumentación.
Que en virtud de la experiencia recabada en la implementación del mencionado Programa, resulta necesario ampliar el espectro de herramientas y capacidades del Estado Nacional puestos a disposición de los actores gubernamentales con competencia en la gestión integral del riesgo a nivel local a fin de fortalecer sus capacidades de prevención, respuesta y recuperación ante situaciones de desastres; así como ajustarlo a la nueva estructura administrativa de esta Cartera Ministerial.
Que atento ello, es pertinente modificar el artículo 1º de la Resolución Nº 621/2023 del MINISTERIO DE SEGURIDAD y aprobar el “PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO LOCAL PARA LA GESTIÓN INTEGRAL DEL RIESGO DE DESASTRES” en el ámbito de la DIRECCIÓN NACIONAL DE APOYO FEDERAL A EMERGENCIAS dependiente de la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN FEDERAL.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 4°, inciso b), apartado 9° y 22 bis de la Ley Nº 22.520 de Ministerios (t.o. 1992) y sus modificatorias.
Por ello,
LA MINISTRA DE SEGURIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Modifícase el artículo 1° de la Resolución del MINISTERIO DE SEGURIDAD N° 621/2023, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 1º.- Apruébase el “PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO LOCAL PARA LA GESTIÓN INTEGRAL DEL RIESGO DE DESASTRES” en el ámbito de la DIRECCIÓN NACIONAL DE APOYO FEDERAL A EMERGENCIAS dependiente de la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN FEDERAL -o la unidad organizativa que a futuro la reemplace- que, como Anexo (IF-2024-53060523-APN-SAF#MSG), forma parte integrante de la presente”.
ARTÍCULO 2º.- Delégase en la DIRECCIÓN NACIONAL DE APOYO FEDERAL A EMERGENCIAS dependiente de la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN FEDERAL -o la unidad organizativa que a futuro la reemplace- las facultades establecidas en el Artículo 2º de la Resolución del MINISTERIO DE SEGURIDAD N° 621/2023.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese.
Patricia Bullrich
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 12/06/2024 N° 37585/24 v. 12/06/2024
Fecha de publicación 12/06/2024