ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - ADUANA SAN PEDRO
Por ignorarse el domicilio se cita a las personas que más abajo se detallan para que dentro del plazo perentorio de diez (10) días hábiles comparezcan en los Sumarios Contenciosos que tramitan por ante la División Aduana de San Pedro, en la que se ha resuelto correrle vista en los términos del artículo 1.101 del Código Aduanero, a efectos de que presenten sus defensas y ofrezcan prueba por la presunta comisión de la infracción imputada y penada por el Código Aduanero (Ley 22.415) que más abajo se detalla, bajo apercibimiento de rebeldía (Art. 1005 C.A.). Deberá en su primera presentación constituir domicilio en el radio urbano de la Aduana (Art. 1001 C.A.), debiendo tener presente lo prescripto por el Art. 1034 del C.A., bajo apercibimiento de los Arts. 1004, 1005, y 1013 inc. h) del citado cuerpo legal. La acción penal se extingue por el pago voluntario del mínimo de la multa determinada y el abandono de la mercadería a favor del Estado Nacional (Arts. 930 y 931 del Código Aduanero), atento que la misma es plausible de la pena de comiso, efectuado en tiempo y forma el antecedente no será registrado. Asimismo con relación a la responsabilidad tributaria se les hace saber el monto adeudado en concepto de tributario de acuerdo a lo normado en los artículos 783 y 1.103 del citado cuerpo legal, haciéndoseles saber a los imputados que la multa se encuentra en condiciones de ser archivada, previo pago de los tributos reclamados dentro del plazo para contestar la vista conforme a lo dispuesto en la IG-2023-2-E-AFIP-DGADUA punto H. Los interesados deberán presentarse en la sede de la División Aduana de San Pedro sita en calle Miguel Porta Nº1 de la Ciudad de San Pedro Pcia. de Bs. As., en horario administrativo de 8:00 a 16 hs. Fdo. Ing. Agr. Walter Germán Kissling - Administrador Aduana de San Pedro.
ACTUACIÓN N°/ SUMARIO Nº | IMPUTADO | INFRACCIÓN ART. C.A. | IMPORTE MULTA | TRIBUTOS U$S |
17215-1-2022 060-SC-5-2022/6 | SAMUEL SANTOS FAJARDO D.N.I. N°27.759.142 | 987 | $106.294,63. | U$S 244,13 |
17215-2-2022 060-SC-6-2022/4 | GUILLERMA ARMELLA ESCALANTE D.N.I. N°95.383.756 | 987 | $62.308,56. | U$S 136,14. |
12631-198-2022 060-SC-35-2023/9 | JOSE LUIS GEROLDI D.N.I. N°41.878.000 | 987 | $56.000,00. | U$S 256,53 |
12631-684-2020 060-SC-8-2024/7 | FIDEL ANIBAL CESPEDES D.N.I. N°27.538.984 | 987 | $11.391,21. | U$S 32,36 |
17215-2-2021 060-SC-10-2024/4 | MARÍA PASTORA RUIZ D.N.I. N°13.894.078 | 987 | $7.812,57. | U$S 18,01 |
12631-426-2022 060-SC-13-2024/4 | MARÍA CRISTINA ROJAS D.N.I. N°33.760.933 | 987 | $56.400,00. | U$S 88,15 |
Walter German Kissling, Administrador de Aduana.
e. 12/06/2024 N° 37189/24 v. 12/06/2024
Fecha de publicación 12/06/2024