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SECRETARÍA GENERAL

Resolución 226/2024

RESOL-2024-226-APN-SGP

Ciudad de Buenos Aires, 12/06/2024

VISTO el Expediente N.º. EX-2023-141540221- -APN-CGD#SGP y sus agregados EX-2024-43864071- -APN-CGD#SGP, EX-2024-43877581- -APN-CGD#SGP, EX-2024-44238100- -APN-CGD#SGP, la Ley Nº 25.603 y sus modificatorias, el Decreto Nº 1805 del 4 de diciembre de 2007, las Disposiciones Nros. DI-2023-74-E-AFIP-ADTINO#SDGOAI del 3 de noviembre de 2023, DI-2024-1-E-AFIP-ADTINO#SDGOAI del 18 de enero de 2024, DI-2024-2-E-AFIP-ADTINO#SDGOAI del 18 de enero de 2024 y DI-2024-3-E-AFIP-ADTINO#SDGOAI del 19 de enero de 2024, todas dictadas por la Aduana Tinogasta y,

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 5º de la Ley Nº 25.603 y sus modificatorias, se dispone que cuando se trate de mercaderías que, como bienes finales o mediante su transformación, resulten aptas para el debido cumplimiento de las actividades asignadas a diversos organismos o reparticiones del Estado nacional, provincial o municipal, el servicio aduanero previa constatación de la situación jurídica de la mercadería y de la obtención de su certificado de aptitud de uso cuando fuere necesario, las pondrá a disposición de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, a fin de que sea afectada para su utilización por la repartición u organismo que al efecto se determine, incluyendo a sus planes o programas aprobados por autoridad competente y organizaciones vinculadas a la ejecución de los mismos; previo cumplimiento de las formalidades descriptas en la reglamentación del presente, que oportunamente se dicte.

Que por el artículo 13 de la Ley Nº 25.603 y sus modificatorias, se establece que las mercaderías entregadas deberán afectarse a los destinos y finalidades determinados en la donación, quedando terminantemente prohibida para los beneficiarios su comercialización por el término de CINCO (5) años a partir de la recepción de las mismas.

Que por la Disposición citada en el VISTO, se han puesto a disposición de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, bienes cuya situación encuadra en el artículo 5º de la Ley Nº 25.603 y sus modificatorias.

Que la Instrucción General Conjunta N.º IGC-2023-1-E-AFIP-SDGOAI establece en el punto 2 inciso “c” – Intervenciones previas -, que los neumáticos nuevos, sin uso, deben contar con certificado C.H.A.S. vigente o en su caso reunir los requisitos contemplados en la IG N.º 32/2000 (SDG TLA) y normas complementarias a ella.

Que el Gobierno de la Provincia de San Juan, solicitó la cesión sin cargo de bienes de rezago aduanero, en el marco de los artículos 4° y 5° de la Ley 25.603 y sus modificatorias, para ser destinados a los sectores sociales vulnerables de la mencionada provincia.

Que conforme lo expuesto en los párrafos precedentes, la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, cederá sin cargo al Gobierno de la Provincia de San Juan, en los términos del artículo 5º de la Ley Nº 25.603 y sus modificatorias, los bienes comprendidos en las Disposiciones Nros. DI-2023-74-E-AFIP-ADTINO#SDGOAI, DI-2024-1-E-AFIP-ADTINO#SDGOAI, DI-2024-2-E-AFIP-ADTINO#SDGOAI y DI-2024-3-E-AFIP-ADTINO#SDGOAI, todas dictadas por la Aduana Tinogasta.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Subsecretaría de Coordinación Administrativa de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 9º de la Ley Nº 25.603 y sus modificatorias.

Por ello,

LA SECRETARIA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Cédese sin cargo al Gobierno de la Provincia de San Juan, en los términos del artículo 5º de la Ley Nº 25.603 y sus modificatorias, los bienes comprendidos en las Disposiciones Nros. DI-2023-74-E-AFIP-ADTINO#SDGOAI, DI-2024-1-E-AFIP-ADTINO#SDGOAI, DI-2024-2-E-AFIP-ADTINO#SDGOAI y DI-2024-3-E-AFIP-ADTINO#SDGOAI, todas dictadas por la Aduana Tinogasta.

ARTÍCULO 2º.- El Gobierno de la Provincia de San Juan, deberá informar a la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, la fecha estimada de retiro del Servicio Aduanero de las mercaderías afectadas a la presente cesión sin cargo, aunque ésta revista carácter de provisoria, dentro de los DIEZ (10) días posteriores a la notificación de la presente.

ARTÍCULO 3º.-El Gobierno de la Provincia de San Juan, deberá remitir a la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, la conformidad de inventario con el acta de aceptación definitiva, una vez que hubiera realizado las verificaciones que considere pertinentes. En su defecto deberá remitir el acta de rechazo con el detalle de las mercaderías que no se consideren aptas para su utilización.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, públiquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Karina Elizabeth Milei

e. 14/06/2024 N° 38249/24 v. 14/06/2024

Fecha de publicación 14/06/2024