HOSPITAL NACIONAL EN RED ESPECIALIZADO EN SALUD MENTAL Y ADICCIONES “LICENCIADA LAURA BONAPARTE”
Resolución 272/2024
RESOL-2024-272-APN-HNRESMYA#MS
Ciudad de Buenos Aires, 12/06/2024
Visto, el Expediente N° EX-2023-147246030-APN-DRAYS#MS, le Ley 25.164, los Decretos N°1421/2002 , N° 456/2022 y N° 510/2024, la Resolución N° 758/2023 del registro de este Hospital Nacional, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución Nº 758/2023 del registro de este Hospital nacional se ordenó la instrucción de un sumario administrativo fin de precisar las circunstancias, reunir elementos de prueba, individualizar a los responsables y, eventualmente, proponer las sanciones que correspondan respecto a la denuncia efectuada ante la Comisión de Igualdad de Oportunidades y Trato (CIOT) que tramitara mediante Expediente N° EX-2023-133495904- -APN-CIOT, y que involucra a personal de este Hospital.
Que el sumario ordenado tramitó por el expediente citado en el visto, tomando intervención la Dirección de Responsabilidad Administrativa y Sumarios del Ministerio de Salud de la Nación, cuya colaboración se requirió mediante la Resolución citada, por no contar este organismo con oficina de sumarios propia.
Que en ese sentido, de acuerdo a las constancias de orden N° 16 se designó instructora sumariante a fin de sustanciar el presente sumario, quien aceptó el cargo y ordenó medidas, de acuerdo a las constancias de orden N° 22.
Que en tal sentido se citó al agente LABANTI, Federico Roman en calidad de sumariado en los términos del Art. 61 del Reglamento de Investigaciones Administrativas (RIA), aprobado por el Decreto N.° 456/2022, quien se presentó a orden N° 49 acompañando un escrito que obra a orden N°50.
Que a orden N° 52 obra el informe del Art.108 del RIA (Conf. Documento N° IF-2024-37892241-APN-DRAYS#MS).
Que en dicho informe se indicó que atento al resultado de las medidas producidas no ha sido posible determinar la responsabilidad disciplinaria del agente LABANTI, Federico Roman.
Que, de acuerdo al informe citado, la instructora sumariante indicó que los hechos denunciados no revisten entidad suficiente desde el punto de vista disciplinario para que se configure una transgresión de los deberes estipulados en el Art. 23 inciso b) de la Ley N° 25.164.
Que por tales motivos, concluyó la exención de responsabilidad del agente LABANTI, Federico Roman y que los hechos investigados no constituyen irregularidad alguna en los términos del Art.122 inc. a) y d).
Que como consecuencia de ello, el Dr. LABANTI, en calidad de sumariado efectuó su descargo ratificando lo dicho en su escrito de la audiencia conforme Art. 61 del RIA y solicitó se archiven las actuaciones.
Que en tal sentido, la Instructora Sumariante emitió el informe del Art. 115 conforme surge del documento N° IF-2024-45582865-APN-DRAYS#MS ratificando su opinión.
Que en tal estado, el titular de la Dirección de Responsabilidad Administrativa y Sumarios del Ministerio de la Nación, compartiendo las conclusiones del instructor sumariante, remitió los presentes a este organismo (conf. orden N°64).
Que atento el estado de estos actuados, corresponde dictar el acto conclusivo del presente sumario, declarar que los hechos investigados no constituyen una irregularidad y la exención de responsabilidad disciplinaria del agente sumariado, LABANTI, Federico Roman.
Que la Coordinación de Asuntos Jurídicos ha tomado intervención de su competencia.
Que se actúa por las facultades previstas en la Ley N° 20.332 (modificada mediante Ley N° 27267), y por los Decretos Nº 456/2022 y N° 510/2024.
Por ello,
EL DIRECTOR DEL HOSPITAL NACIONAL EN RED ESPECIALIZADO EN SALUD MENTAL Y ADICCIONES “LIC. LAURA BONAPARTE”
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.: Concluir el presente procedimiento disciplinario, declarar que los hechos investigados no constituyen irregularidad conf. Art. 122 Inc. a) del RIA y determinar la exención de responsabilidad disciplinaria del agente LABANTI, Federico Roman (DNI 31.919.664), legajo N° 3634, en los términos del Art. 122 Inc. d) del RIA, quien revista en UN (1) cargo como personal bajo el régimen de contrataciones previsto en el Artículo 9° del Anexo a la Ley Marco de Regulación del Empleo Público Nacional N° 25.164, en el Nivel AD, Grado 3 (TRES), Agrupamiento Asistencial, del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal Profesional de los Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y Producción dependientes del MINISTERIO DE SALUD, homologado por el Decreto N°1133/09, por los argumentos expuestos en el Considerando.
ARTÍCULO 2°.: Notificar de la presente al agente LABANTI, Federico Roman DNI 31.919.664, a la Dirección de Responsabilidad Administrativa y Sumarios del Ministerio de Salud de la Nación, a la Comisión de Igualdad de Oportunidades y Trato, y a la Procuraduría de Investigaciones Administrativas en los términos del artículo Nº123 del Decreto Nº 456/2022.
ARTÍCULO 3°: Publicar y dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL.
ARTÍCULO 4º.: Realizar el pase a la División Personal y Despacho para su conocimiento y cumplido archívese.
Christian Francisco Baldino
e. 18/06/2024 N° 38459/24 v. 18/06/2024
Fecha de publicación 18/06/2024