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UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA

Resolución 90/2024

RESOL-2024-90-APN-UIF#MJ

Ciudad de Buenos Aires, 13/06/2024

VISTO el Expediente Electrónico Nro. EX–2024-61304062-APN-DGDYD#UIF de esta UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA (UIF), la Ley N° 25.246 y sus modificatorias, el Decreto N° 290 del 27 de marzo de 2007 y sus modificatorias, las Resoluciones UIF Nros. 111 del 14 de junio de 2012 y modificatorias, 73 del 29 de junio de 2018 y 96 del 27 de agosto de 2018 y,

CONSIDERANDO:

Que el Capítulo IV de la Ley N° 25.246, relativo al Régimen Sancionatorio, establece las sanciones que corresponde aplicar a quienes incumplan alguna de las obligaciones ante esta UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA.

Que en virtud de lo dispuesto en el artículo 14, inciso 8, de la citada ley, esta UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA se encuentra facultada para aplicar las sanciones previstas en el mencionado capítulo, previa instrucción de un sumario administrativo que garantice el debido proceso.

Que, por su parte, en la Recomendación N° 35 del GRUPO DE ACCIÓN FINANCIERA INTERNACIONAL se establece que los países deben asegurar la existencia de una gama de sanciones eficaces, proporcionales y disuasivas, que estén disponibles para tratar a las personas humanas o jurídicas que incumplan con los requisitos de PLA/FT, las cuales deben ser aplicables no sólo a las entidades financieras y a las actividades y profesiones no financieras designadas (APNFD), sino también a sus directores y la alta gerencia.

Que por la Resolución UIF N° 111/2012 se aprobó la reglamentación del procedimiento sumarial aplicable.

Que, asimismo, mediante las Resoluciones UIF Nros. 73/2018 y 96/2018 se aprobaron la participación en el mentado procedimiento de las agencias regionales de la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA y el Sistema de Notificaciones y Tramitación Electrónica de Expedientes, respectivamente.

Que en la Resolución UIF N° 116/2020 se estableció la creación de una casilla de correo electrónico a los fines de mejorar la comunicación con los sumariados. Asimismo, se estableció el procedimiento para la toma de audiencias virtuales tanto para el sumariado como para los testigos ofrecidos como prueba.

Que, con el objetivo de garantizar que las sanciones sean eficaces, proporcionales y disuasivas, corresponde la aprobación de un nuevo Reglamento del Procedimiento Sumarial para Sujetos Obligados que tenga en cuenta la gama de sanciones establecida por la Ley N° 25.246 y sus modificatorias, así como también una serie de factores de ponderación a ser considerados por la instrucción tales como la naturaleza y riesgo del incumplimiento, el tamaño organizacional, los antecedentes y conductas del caso, el volumen habitual de negocios y la condición de reincidente o no del sujeto obligado.

Que, en tal sentido, la nueva reglamentación se alinea con las modificaciones incorporadas por la Ley N° 27.739 al régimen sancionatorio a cargo de esta UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA e incorpora la experiencia acumulada a lo largo de la aplicación del procedimiento establecido por las Resoluciones UIF Nros. 10/2003 y 111/2012.

Que a efectos de dotar al régimen sancionatorio de una mayor celeridad, economía y eficacia en determinados sumarios donde se analizan conductas de baja gravedad y que no hayan generado un riesgo sensible para el sistema de PLA/FT, como alternativa se incorpora la reglamentación de un procedimiento abreviado sujeto al cumplimiento de ciertos requisitos, teniendo especialmente en cuenta para ello que, previo a la instancia del sumario, los Sujetos Obligados han sido previamente objeto de una instancia de supervisión en la que, además del cumplimiento de sus obligaciones en la materia, se han merituado los antecedentes y las conductas del caso.

Que en dicho entendimiento, para fortalecer el sistema preventivo, corresponde habilitar respecto de incumplimientos encuadrados en los incisos del artículo 21 de la Ley N° 25.246 y sus modificatorias, con excepción del inciso b) del mencionado artículo, y para Sujetos Obligados que no revistan la condición de reincidentes en los términos del artículo 24 de la citada disposición legal, la posibilidad de que se acojan al procedimiento abreviado aceptando la liquidación provisoria de cargos que se practique en el caso y acompañando constancias fehacientes, o bien, comprometiéndose a la subsanación de las deficiencias constatadas.

Que, en esa línea, corresponde aprobar las condiciones y demás pautas para la liquidación provisoria de cargos en aquellos supuestos que habiliten la tramitación de un procedimiento abreviado.

Que, por su parte, resulta conveniente aprobar un nuevo Sistema de Notificaciones y Tramitación Electrónica de Expedientes aplicable al Procedimiento Sumarial de la UIF.

Que, en función de lo anteriormente expuesto, corresponde derogar las Resoluciones UIF Nros. 111/2012, 73/2018 y 96/2018.

Que se le ha dado intervención al Consejo Asesor en los términos del artículo 16 de la Ley N° 25.246 y sus modificatorias....

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley N° 25.246 y sus modificatorias y el Decreto N° 290/2007 y sus modificatorios.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase la “REGLAMENTACIÓN DEL PROCEDIMIENTO SUMARIAL PARA LA APLICACIÓN DE LAS SANCIONES PREVISTAS EN EL CAPÍTULO IV DE LA LEY N° 25.246 Y SUS MODIFICATORIAS”, que como ANEXO I (IF-2024-62149199-APN-DRAS#UIF) forma parte de la presente Resolución

ARTÍCULO 2°.- Apruébase el “SISTEMA DE NOTIFICACIONES Y TRAMITACIÓN ELECTRÓNICA DE EXPEDIENTES” que como ANEXO II (IF-2024-62149859-APN-DRAS#UIF) forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 3°.- Deróganse las Resoluciones UIF Nros. 111/2012, 73/2018 y 96/2018, con la excepción que surge del artículo 5° de la presente.

ARTÍCULO 4°.- La presente medida comenzará a regir a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL y se aplicará a los sumarios cuyo acto de apertura sea notificado a partir de esa fecha.

ARTÍCULO 5°.- Determínese que los sumarios cuyo acto de apertura se hubiera notificado con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente Resolución se regirán por las disposiciones de la Resolución UIF N° 111/12.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIALl y archívese.

Ignacio Martín Yacobucci

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 18/06/2024 N° 38618/24 v. 18/06/2024

Fecha de publicación 18/06/2024