SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
Resolución 633/2024
RESOL-2024-633-APN-PRES#SENASA
Ciudad de Buenos Aires, 14/06/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-47337546- -APN-DGTYA#SENASA; la Ley de Policía Sanitaria Animal N° 3.959; la Ley N° 27.233; el Decreto N° DECTO-2019-776-APN-PTE del 19 de noviembre de 2019; la Resolución N° 617 del 12 de agosto de 2005 de la entonces SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley de Policía Sanitaria Animal N° 3.959 se prevé la defensa de los ganados en el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA contra la invasión de enfermedades contagiosas exóticas.
Que mediante la Ley N° 27.233 se declara de interés nacional la sanidad de los animales y los vegetales, así como la prevención, el control y la erradicación de las enfermedades y de las plagas que afecten la producción silvoagropecuaria nacional, la flora y la fauna, entre otros, siendo el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) la autoridad de aplicación y el encargado de planificar, ejecutar y controlar el desarrollo de las acciones previstas en la referida ley.
Que a través de la Resolución N° 617 del 12 de agosto de 2005 de la entonces SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS se aprueba el “Programa de Control y Erradicación de las Enfermedades Equinas” y su “Reglamento de Control Sanitario”.
Que, a su vez, mediante el Artículo 2° de la aludida Resolución N° 617/05 se aprueban los “Modelos de Formulario”, entre los que figura el “Certificado de Anemia Infecciosa Equina”.
Que en la actualidad se ha producido una falta de papel químico, elemento indispensable para cumplir con los requisitos técnicos que indican la realización del formulario por triplicado.
Que se hace necesario, ante la tendencia de despapelización documental, promover el uso de herramientas digitales para la certificación, las cuales el SENASA está avanzando en el desarrollo.
Que es necesario generar una versión opcional para suplir al modelo existente en formato papel hasta que el desarrollo del formulario digital culmine.
Que la Dirección Nacional de Sanidad Animal ha tomado la intervención en el ámbito de su competencia.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta de conformidad con lo establecido en los Artículos 4° y 8°, incisos e) y f), del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996 y sus modificatorios.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Numeral 2. del Anexo III de la Resolución N° 617 del 12 de agosto de 2005 de la entonces SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS. Certificado de Anemia Infecciosa Equina. Sustitución. Se sustituye el modelo de certificado correspondiente al Numeral 2. “Certificado de Anemia Infecciosa Equina” del Anexo III de la mencionada Resolución N° 617/05, por el modelo que se aprueba como “CERTIFICADO DE ANEMIA INFECCIOSA EQUINA” en el Anexo (IF-2024-59086389-APN-DNSA#SENASA) que forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 2°.- Vigencia. La presente resolución entra en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Pablo Cortese
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 19/06/2024 N° 38912/24 v. 19/06/2024
Fecha de publicación 19/06/2024