BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
Comunicación “A” 8043/2024
13/06/2024
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
Ref.: OPRAC 1-1245. Política de crédito. Financiaciones a grandes empresas exportadoras. Adecuaciones.
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la resolución que, en su parte pertinente, establece:
“- Sustituir el punto 7.1.2., el segundo párrafo del punto 7.1. y el primer párrafo del punto 7.2. de las normas sobre “Política de crédito” por lo siguiente:
“7.1.2. Mantengan un importe total de financiaciones alcanzadas en pesos en el conjunto del sistema financiero que supere el monto de $ 30.000 millones, y/o pases y/o cauciones bursátiles tomadas –en pesos– cualquiera sea su importe durante los últimos 90 días corridos.
Las financiaciones alcanzadas serán aquellas que hayan implicado desembolsos de fondos, así como el importe no utilizado del límite de crédito asignado para adelantos en cuenta corriente. Se computará su saldo de capital a fin del mes anterior al que corresponda su determinación.
Cuando un cliente manifieste por declaración jurada que no se encuadra en la categoría de “Gran empresa exportadora” y, de la información disponible en la “Central de deudores del sistema financiero”, surja que supera el importe de $ 30.000 millones, deberá presentar una certificación extendida por Auditor Externo o Contador Público independiente (con firma debidamente certificada por el respectivo Consejo Profesional de Ciencias Económicas) en la que se detallen las financiaciones en pesos y moneda extranjera en el conjunto de las entidades financieras, desagregando los datos correspondientes a cada uno de esos intermediarios a la fecha a la cual se refiera, y los citados pases y cauciones bursátiles tomados –en pesos– durante los últimos 90 días corridos. Lo previsto en este párrafo no será de aplicación cuando el cliente reúna la condición de MiPyME –de acuerdo con las normas sobre “Determinación de la condición de micro, pequeña y mediana empresa”–.
Esa certificación mantendrá vigencia durante 90 días corridos desde la fecha a la cual se refiera, sin perjuicio de la presentación de una nueva certificación en caso de corresponder.”
…
“Cuando el cliente reúna la condición del punto 7.1.1. pero el importe total de sus financiaciones en pesos en el sistema financiero no supere el importe de $ 30.000 millones y no haya mantenido pases y/o cauciones bursátiles tomadas –en pesos– durante los últimos 90 días corridos, la entidad financiera podrá otorgarle nuevas financiaciones en la medida que con tales desembolsos no se supere ese importe.
…
“Las entidades financieras sólo podrán acordar y desembolsar nuevas financiaciones en pesos al conjunto de clientes alcanzados por la definición de “Grandes empresas exportadoras” previa conformidad del BCRA.”
Al respecto, les hacemos llegar las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponde incorporar en las normas de la referencia. En tal sentido, se recuerda que en la página de esta Institución www.bcra.gob.ar, accediendo a “Sistema Financiero – MARCO LEGAL Y NORMATIVO - Ordenamientos y resúmenes - Textos ordenados de normativa general”, se encontrarán las modificaciones realizadas con textos resaltados en caracteres especiales (tachado y negrita).
Saludamos a Uds. atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
Enrique C. Martin, Gerente de Emisión de Normas - Darío C. Stefanelli, Gerente Principal de Emisión y Aplicaciones Normativas.
ANEXO
El/Los Anexo/s no se publican: La documentación no publicada puede ser consultada en la Biblioteca Prebisch del Banco Central de la República Argentina (Reconquista 250 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) o en el sitio www.bcra.gob.ar (Solapa “Sistema Financiero” – MARCO LEGAL Y NORMATIVO”).
e. 19/06/2024 N° 38900/24 v. 19/06/2024
Fecha de publicación 19/06/2024