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18 de Septiembre de 2024

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES

Resolución 85/2024

RESOL-2024-85-APN-CNCPS#MCH

Ciudad de Buenos Aires, 18/06/2024

VISTO el Expediente EX-2024-59969904- -APN-DGD#CNCPS, la Ley N° 27.701, los Decretos N° 2098 del 03 de diciembre de 2008, N° 598 del 16 de julio de 2020, N° 299 del 10 de mayo de 2021 y su modificatorio Nº 808 del 1º de diciembre de 2022, Nros. 86 y 88 ambos del 26 de diciembre de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.

Que por el Decreto N° 598/20, se aprobaron los objetivos del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que por el Decreto N° 86/23 se creó el CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES, en el ámbito del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que por el Decreto Nº 299/21 y su modificatorio, se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del citado Consejo Nacional.

Que el cargo de Directora de Contabilidad y Finanzas dependiente de la Dirección General de Administración del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES, se encuentra vacante.

Que el CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES organismo desconcentrado del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, considera necesario proceder a la cobertura del mismo.

Que la presente medida tiene por objeto asegurar el cumplimiento de los objetivos asignados al CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que ha tomado intervención de su competencia la DIRECCIÓN DE CONTABILIDAD Y FINANZAS del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES indicando que se cuenta con el crédito necesario en el presupuesto del mismo para atender el gasto resultante de la medida que se aprueba por la presente, mediante NO-2024-59995806-APN-DCYF#CNCPS.

Que ha tomado la intervención de su competencia la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO.

Que ha tomado la intervención de su competencia el servicio jurídico permanente del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES, organismo desconcentrado del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo N° 3 del Decreto N° 355/17 y sus modificatorios, como el Decreto Nº 86, el articulo Nº 3 del Decreto N° 488/2024, enmarcada en la Ley N° 27.701 y la Ley N° 24.156.

Por ello,

LA PRESIDENTE DEL CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES DEL MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Asignase, con carácter transitorio, a partir del 5 de junio de 2024 y por el plazo establecido en el artículo 21 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, la función de DIRECTORA DE CONTABILIDAD Y FINANZAS dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES organismo desconcentrado del MINISTERIO DE CAPTIAL HUMANO, Nivel Escalafonario B Funcion Ejecutiva III, a la agente perteneciente a la Planta Permanente, la contadora Paula Alejandra SABENA (D.N.I. N° 23.288.576), Nivel A – Grado 7, Agrupamiento Profesional, Tramo Intermedio del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el mencionado Decreto.

Se autoriza el pago de la asignación básica del Nivel Escalafonario y los adicionales por Grado y Tramo correspondientes a la situación de revista de la contadora Paula Alejandra SABENA y el Suplemento por la Función Ejecutiva Nivel III del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial mientras se encuentre vigente la asignación transitoria de funciones superiores que dio origen a la percepción, efectuándose la presente asignación de función con carácter de excepción a lo establecido en el artículo 112 en relación a los requisitos exigidos para su cobertura, de acuerdo a lo previsto en el mencionado Convenio.

ARTÍCULO 2º.- La medida se extenderá hasta tanto se instrumente su cobertura definitiva con arreglo a los respectivos regímenes de selección, por el plazo de TRES (3) años, conforme lo dispuesto por los artículos 110 y 111 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 88.1.0 – MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Maria Gabriela Real

e. 24/06/2024 N° 39488/24 v. 24/06/2024

Fecha de publicación 24/06/2024