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20 de Septiembre de 2024

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE ENERGÍA

Resolución 103/2024

RESOL-2024-103-APN-SE#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 18/06/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2022-29282299-APN-SE#MEC y los Expedientes Nros. EX-2022-48179812-APN-SE#MEC y EX-2024-27531746-APN-SE#MEC, en tramitación conjunta, las Leyes Nros. 15.336 y 24.065, la Resolución Nº 61 de fecha 29 de abril de 1992 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus modificatorias y complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que la empresa PARQUE EÓLICO ARAUCO S.A.P.E.M. solicita su ingreso al MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) como Agente Generador para su Parque Solar Fotovoltaico Arauco Solar I con una potencia de CINCUENTA MEGAVATIOS (50 MW), ubicado en el Departamento Arauco, Provincia de LA RIOJA, conectándose al Sistema Argentino de Interconexión (SADI) en barras de TREINTA Y TRES KILOVOLTIOS (33 kV) a la Estación Transformadora Arauco I, jurisdicción de la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DEL NOROESTE ARGENTINO S.A. (TRANSNOA S.A.).

Que mediante la Nota N° B-160613-1 de fecha 5 de mayo de 2022 (IF-2022-48180703-APN-SE#MEC) obrante en el Expediente N° EX-2022-48179812-APN-SE#MEC, vinculado al presente expediente, la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) informó que la empresa PARQUE EÓLICO ARAUCO S.A.P.E.M. cumple para su Parque Solar Fotovoltaico Arauco Solar I los requisitos exigidos en los puntos 5.1 y 5.2 del Anexo 17 de “Los Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y Cálculo de Precios en el Mercado Eléctrico Mayorista” (Los Procedimientos), aprobados por la Resolución N° 61 de fecha 29 de abril de 1992 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus modificatorias y complementarias, para su ingreso y administración en el MEM.

Que mediante la Resolución N° 22 de fecha 16 de marzo de 2022 (IF-2024-27535140-APN-SE#MEC), obrante en el Expediente N° EX-2024-27531746-APN-SE#MEC vinculado al presente expediente, la SECRETARÍA DE AMBIENTE DEL MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y AMBIENTE de la Provincia de LA RIOJA dispuso aprobar el Estudio de Impacto Ambiental del Parque Solar Fotovoltaico Arauco Solar I.

Que la empresa PARQUE EÓLICO ARAUCO S.A.P.E.M. ha cumplido con las exigencias de la normativa vigente en cuanto al aporte de documentación societaria y comercial.

Que la solicitud de ingreso al MEM se publicó en el Boletín Oficial Nº 35.431 de fecha 29 de mayo de 2024 sin haberse recibido objeciones que impidan el dictado de esta medida.

Que la Dirección Nacional de Regulación y Desarrollo del Sector Eléctrico de la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de esta Secretaría ha tomado la intervención de su competencia.

Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Artículos 35 y 36 de la Ley Nº 24.065, el Apartado IX del Anexo II del Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE ENERGÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Autorízase el ingreso como Agente Generador del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) a la empresa PARQUE EÓLICO ARAUCO S.A.P.E.M. para su Parque Solar Fotovoltaico Arauco Solar I con una potencia de CINCUENTA MEGAVATIOS (50 MW), ubicado en el Departamento Arauco, Provincia de LA RIOJA, conectándose al Sistema Argentino de Interconexión (SADI) en barras de TREINTA Y TRES KILOVOLTIOS (33 kV) a la Estación Transformadora Arauco I, jurisdicción de la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DEL NOROESTE ARGENTINO S.A. (TRANSNOA S.A.).

ARTÍCULO 2°.- Instrúyese a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) a efectos de que los sobrecostos que se ocasionen a los demás agentes del MEM y las penalidades que deban abonar los prestadores de la Función Técnica del Transporte (FTT) derivados de eventuales indisponibilidades con motivo del ingreso que este acto autoriza, sean cargadas a la empresa PARQUE EÓLICO ARAUCO S.A.P.E.M., titular del Parque Solar Fotovoltaico Arauco Solar I en su vínculo con el SADI. A este efecto, se faculta a CAMMESA a efectuar los correspondientes cargos dentro del período estacional en que dichos sobrecostos o penalidades se produzcan.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a la empresa PARQUE EÓLICO ARAUCO S.A.P.E.M., a CAMMESA, a TRANSNOA S.A. y al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

ARTÍCULO 4°.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Eduardo Javier Rodriguez Chirillo

e. 24/06/2024 N° 39489/24 v. 24/06/2024

Fecha de publicación 24/06/2024