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18 de Septiembre de 2024

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE SEGURIDAD

Resolución 526/2024

RESOL-2024-526-APN-MSG

Ciudad de Buenos Aires, 14/06/2024

VISTO el Expediente EX-2023-115966754- -APN-CPC#MSG, la Ley de Ministerios Nº 22.520 (t.o. Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias, la Ley de Seguridad Interior N° 24.059 y sus modificatorias, el Decreto Nº 50 del 19 de diciembre del 2019 y su modificatorios, Decisión Administrativa N° 340 del 16 de mayo de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que conforme la Ley de Ministerios N° 22.520, compete al MINISTERIO DE SEGURIDAD asistir al Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros, en orden a sus competencias, en todo lo concerniente a la seguridad interior, a la preservación de la libertad, la vida y el patrimonio de los habitantes, sus derechos y garantías en un marco de plena vigencia de las instituciones del sistema democrático y en particular, entre otras; dirigir el esfuerzo Nacional de Policía, planificando y coordinando las acciones individuales y de conjunto de las Fuerzas de Seguridad y Policiales, atendiendo a todo lo que a ellas concierne en cuanto a su preparación, doctrina y equipamiento; entender en la organización, doctrina, despliegue, equipamiento y esfuerzos operativos de las Fuerzas de Seguridad y de las Fuerzas Policiales; entender en la determinación de la política criminal y en la elaboración de planes y programas para su aplicación, así como para la prevención del delito (v. art 22 bis).

Que la Ley de Seguridad Interior N° 24.059 faculta al MINISTERIO DE SEGURIDAD a entender en el ejercicio del poder de policía de seguridad interna; en la dirección y coordinación de funciones y jurisdicciones de las Fuerzas Policiales y de Seguridades Nacionales, Provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Que por el Decreto N° 8/24 -modificatorio del Decreto N° 50/19 -se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría.

Que entre los objetivos de la SUBSECRETARÍA DE INVESTIGACIÓN CRIMINAL, dependiente de la SECRETARÍA DE LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO Y LA CRIMINALIDAD ORGANIZADA del MINISTERIO DE SEGURIDAD, se encuentra ejercer las funciones de policía científica, efectuando los estudios técnicos y científicos, análisis especiales y peritajes que les sean requeridos en procesos judiciales, a los efectos de brindar las respuestas necesarias a los requerimientos efectuados por los Poderes Judiciales y los Ministerios Públicos Fiscales; prestando asistencia técnica en los casos en que el ESTADO NACIONAL, PROVINCIAL o la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES actúen como auxiliares de la Justicia.

Que mediante la Decisión Administrativa N° 340/24 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del MINISTERIO DE SEGURIDAD, encontrándose bajo la órbita de la mentada Subsecretaría la DIRECCIÓN NACIONAL DE INVESTIGACIONES DE DELITOS FEDERALES, que tiene como acción primaria la de entender en las investigaciones sobre la criminalidad organizada, delitos complejos y de índole federal en general, e interactuando con las demás áreas del Ministerio para el cumplimiento de su función.

Que asimismo, dicha norma establece como acción de la DIRECCIÓN NACIONAL DE INVESTIGACIONES DE DELITOS FEDERALES, asistir a las áreas con competencia del Ministerio, Poderes Judiciales y Ministerios Públicos Fiscales, en todo lo que hace al conocimiento científico pericial, y propiciar la actualización y la elaboración de los protocolos que establecen los lineamientos seguir por el personal de las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales dependientes del Ministerio, en lo referente a la labor científico pericial.

Que resulta ser uno de los ejes de gestión optimizar procesos que garanticen el aseguramiento de la calidad en las acciones realizadas por los Cuerpos Policiales y Fuerzas de Seguridad dependientes de este MINISTERIO DE SEGURIDAD en su calidad de auxiliares de la justicia.

Que el presente Protocolo es el fruto del trabajo mancomunado entre los equipos especializados de las Fuerzas de Seguridad, el Ministerio de Seguridad de la Nación y miembros profesionales del CONICET en la materia, quienes en base a su “expertise” han logrado un minucioso estudio de la comparación forense de voces, a fin de lograr una metodología de intervención adecuada a las necesidades de este momento.

Que razones de eficiencia aconsejan lograr la armonización de protocolos de actuación como premisa básica, unificando y estandarizando criterios y acciones a realizar por el personal científico-técnico que integran los gabinetes de acústica forense dependientes de las Fuerzas de Policiales y de Seguridad Federales que dependen de este Ministerio de Seguridad.

Que el mentado protocolo forma parte de un plan integral del Ministerio de Seguridad de la Nación, que consiste en la armonización de este tipo de documentos, a fin de implementar medidas tendientes a unificar criterios y estandarizar acciones para optimizar, garantizar y agilizar los procedimientos.

Que para continuar incrementando la eficacia de las políticas impulsadas por el ESTADO NACIONAL resulta necesario avanzar en la estandarización de ciertas prácticas y procesos que realizan las distintas Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales, así como la sistematización de procedimientos y su actualización permanente.

Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE SEGURIDAD ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto resulta competente para el dictado de la presente medida, en virtud de las facultades que le confieren los artículos 4º, inciso b) apartado 9º, y 22 bis, de la Ley de Ministerios (t.o. 1992) y sus modificatorias y artículo 8º de la Ley Nº 24.059 y sus respectivas modificaciones.

Por ello,

LA MINISTRA DE SEGURIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°. – Apruébase el “PROTOCOLO ÚNICO PARA LA COMPARACIÓN FORENSE DE VOCES” de conformidad al detalle obrante en el ANEXO identificado con el IF-2024-61857399-APN-SLCNYCO#MSG formando parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2°. – Dejase establecido que el Protocolo aprobado por el artículo 1° de la presente medida será de aplicación obligatoria para los cuerpos policiales y fuerzas de seguridad federales dependientes de este MINISTERIO DE SEGURIDAD.

ARTÍCULO 3°. – Instrúyase al Señor Jefe de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, al Señor Director Nacional de la GENDARMERÍA NACIONAL, al Señor Prefecto Nacional Naval de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, al Señor Director Nacional de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA y al Señor Director Nacional del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL a adecuar las normas internas de cada una de las Instituciones Policiales y de Seguridad Federales de conformidad a lo dispuesto por el artículo precedente.

ARTÍCULO 4°. – Invítase por intermedio del CONSEJO DE SEGURIDAD INTERIOR a las jurisdicciones provinciales y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES a adherir a los alcances establecidos por la presente Resolución.

ARTÍCULO 5°. – La presente medida no implica erogación presupuestaria alguna.

ARTÍCULO 6°. – La presente medida regirá a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

ARTÍCULO 7°. – Regístrese, comuníquese, publíquese, dese intervención a la DIRECCIÓN DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido archívese.

Patricia Bullrich

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 24/06/2024 N° 39749/24 v. 24/06/2024

Fecha de publicación 24/06/2024